STSJ Galicia 3426/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4066 |
Número de Recurso | 111/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3426/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0004574
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000111 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000913 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Landelino
ABOGADO/A: ELIAS LLOVES SUAREZ
PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000111 /2016, formalizado por D. Landelino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000913 /2014, seguidos a instancia de D. Landelino frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Landelino presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil quince que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Landelino, DNI NUM000, viene prestando servicios como personal laboral fijo para la Conselleria do Media Rural e do Mar da Xunta de Galicia con una categoría de Vigilante fijo (SPDCIF), destinado en Distrito XVIII, y con un salario bruto de 1.773,29 € incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante acredita 39,25 horas entre agosto del año 2013 a mayo de 2014 de solapamientos entre el descanso mínimo diario reconocido de 12 horas y el descanso semanal obligatorio (informe del Jefe de Distrito Forestal XVII aportado por la demandada en la fase probatoria). TERCERO.- Las relaciones laborales entre demandante y demandada se rigen por el Acuerdo "Sobre condicións especiais de traballo do Persoal do Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais (SPDCIF) da Xunta de Galicia", incorporado al V Convenio Colectivo Único para o persoal laboral da Xunta de Galicia. En el punto 3.3.8 de dicho Acuerdo se indica que "a cada persoa do SPDCIF garánteselle un descanso semanal de dous dias naturais interrompidos". El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el día 9 de octubre de 2012 en el procedimiento de C.C. n° 13/2012, en el que fueron parte los sindicatos CCOO, la Conselleria de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia y la CIGA, sentencia que fue confirmada por la del T.S. de 23/10/2013, que declaró el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo que el descanso regulado en el art. 19.1 del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia fuera real y efectivo y no solapado con el descanso diario de 12 horas recogido en el art. 34.4 del E.T . CUARTO.- Se agoto la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Landelino contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la Xunta de Galicia, y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 176,62 euros y la absuelvo de lo demás reclamado de contrario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por D. Landelino contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR en la que el actor pretendía que se le reconociesen: a) 28 días de descanso compensatorio (197 horas) por solapamientos de descansos diaria con descanso semanal en el periodo que transcurre del 6 de junio de 2011 al 1 de marzo de 2013, o su defecto el abono del importe de
2.517,75 € con el incremento del 10%, y b) 1 día de descanso compensatorio (7 horas) por solapamiento de su descanso entre el saliente de su jornada laboral y los descansos por festivos, descansos por compensaciones de trabajo en domingos y festivos, o bien por descansos adicionales para no exceder del cómputo máximo de jornada anual, en la cantidad de 89,46 € con el incremento del 10%. A pesar de que la actora fija el límite del periodo en el 1 de marzo de 2013 los documentos que aporta como anexos a la demanda y el propio contenido de la misma permite concluir que se reclaman el periodo del 6 de junio de 2011 al 1 de marzo de 2014.
Como antes indicamos la sentencia de instancia estima parcialmente la demandada presentada, apreciando la excepción de prescripción, y condena al abono de las cantidades señaladas en el fallo
Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación la parte actora, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS pretendiendo la modificación de un hecho probad, y por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe el art. 14 CE, los artículos 3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba