STSJ Canarias 61/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2016:886
Número de Recurso256/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Derechos fundamentales

Nº Procedimiento: 0000256/2015

NIG: 3501633320150000597

Materia: Régimen disciplinario

Resolución:Sentencia 000061/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Rafaela MARÍA TERESA DIAZ MUÑOZ

Demandado FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

Testigo Yolanda

Testigo Jorge

Testigo Mauricio

Testigo Rafael

Testigo Simón

Testigo Jose Pablo

Testigo Juan Alberto

Interviniente MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente) En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000256/2015, interpuesto por Dña. Rafaela, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARÍA TERESA DIAZ MUÑOZ y dirigido por el Abogado D. LUIS VAL RODRIGUEZ, contra la FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado, en el que también fue parte el MINISTERIO FISCAL versando sobre Derechos Fundamentales, Régimen Disciplinario. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso "Diligencias Preprocesales penal nº 83/2015", tramitadas por la Fiscalía Provincial de Las Palmas.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre de 2011, la representación procesal de la demandante solicitó de esta Sala la adopción como medida anticipada y por la vía excepcional y urgente de los arts 135 y 136 LJCA, la suspensión del procedimiento disciplinario de "diligencias preprocesales penal nº 83/2015", objeto de recurso.

Por auto de la misma fecha, dictado inaudita parte, se dispuso la suspensión cautelar de las diligencias y se concedió tres días de plazo para formular alegaciones al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal.

Por posterior auto de 17 de diciembre de 2015 se dejó sin efecto la medida cautelar al haber perdido su finalidad, por haberse concluido aquellas diligencias.

Con fecha 22 de diciembre de 2015, se interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales contra dicho procedimiento, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del procedimiento impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal formuló alegaciones negando la existencia de vulneración de derechos fundamentales invocados

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso el día 26 de febrero de 2015 que concluyó el siguiente día 4 de marzo de 2016.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso especial, -- extraídos del expediente administrativo y sobre los que no existe contradicción--, los siguientes:

- El 23 de noviembre de 2015, se recibe en la Fiscalía Provincial de Las Palmas, un sobre cerrado dirigido a nombre de la Fiscal Dña. Evangelina Ríos, que contiene fotocopia de un contrato de prestación de servicios, fechado en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de octubre de 2015, celebrado entre las entidades Clan de Medios, Comunicación y Marketing, SLU, representada por el Sr. Don Rafael, y la Productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, SL, representada por el Sr. Don Mauricio . En virtud de este contrato, la entidad Clan de Medios cede temporalmente a cambio de un precio estipulado la realización, producción y emisión de contenidos en la emisora de radio de cuya licencia es adjudicataria, bajo la marca Canarias Ahora Radio.

- El mismo día 23 de noviembre de 2015, el Fiscal-Jefe Provincial de Las Palmas, considerando que del documento recibido se puede concluir que el Sr. Rafael y la entidad vinculada a la UD Las Palmas mantienen una relación comercial valorada en su importe global de 250.000 euros y siendo "público y notorio" que el Sr. Rafael es pareja sentimental de la Magistrada del Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000, Dña. Rafaela, que ha estado instruyendo la causa penal, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social contra el Presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, entidad a la que estaba vinculada "Productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas SL.", abre "diligencias preprocesales de Fiscalía", "con la finalidad de valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria prevista en el art 417.8° LOPJ al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista artículo 219.10° LOPJ .".

Para la tramitación de las diligencias se asigna a la Fiscal Doña Evangelina Ríos Dorado, "a fin de que practique las actuaciones que estime oportunas para la comprobación de los hechos, debiendo adoptar la resolución que considere adecuada"

- El 25 de noviembre, la Fiscal a la que se le asignan las diligencias preprocesales acuerda citar a D. Mauricio para recibirle declaración en calidad de testigo, así como recabar del Registro Mercantil de las Palmas información completa sobre las entidades Clan de Medios, Comunicación y Marketing, SLU y Productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, SL. .La citación se realiza por la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil adscrita al TSJ de Canarias.

Con fecha 26 de noviembre de 2015, se procede a la declaración de D. Mauricio, tras ser informado de su condición procesal de testigo, ex art. 433 y concordantes de la Lecr .

- Habiendo tenido conocimiento la Fiscalía de la publicación, en el programa de radio denominado "El Espejo Canario", de la noticia de un contrato suscrito entre el Sr. Rafael y la Unión Deportiva Las Palmas, se procede al grabado del archivo informático en el cual se recoge íntegramente el programa emitido con fecha 15 de octubre de 2015, que se hacía eco de la citada información, tal y como se recoge en la diligencia de la Fiscalía de fecha 30 de noviembre de 2015.

- En esa misma fecha, la Fiscalía acuerda citar como testigos a D. Carlos Manuel, a D. Juan Pablo y a D. Avelino, quienes lo prestan en idéntica condición que el anterior, -- art. 433 Lecr . --, así como requerir a la entidad Cajamar para que informe sobre la persona que cobró el pagaré emitido por Club Unión Deportiva Las Palmas, SAD con número de serie 1.500.647 3 82003, así como la fecha y modo de hacerlo, y, por último, dirigir oficio al Consejo General del Poder Judicial para que informe sobre la fecha en que se solicitó por la Juez, Dña. Rafaela la excedencia, así como la fecha en que le fue concedida, la de la notificación a la interesada y la de la publicación de la misma.

- El 2 de diciembre, Dña. Rafaela en compañía de otra persona, mantiene una reunión en el despacho del Fiscal Jefe Provincial interesándose por las diligencias de las que había tenido conocimiento por la prensa y se le informó del objeto, la naturaleza, el contenido general y la finalidad de las diligencias preprocesales informativas, si bien no se accedió a entregarle copia de las mismas. La señora Rafaela puso de relieve la incompetencia de la Fiscalía, la falta de garantías y el perjuicio que se le seguía en la campaña electoral en su condición de candidata al Congreso.

- El 3 de diciembre de 2015, el Consejo General del Poder Judicial comunica a la Fiscalía Provincial de las Palmas que la excedencia voluntaria solicitada por Dña. Rafaela en escrito de fecha 15 de octubre de 2015, le fue concedida en sesión de fecha 22 de octubre de 2015, habiéndose comunicado telefónicamente a la interesada y mediante correo ordinario con salida del Consejo el 28 de octubre de 2015, y publicándose en el BOE de fecha 5 de noviembre de 2015.

- A partir del día 3 de diciembre se suceden en diarios de tirada nacional y local, informaciones y artículos de opinión sobre "la investigación de la Fiscalía a la Juez Candidata de Podemos", informaciones y opiniones que se repiten luego de iniciada la campaña electoral de las elecciones generales de diciembre de 2015.

- El 4 de diciembre se emite por la Fiscalía un comunicado con el siguiente tenor literal: "Ante las peticiones de información formuladas por diversos medios de comunicación, derivadas de las publicaciones aparecidas en el día de hoy en varios periódicos sobre una supuesta investigación de esta Fiscalía en relación con la Sra. doña Rafaela, se ve en la obligación de informar lo siguiente: Que en esta Fiscalía se han incoado en pasadas fechas unas diligencias preprocesales de carácter informativo que tienen por objeto valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria que, en su caso, sería puesta en conocimiento de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial. Estas diligencias, que no tienen carácter penal, se encuentran actualmente en tramitación, sin que se haya llegado a conclusión alguna en el momento de emitir este comunicado "

- El 7 de diciembre de 2015 tiene entrada en la Fiscalía Provincial de Las Palmas escrito de la recurrente en la que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Mayo de 2016
    • España
    • 25 de maio de 2016
    ...de la querella se inicia también con referencias a informaciones periodísticas. Estas estarían relacionadas con la sentencia del TSJ de Canarias de 7 de marzo de 2016 en la que se determinó que se habían vulnerado los derechos de la Sra. Salvadora . Según la querella, de una atenta lectura ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR