STSJ Galicia 3350/2016, 2 de Junio de 2016
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4202 |
Número de Recurso | 7/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3350/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax : 881881133 /981184853
NIG : 15030 34 4 2016 0000008
N02700
OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000007 /2016
Sobre: REGULACION DE EMPLEO
DEMANDANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA
ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD
DEMANDADO: IRCAVIGO SL
ABOGADO : MARCOS CASTRO ALVAREZ
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a dos de Junio de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 7/16 sobre demanda de oficio a instancia de la Autoridad Laboral (XEFATURA TERRITORIAL DE PONTEVEDRA de la CONSELLERÍA DE ECO NO MIA, EMPREGO E INDUSTRIA) representada por la Letrado Dª Susana Benedeti Corzo frente IRCAVIGO SL representado por el letrado D. Marcos Castro Álvarez, los trabajadores comparecidos Ambrosio Y Celso siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
Con fecha 18/2/16 tuvo entrada en este Tribunal demanda de oficio formulada por la Xunta de Galicia, como Autoridad Laboral competente, frente a la mercantil IRCAVIGO SL en la que tras los hechos y fundamentos de derecho oportunos, solicita sentencia "declarando la nulidad del acuerdo alcanzado en la empresa y comunicado el 30/1/16 a la Autoridad laboral, consistente en la reducción de la jornada en un 15% a catorce trabajadores durante el año 2016, en ERE NUM000 y, en consecuencia, se deje sin efecto dicho ERE reponiendo a los trabajadores en las condiciones anteriores al mismo y abonando las cantidades que la entidad gestora del desempleo abonara a dichos trabajadores así como las cotizaciones que deberán efectuar y demás consecuencias". A dicha demanda se adjunta el expediente impugnado y otros de años anteriores.
Por diligencia de ordenación del 23/2/16 se registró dicha demanda se designó ponente y miembros de la Sala dándose cuenta de la posible incompetencia de esta jurisdicción para conocer del litigio, por lo que en providencia de igual fecha se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre dicha cuestión, así como a las partes, emitiendo informe el Ministerio Público el 2/2/15 tal como consta unido a los autos, así como por la demandada.
Por auto de 17/3/16 se resolvió asumiendo la competencia de este Tribunal para conocer del presente litigio ordenándose continuar el trámite por el cauce procesal legalmente previsto.
Por Decreto del 4/4/16 se acordó el señalamiento para juicio el día 26/5/16 compareciendo la parte actora, la empresa y dos trabajadores uno el representante legal de los mismos, comunicando el resto de trabajadores la no comparecencia a dicho acto, se celebró conciliación sin efecto y pasando al acto de juicio, tras las alegaciones oportunas de las partes comparecientes se practicó la prueba propuesta por Administración actora y empresa codemandada consistente en documental, remitiéndose los trabajadores comparecidos a la prueba de la empresa, con la que se formaron dos piezas separadas foliadas debidamente, quedando los autos conclusos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La mercantil IRCAVIGO SL el 11/12/2015 instó expediente de regulación temporal de empleo para reducción de jornada de 14 trabajadores de su empresa en un 15.05% para todo el año 2016, siendo la plantilla de la empresa de 17 trabajadores comunicándolo a la autoridad laboral dando lugar al expediente nº NUM000, previamente el 1/12/15 se le comunicó al delegado de personal la intención de tramitar dicho expediente al objeto de que se constituyera la comisión negociadora por parte de los trabajadores; el 9/12/15 se le entrego la documentación consistente en impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios (2012 a 2014); modelo 347 de iguales ejercicios económicos, cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio de 2015 y memoria explicativa. El 11/12/15 se constituyó la comisión negociadora actuando por los trabajadores su representante legal y en esta fecha se fijo como reuniones el 14 y 17 de dicho mes, así como se insta a que emita el informe oportuno por el representante de los trabajadores; se celebraron dichas reuniones con propuestas del representante de los trabajadores, llegándose a un acuerdo el 23/12/15 que se plasmó por escrito el 28/12/15 fijándose la reducción de jornada en el 15%, abono de vacaciones por la empresa al 100% del salario, pagas extras incrementadas en un 7.50% en 2016 y 2017, complemento por la empresa del desempleo a los trabajadores que vean minorada la prestación del 70% al 60%, aplicación de la reducción de jornada según jornada de verano o invierno y con guardia de tarde por un trabajador.
Al inicio del expediente indicado, la plantilla de la demandada de 17 trabajadores se conformaba con dos trabajadoras a tiempo parcial de media jornada no afectadas por el expediente, un directivo tampoco afectado por el expediente y catorce trabajadores a jornada completa afectados por el expediente; las causas alegadas para la reducción de jornada son de índole económico, reducción continuada de ingresos y productivas consistentes en reducción de clientes así como de facturación.
En años anteriores la empresa vino tramitando ERTES, para los años 2012 nº NUM001 ; año 2013 NUM002 ; 2014, nº NUM003, año 2015 nº NUM004, todos tuvieron la misma causa que el actual económicas y productivas y la finalidad consistió siempre en la reducción de jornada en algo más del 15% durante todo el año natural para toda la plantilla de la empresa. La plantilla de la empresa fue en el año 2011 de 22 trabajadores, en 2012 se extinguieron por causas objetivas tres puestos de trabajo, en 2013 se extinguió otro puesto de trabajo por causas objetivas y posteriormente se redujeron dos contratos de trabajo a tiempo completo a media jornada
Desde el inicio de los Expedientes se constata la existencia de una reducción...
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