STSJ Galicia 3174/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:4390
Número de Recurso4185/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3174/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0000241

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004185 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Natalia

ABOGADO/A: MARIA BELEN PEREZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, RO CHRISTIAN CAFETERIA CHURRY, CERVECERIA LA GALIA,

S.L., LA CERVECERIA DE VIGO, S.L. EL MONTADITO DEL CENTRO

ABOGADO/A: FOGASA,,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004185/2015, formalizado por LA LETRADA DOÑA BELEN PEREZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DOÑA Natalia, contra la sentencia número 513/2015, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047/2015, seguidos a instancia de DOÑA Natalia frente a FOGASA, RO CHRISTIAN y CERVECERIA LA GALIA, S.L. ambos representados por su administradora DOÑA Elisa Y CERVECERIA DE VIGO, S.L. EL MONTADITO DEL CENTRO representada por EL LETRADO DON IGNACIO OLCOZ CHIVA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RO CHRISTIAN CAFETERIA CHURRY presentó demanda contra FOGASA, Natalia, CERVECERIA LA GALIA, S.L. y LA CERVECERIA DE VIGO, S.L. EL MONTADITO DEL CENTRO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 513/2015, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Alega la demandante Dª. Natalia, mayor de edad y con documento de identidad NUM000, que prestó servicios para la empresa Rocristian, S.L.. dedicada a la actividad de cafetería, desde el día 1 de abril hasta el 1 de julio de 2014, con la categoría profesional de camarera y un salario mensual de 1.192'31 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias y reclama: 279'33 euros de diferencias de abril. 282'33 de mayo, 979'33 de junio, 32'65 del día 1 de julio. 718'08 de prorrata de pagas extras, 260'48 de indemnización por fin de contrato y 239'20 de vacaciones, así como 1.627'24 euros de cotizaciones a la Seguridad Social al no haber sido dada de alta en la misma.- Segundo.- Rocristian, S.L. tiene su centro de trabajo en Travesía de Vigo número 202, en Vigo y Cervecería La Galia, S.L. en el número 20 de la Avenida de Castrelos, también en Vigo, siendo la administradora de ambas Dª. Elisa que enviaba a los trabajadores a uno u otro centro en función de las necesidades con independencia de la empresa por cuenta de la cuál estuviesen contratados. Rocristian, S.L. cerró en noviembre de 2014.- Tercero.- No consta relación alguna de Cervecería Vigo, S.L. con las otras dos demandadas.- Cuarto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 12 de diciembre de 2014 frente a Rocristian, S.L., la misma tuvo lugar el día 8 de enero de este año resultado de sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Natalia frente a las sociedades Rocristian, S.L., Cervecería La Galia, S.L. y Cervecería Vigo. S.L., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Natalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña Natalia interpone en su día demanda contra las empresas demandadas en la que solicita el abono de la cantidad de 2.791,40 € en concepto de salarios, parte proporcional de paga extras y vacaciones con el incremento del interés del 10% por mora, y la cantidad de 1.627,24 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. La sentencia de instancia desestima la demanda presentada al entender que la actora no acredita la existencia de relación laboral entre las partes ya que no aporta documentación de ningún tipo y ante la testifical aportada por ambas partes no se puede dar mayor credibilidad a la de la actora que a la demandada. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación con único amparo en el apartado c) del art. 193 de la LRJS alegando como normas infringidas el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 217 de la LEC

SEGUNDO

El recurso no prospera al no ser admisibles los motivos alegados, no sin antes señalar que la demandante acumula de forma indebida pretensiones ya que no puede seguir conjuntamente una petición de salarios con una petición de abono de cotizaciones para la cual además esta jurisdicción carece de competencia para su conocimiento.

En primer lugar, y en cuanto a la infracción alegada del art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha de recordarse que como ha declarado de forma reiterada esta Sala (entre otras sentencia 24 de junio de 2005, recurso 2501/2005 ) es ciertamente a quien alega la existencia de contrato de trabajo al que incumbe demostrar la existencia del mismo...; y esta carga probatoria ni...

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