STSJ Comunidad Valenciana 1120/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:2189
Número de Recurso2282/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1120/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2282/2015

RECURSO SUPLICACION - 002282/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1120/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002282/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000365/2013, seguidos sobre Reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Roberto, asistido por el Letrado D. Ismael Blazquez Serrano contra HORMIGONES DEL ESTE SA, MANUEL MATA PASTOR, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Segarra Sánchez Ángel Jesús, Aurelio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente HORMIGONES DEL ESTE SA y Eduardo, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación de las excepciones articuladas de contra rio, y con estimación de la demanda presentada por Roberto contra la mercantil HORMIGONES DEL ESTE SA, Liquidadores de la sociedad Manuel Mata Pastor, Ángel Jesús y Aurelio, y el FOGASA, 1º debo condenar a la empresa demandada HORMIGONES DEL ESTE SA a cumplimentar los trámites necesarios para la suscripción del convenio especial a que se refiere el art. 51.15 del ET en relación con la Disposición Adicional 31ª de la LGSS, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, 2.º debo condenar a la empresa demandada HORMIGONES DEL ESTE SA a ingresar en la TGSS el importe de las cotizaciones originadas por la suscripción del referido convenio especial que sean a cargo exclusivo de la empresa, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan. Por el contra rio procede la absolución del FOGASA por las pretensiones deducidas en su contra .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Roberto, nacido el NUM000 de 1955, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa HORMIGONES DEL ESTE SA desde el 1 de septiembre de 1978 hasta el 10 de febrero de 2012, con categoría profesional de jefe de administración. SEGUNDO.- La empresa demandada, haciendo uso de la autorización obtenida en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 otorgada mediante resolución de 9 de diciembre de 2.011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, extinguió el contra to de trabajo del demandante Roberto con fecha 10 de febrero de 2012. Tal resolución recogía en el apartado cuarto de la parte dispositiva la obligación de la empresa de abonar las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial respecto de dichos trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.15º del ET y de la Disposición Adicional 31ª de la LGSS . TERCERO.- El acta final del periodo de discusión y consultas en el expediente de regulación de empleo firmada el 30 de noviembre de 2.011, no recoge ninguna mención al convenio especial previsto en el art. 51.15º del ET y de la Disposición Adicional 31ª de la LGSS . CUARTO.- El demandante en la fecha de extinción de su contra to de trabajo contaba con 57 años de edad y no ostentaba la condición de Mutualista el 1 de enero de 1967. QUINTO.- Con fecha 1 de marzo de 2013 se presentó papeleta de conciliación por el demandante ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 25 de marzo de 2013, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 2 de abril de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas HORMIGONES DEL ESTE SA y MANUEL MATA PASTOR, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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