STSJ Comunidad Valenciana 403/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2016:2318
Número de Recurso605/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 605/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 403/16

En la ciudad de Valencia, a once de mayo de 2016.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, don EDILBERTO NARBON LAINEZ y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 605/13, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, en nombre y representación de la COOPERATIVAVALENCIANA DE VIVIENDAS PIANISTA AMPARO ITURBI y asistido por el Letrado DON FERNANDO GIMENO FONFRIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en fecha 30-7-13, en el recurso Contencioso-Administrativo 332/13, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitióa esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por... contra la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía social de la Generalidad Valenciana... en impugnación de la resolución a que se refiere el encabezamiento, declarando que la misma es conforme a derecho."

La resolución a que se refiere es la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la inscripción de modificación de estatutos en el Registro de cooperativas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señalópara votación y fallo el día 10-5-16.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que, en primer lugar y respecto a la modificación del art. 3 de los Estatutos Sociales -objeto social-, estima la parte apelante que la sentencia viene a apreciar la incompatibilidad entre el régimen de propiedad horizontal y de cooperativa que no existe en realidad, invocando la STSJCV Sección 2ª, 1164/2007 de 27 de noviembre . Dicha posibilidad estáreconocida en el art. 13-6 in fine de la LPH, tratándose de una posibilidad contemplada tanto por la doctrina como por la Jurisprudencia y asílo establece el art. 89-1 de la ley 27/99 de 16 de julio de cooperativas, si bien al ser estatal no es aplicable, pero en este mismo sentido se ha modificado la legislación autonómica, aunque no con tanta claridad y asi vemos que del art. 74-1 de la Ley 11/85 que sólo contemplaba para las cooperativas de viviendas la posibilidad de procurar viviendas, servicios y edificaciones complementarias para sus socios, programación y construcción de viviendas, el actual 91 de la Ley 8/2003 establece que " Las cooperativas de viviendas tendrán por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, viviendas, locales, aparcamientos, servicios o edificaciones complementarias, mediante la obtención de los recursos financieros, la programación, construcción, conservación, rehabilitación y administración de las viviendas, por símisma o por contra ta con terceros."

Señala que la nueva redacción del art. 3 se debe a que una de las finalidades ya ha sido cumplida, la construcción de las viviendas, teniendo en cuenta que en la redacción anterior ya se preveía la administración de las viviendas y se en contra ba inscrita sin obstáculo alguno, siendo una cuestión distinta cómo se administran las viviendas y que ha de ser conforme a lo dispuesto en la LPH.

En cuanto al artículo 7 de los Estatutos, es decir, las personas que pueden ser socios, la sentencia no se pronuncia en absoluto lo que entraña incongruencia omisiva y en cuanto a la Administración considera que su contenido no se adecúa al principio de adhesión voluntaria, lo que no es cierto porque la única condición que se impone es la propia vinculación a uno de los inmuebles que la conforman.

La Administración se opone acogiéndose a los argumentos de la sentencia apelada.

La sentencia de instancia, tras exponer los argumentos de las partes en su planteamiento del recurso contencioso-administrativo, expone la normativa aplicable, artículo 91 de la Ley 8/2003, para a continuación señalar que como indican las resoluciones impugnadas, las Cooperativas de viviendas no tienen más objeto que la promoción de estas para su adjudicación a los socios y que llevada a cabo la misma, no estáprevista la continuidad de las viviendas en el régimen de administración cooperativo sino al régimen de propiedad horizontal.

Sigue diciendo que el hecho de que no hayan sido adjudicadas en su totalidad y, por tanto, siga viva la Cooperativa por no proceder su disolución, no significa que se erija en administradora de las viviendas sí adjudicadas por lo que la redacción de los artículos 3 y 7 de los Estatutos es contra ria al artículo 91.2 de la Ley de Cooperativas, 3.1, 12, 2 de la LPH en relación con el 396 del Código Civil y concluye señalando que la misma conclusión se alcanza con respecto al artículo 7 porque el fin de la Cooperativa no era la administración de inmuebles ni su anterior objeto social, ya que esa administración viene referida a los inmuebles aún sin adjudicar, careciendo de sentido la incorporación de socios una vez adjudicados aquéllos, habiéndose pronunciado en este sentido la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR