STSJ Comunidad Valenciana 831/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2016:2099
Número de Recurso1836/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución831/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1836/15

RECURSO SUPLICACION - 001836/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 831 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001836/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-04-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000419/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Caridad asistida del Letrado D. Faustino Grau Exposito, contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL ( ahora TERRAL WIND S.L.), KLUH LINAER SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., y en los que es recurrente Dª Caridad y CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Antonio

V. Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta Dª Caridad contra Esabe Limpiezas Integrales SL ahora denominada Terral Wind SL, Klüh Linaer SL, Consellería de Sanidad y FOGASA, debo absolver y absuelvo libremente a Klüh Linaer SL, y debo condenar y condeno a Esabe Limpiezas Integrales SL ahora denominada Terral Wind SL y Consellería de Sanidad a que de forma solidaria abonen a la parte actora la suma de 1.362,09 euros por los conceptos expresados, más los intereses de mora del 10% anual en la forma establecida en esta resolución. -Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA, en caso de insolvencia..".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero: Dª Caridad, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, Esabe Limpiezas Integrales SL ahora denominada Terral Wind SL, dedicada a la actividad de limpieza, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de limpiadora, con un salario mensual de 750,43 euros con inclusión de pagas extras por jornada a tiempo parcial del 51,28% de la jornada y antigüedad de 21/06/2003. Y siendo el centro de trabajo el Hospital Universitario de Alicante. Siendo a aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales para centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad y la Diputación Provincial de Alicante. -La parte actora fue baja en la empresa Esabe Limpiezas Integrales SL el 31/01/2012 por subrogación en la relación laboral de la empresa Klüh Linaer SL.-Segundo: Que la empresa Esabe Limpiezas Integrales SL resultó adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Universitario de Alicante, dependiente de la Consellería de Sanidad, con fecha 1/02/2008 y hasta el 31/01/12, en que Klüh Linaer SL resultó adjudicataria del servicio de limpieza de los centros del Hospital Universitario de Alicante desde el 1/02/2012, firmando los correspondientes contra tos entre la Consellería de Sanidad y las empresas para la prestación del servicio. En los pliegos de condiciones de las contra tas se estipuló que la adjudicataria será la encargada de proporcionar los medios materiales y personales necesarios para el servicio y será responsable del cumplimiento de las legislación aplicable respecto al personal a su servicio.-Tercero: La parte actora no ha cobrado en el periodo de prestación de servicios y al fin de su contra to las siguientes cantidades que le correspondían: Por atrasos de actualización del salario del año 2010, por revisión salarial BOP 11/03/2011: 144,30 euros.-Por atrasos de actualización del salario del año 2011: 69,51 euros.

Paga beneficios 2011: 383,85 euros.

Paga beneficios 2012: 31,13 euros.

Paga verano 2012: 62,26 euros.

Vacaciones 2012: 53,82 euros.

Salario enero-12: 617,22 euros.

Cuarto

La empresa Esabe Limpiezas Integrales SL entregó documento a Klüh Linaer SL con la relación de trabajadores afectados por la subrogación y certificación de TGSS de no tener deudas pendientes con la seguridad social y TC2 de septiembre. Octubre y noviembre 2011, junto con nóminas del personal subrogado de octubre a noviembre-11. -Quinto: Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. con fecha 2/04/12, por papeleta presentada el 14/03/12, con el resultado de intentado sin avenencia. Y se presentó reclamación previa frente a Consellería y se agotó la vía previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Caridad y de la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda planteada por la actora condenó a la empresa Esabe Limpiezas Integrales S.L., ahora denominada Terral Wind SL y a la Conselleria de Sanidad a que abonen de forma solidaria a la actora la suma de 1.362,09 euros, y absolvió a la empresa Kluh Linaer España S.L., de las pretensiones efectuadas en su contra, interpone recurso de suplicación la parte actora y la Conselleria demandada, siendo impugnado el recurso de la Conselleria por la parte actora, pero antes de entrar en el examen de los motivos de los recursos, conviene realizar la siguiente puntualización en orden a su admisibilidad. Como se acaba de exponer, la cantidad reclamada por la actora en este procedimiento no supera los 3.000 euros; lo que, en principio, vedaría su acceso al recurso de suplicación ( art.192.2 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ) y así lo entendió esta Sala en sentencia anterior de 22 de septiembre de 2014 (rs.1011/2014). Ahora bien, desde entonces consta a este...

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