STSJ Comunidad Valenciana 355/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2016:2289
Número de Recurso473/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 29 de abril de 2016.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ yDª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 355 / 2016

En el recurso contencioso administrativo num. 473/13, interpuesto por UTE TRANVIA A LA MAR AMINSA-PROINTEC, representada por el Procurador Dª. MARÍA ANGELES MAS VICTORIA y asistida por el Letrado D. JUAN IGNACIO MONGE SOLANO, contra Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana de 19/07/2013.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Generalidad Valenciana, a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de abril de 2016, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana de 19/07/2013, relativo al expediente de licitación por parte de la Generalidad Valenciana del concurso de " Dirección de Obra de Infraestructura del Tranvía de la Mar en Gandía, Tramo Gandía-Puerto de Gandía (Valencia) ", en virtud de la cual se renuncia a la ejecución de dicho contra to.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso administrativo los siguientes:

En fecha 29 de septiembre de 2010 publica en el DOCV y en fecha 2 de octubre del mismo año en el Boletín Oficial del Estado la licitación del concurso de " Dirección de Obra de Infraestructura del Tranvía de la Mar en Gandía, Tramo Gandía-Puerto de Gandía (Valencia) ".

El 9 de marzo de 2011 la Mesa de contra tación eleva Propuesta de Adjudicación Provisional a la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente a favor de Ute Tranvia a la Mar Aminsa-Prointec.

El 27 de febrero de 2012 el Conseller de Hacienda y Administraciones Públicas de 2007 acepta la renuncia al proyecto de Tranvía a la Mar verificada por la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Gandía.

Con fecha 11 de octubre de 2012 la entidad recurrente reclamó el abono de 85.817,08 euros en concepto de indemnización.

El 19 de julio de 2013 se dicta la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

En la demanda se reclama el abono de 82.987,04 euros, correspondiendo 39.410,73 euros a gastos de personal y 43.576,31 euros al 10 por ciento de los trabajos pendientes de realizar. Con carácter subsidiario se insta el pago de 51.420 euros, en base al informe elaborado por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en fecha 27 de febrero de 2012.

TERCERO

Frente a la pretensión de la parte actora la Administración demandada opone que en virtud de los dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 30/2007, tras la reforma efectuada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, la renuncia al contra to puede verificarse hasta la adjudicación definitiva, de tal manera que, al no existir contra to, no se puede reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contra ctual prevista en el artículo 285 de la Ley de Contratos del Sector Público ; por otro lado, rechaza la cantidad reclamada por gastos de personal, al no haber quedado acreditado que los salarios correspondan a trabajadores contra tados exclusivamente para la obra en cuestión, sino que pertenecían a la plantilla de la empresa desde el año 2009, reconociendo como gastos realizados a petición de la Administración en previsión de la supuesta adjudicación la suma de 2.870 euros.

CUARTO

Así centrada la cuestión controvertida debe comenzarse, necesariamente, por destacar que la normativa sobre contra tación de las Administraciones...

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