STSJ Galicia 3452/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:4156
Número de Recurso823/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3452/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001378

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000823 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000456 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Luis Miguel, Juan Antonio, Ángel Jesús, Agustín

ABOGADO/A: JAVIER MATEO CARDO

PROCURADOR: AMALIA MOSQUERA HERRERO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ABOGADO/A: MANUEL SANTIAGO SEXTO FAILDE

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000823 /2016, formalizado por D. Luis Miguel, Juan Antonio, Ángel Jesús, Agustín, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000456 /2014, seguidos a instancia de Luis Miguel, Juan Antonio, Ángel Jesús, Agustín frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Miguel, Juan Antonio, Ángel Jesús, Agustín presentaron demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil quince que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Agustín, D. Luis Miguel, D. Juan Antonio y D. Ángel Jesús prestan servicios para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) [antes para RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE)], con la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro, teniendo reconocida la antigüedad que respecto de cada uno se especifica a continuación: - D. Agustín : 15/07/1977. - D. Luis Miguel : 15/07/1974. -D. Juan Antonio : 02/09/1971. -D. Ángel Jesús : 15/07/1974.

Segundo

El XII Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 1998, contiene título IV denominado "Marco regulador del Mando Intermedio y Cuadro". Dentro de dicho título, el capítulo "III. Sistema de retribución" configura el sistema retributivo de los trabajadores con la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro con un componente fijo, por una parte, y un componente variable, por otra, y cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 3.2, un complemento de puesto en función de las características de éste. El devengo de la antigüedad correspondiente, con relación al nivel salarial actual para los trabajadores que se adscribiesen al Marco Regulador, pasaría a formar parte del componente fijo en el momento de su consolidación, así como el devengo del complemento personal de antigüedad. El indicado sistema retributivo consta a los folios 101 a 103 de las actuaciones y su contenido se da aquí por íntegramente reproducido. Dentro del mismo título, el capítulo "VI. Disposiciones Transitorias" determinaba expresamente "La adscripción al presente Marco Regulador del Mando Intermedio y Cuadro tendrá carácter voluntario para los trabajadores que se indican en el punto 6.1, quienes podrán solicitar su inclusión en esta regulación hasta el 31 de diciembre de 1998". El citado punto 6.1 disponía "Se establece un sistema de clasificación, con carácter general, en la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro para los trabajadores adscritos actualmente a las categorías laborales encuadradas en los niveles salariales 7, 8 y 9, referenciadas en el Convenio Colectivo vigente". El Capitulo Segundo "CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN LAS FUNCIONES" del X Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), publicado en Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto de 1993, reconocía al personal fijo clasificado en el Grupo Profesional "6. Personal de Movimiento", categoría de Jefe de Estación, un nivel salarial 7. Tercero.- El 28 de diciembre de 1998, D. Agustín, D. Luis Miguel, D. Juan Antonio y D. Ángel Jesús, todos ellos empleados con la categoría de Jefe de Estación y dependencia de la Gerencia Operativa-León-Jefatura de Operaciones, Vigo, solicitaron a RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) su adscripción al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro y su asignación al puesto Supervisor de Circulación (Estaciones), con residencia en Monforte de Lemos, a partir del 31 de diciembre de 1998. Cuarto.- Mediante sendas comunicaciones escritas fechadas el 22 de enero de 1999, RED ESPAÑOLA DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) comunicó a D. Agustín, D. Luis Miguel, D. Juan Antonio y D. Ángel Jesús la aprobación de su adscripción al grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro, asignándoseles puesto de Supervisor de Circulación (Estaciones), nivel 3, condiciones especificas Toma y Deje y Nocturnidad, con residencia en Monforte de Lemos, con efectividad de la asignación desde el 1 de enero de 1999. En las aludidas comunicaciones se disponía que la retribución anual de los mencionados constaría de un componente fijo de 2.993.700'5 pesetas, 3.139.139 pesetas, 3.061.891 pesetas y 3.062.357'5 pesetas, respectivamente, y de un componente variable máximo de 275.000 pesetas. Quinto.- La Clausula 18ª del XIV Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2003, [actualmente articulo 355.2.3 de la Normativa Laboral de ADIF] establece que, desde el 1 de enero de 2003, para los trabajadores del colectivo de Mando Intermedio y Cuadro que se adscribieron como tales a través de las Disposiciones Transitorias del Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro del XII Convenio Colectivo, se acuerda que la antigüedad devengada desde el 1 de enero de 1999, y la que se devengue en el futuro por cuatrienios así como por el complemento personal de antigüedad de 20 años en el mismo nivel salarial se detraerá del componente fijo personal, percibiéndose por la clave definida al efecto y condiciones normativas reguladas en Convenio Colectivo para estos conceptos retributivos. Sexto.- El artículo 121 de la Normativa Laboral de ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) dispone: "A los agentes que alcancen 20 años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se les abonará como complemento personal por antigüedad, el importe fijado en las Tablas Salariales vigentes para este concepto. Los agentes que tengan derecho a la percepción de este complemento percibirán los conceptos que explícitamente se indiquen en las Tablas Salariales vigentes por el importe determinado para el nivel salarial inmediato superior al que ostentan". Por su parte, el artículo 121 de la citada Normativa Laboral expresa: "El complemento está referido a niveles de salario y no a categorías, por lo que los veinte años necesarios para su devengo han de contarse atendiendo a que el agente los haya completado cobrando los haberes de un mismo tipo salarial, ya sea en uno o varios cargos y de forma continua o discontinua". El artículo 123 de la Normativa Laboral dice: "A los solos efectos de dicho complemento de antigüedad, se computará el tiempo transcurrido en el nivel salarial anterior a aquellos colectivos que como...

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