STSJ Galicia 3410/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:4143
Número de Recurso4880/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3410/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002112 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004880 /2015 PM-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Celsa

ABOGADO/A: JUAN CARLOS IGLESIAS SURRIBAS

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4880/2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 510/2015, seguidos a instancia de Celsa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celsa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Celsa tras el fallecimiento de su madre Dª Felicisima ocurrido el día 14 de noviembre de 2014, solicitó en fecha 16 de enero de 2015 pensión en Favor de familiares que le fue denegada por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos en aplicación de lo dispuesto en el Articulo 22.1.3 b) de la Orden de 13 de febrero de 1967.

SEGUNDO

La actora tiene cuatro hijos: a) Julieta

: tuvo unos ingresos en el año 2014 de 29.05392 euros y en el año 2015 unos previsibles de 20.000 euros.

  1. Eduardo : tuvo unos ingresos en el año 2014 de 12.163'09 euros y en el año 2015 percibió 1.775 euros.

  2. Mercedes : tuvo unos ingresos en el año 2014 de 1.000 euros en el año 2014. d) Natividad : tuvo unos ingresos de 27.188'23 euros en el año 2014 y prevé lo mismo para el año 2015. TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 15 de mayo de 2015, fue desestimada por resolución de 28 de mayo de 2015, presentando demanda la actora en el Decanato el 15 de julio de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Da Celsa contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión en Favor de familiares en cuantía y efectos reglamentarios, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso de Suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, al amparo del art. 193 letra c), de la LRJS, achaca a la resolución que combate infracción, por aplicación indebida del art. 176 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 40 e) del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre y el art. 22 1. 1º. e) de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967; así como también con el art. 5 del Decreto 1646/1972 y de la Jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

La Entidad Gestora recurrente funda su recurso en la ausencia del requisito de carecer de medios de subsistencia habida cuenta que se ha acreditado en autos que la actora tiene cuatro hijos, de modo que la actora tiene familiares con obligación y posibilidades de prestarle alimentos.

La censura se acepta. El precepto en cuestión tiene por finalidad subvenir a la situación de necesidad económica creada en los parientes a que se refiere, como consecuencia del fallecimiento del causante y de la circunstancia de haber convivido con él y carecer de ingresos. Constituye una compensación a la situación de desamparo que la muerte del familiar provoca. Por consiguiente, como con referencia al precedente artículo 162.2 de la Ley explicaba la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 3/1993, de 14 de enero, los requisitos para acceder a la prestación ponderan exclusivamente la situación del pariente sobreviviente, asimilándose a una renta de subsistencia conectada a la obligación impuesta a los poderes públicos por el art. 41 de la Constitución Española de mantener un régimen público de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...respecto de hijos de pensionistas, está rectificado por la STS de 15 de octubre de 2015, como ha recordado la sentencia de este TSJ de Galicia de 30 de mayo de 2016 . A todo ello, añade que el actor tiene dios hijos, e indica que de una de las hijas constan bases de cotización. Además señal......
  • ATS, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 4880/15 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Orense de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR