STSJ Canarias 25/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2016:850
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000265/2014

NIG: 3501645320100002087

Materia: Acta de infracción-Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000025/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000344/2010-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Apelante PETROCAN S.A. GERARDO PEREZ ALMEIDA

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000265/2014, interpuesto por D. /Dña. PETROCAN S.A., representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. GERARDO PEREZ ALMEIDA, contra D. /Dña. INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, habiendo comparecido, en su representación y defensa SERVICIO JURÍDICO, versando sobre liquidaciones de cuotas a la SS. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/ a D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Plamas, dictó sentencia el 31 de marzo de 2014, con el siguiente fallo: "Desestimar... "

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 13 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe examinarse prioritariamente la inadmisión del recurso de apelación planteada por la Administraciónn por razón de la cuantía al no alcanzar la misma la cantidad de 30.000 euros. Cuestión que debe de ser examinada en primer lugar por la Sala que incluso debe de controlar de oficio los presupuestos de admisibilidad del Recurso de apelación, ya que estamos ante una materia de orden público procesal, de la que nadie, ni siquiera el propio Tribunal, puede disponer.

En el presente caso la cuantía se fijó en 34.182 euros sumando liquidaciónes y sanción. Versando sobre impago de cuotas en determinados periodos, es aplicable lo que dijimos entre otras en la sentencia de 26 de septiembre de 2011, en que se dice: En el presente caso y sobre el particular la propia sentencia objeto de recurso razona lo siguiente:

Tanto si el alta de oficio va acompañada de la liquidación de cuotas por el máximo periodo que la prescripción posibilita como sino, la cuantía del asunto ha de fijarse en atención al criterio del importe mensual de las cuotas, siguiendo en ello una constante doctrina jurisprudencial relativa a la admisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía prevista por el art. 86.2 LJCA .

En efecto, la doctrina jurisprudencial relativa a la fijación de la cuantía a efectos de determinar la admisibilidad del recurso de casación en materia de liquidaciones de cuotas de Seguridad Social enseña que a tales efectos las cifras que deben tomarse en consideración son las mensuales, en atención a que tales cuotas se autoliquidan e ingresan por el empresario obligado mes a mes y no por periodos de tiempo distintos ( SSTS de 27 de diciembre de 2001, y jurisprudencia que en ella se cita de los autos de 8 de febrero, 1 de marzo, 14, 15, 19 y 27 de abril, 5, 10, 20 y 25 de mayo, 8 de junio, 13 de julio y 17 de diciembre de 1999, 26 y 27 de enero de 2000 y sentencias de 17 de septiembre de 1999, 1, 15 y 29 de marzo, 4, 14 y 28 de abril, 3 y 31 de mayo, 5, 17 y 21 de julio, 9 y 10 de octubre y 20 y 28 de noviembre y 20 de diciembre de 2000), doctrina que el TS ha hecho extensiva incluso a los supuestos de derivación de responsabilidad ( AATS de 20 de mayo de 2002 y los de 23 de abril de 1999 y 21 de febrero de 2002 ).

En suma, si incluso en el caso de que se liquidaran retroactivamente las cuotas por el máximo periodo que la prescripción posibilita, la cuantía siempre habría de venir referida a la cuantía mensual de cada una de las cuotas reclamadas, es manifiesto que a la hora de determinar la cuantía en los supuestos de alta de oficio cuyo principal efecto es la obligación de cotizar, la cuantía habrá de se determinada siguiendo el mismo criterio, siendo de todo punto imposible...

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