STSJ Castilla-La Mancha 589/2016, 2 de Mayo de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1684
Número de Recurso1037/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución589/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106054

Equipo/usuario: RLP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001037 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000369 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA -SEVICIO PUBLICO DE SALUD (SESCAM)

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gabino, TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a dos de mayo de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 589 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1037/15, sobre otros derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de SESCAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 24-3-2015, en los autos número 369/14, siendo recurrido D. Gabino, y Tesoreria General de la Seguridad Social, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de D. Gabino, asistido del Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra el Sescam, representado y asistido por el Letrado del Sescam, D. Salvador González-Moncayo López, DEBO CONDENAR Y CONDENO al SESCAM al reintegro a D. Gabino, la cantidad de 4.839 € en concepto de reintegro de gastos médicos en supuesto de urgencia vital.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Gabino, con nº N.I.F. NUM000, afiliada el Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001 asistió al servicio de urgencias del Hospital de Hellín, con fecha 6 de agosto de 2012, en el que se recoge como anamnesis, miodesopsias en ojo derecho, con agudeza visual de 0,6 ; biomicroscopia, PIO 12/12 y en Fondo de ojo se apreció desprendimiento de vítreo posterior (DVP), con indicación del tratamiento a seguir, su control (documento nº 1 de los acompañados con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido).

Con fecha 16 de agosto de 2012, el actor volvió a acudir al Servicio de Urgencias del Hospital de Hellín, en el que presentaba una agudeza visual en ojo derecho de 0,8 y en el ojo izquierdo de 0,7 y en el fondo de ojo: hemovitreo inferior con desgarro, que se protege con láser y se comunica telefónicamente para que se ponga en lista de espera en CHUA cirugía DR y se pide preoperatorio (documento nº 2 de los acompañados con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido)

SEGUNDO

El actor es intervenido quirúrgicamente en VISSUM Corporación Oftalmológica con fecha 17 de agosto de 2012, tal y como consta en documento nº 3 de los documentos acompañados con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido, en el que se indica " Paciente que acude remitido por el Dr. Victorino a nuestra consulta el 16 de agosto del año 2012, con el diagnóstico de un desprendimiento de retina en el OD provocado por un importante desgarro superior a las 12 horas que ha sido tratado con fotocoagulación en el borde del desprendimiento de retina ese mismo día.

Dadas las características del caso clínico se le explica la necesidad de proceder a un tratamiento quirúrgico de vitrectomía lo antes posible, ya que el área macular no se encuentra afectada por lo que el paciente es intervenido el 17 de agosto del año 2012, procediendo a realizar una vitrectomia parsplana con

23 G, eliminación de la tracción, aplicación de la retina, endofotocoagulación e intercambio de perfluocarbono por aire y este por gas..."

VISSUM Corporación Oftalmológica, cobró al actor, por dicha intervención la cantidad de 4.839 €, como resulta del documento nº 3 de los acompañados con el escrito de demanda y que son objeto de reclamación en el presente procedimiento.

El día 20 de agosto de 2012, el actor recibió llamada telefónica del responsable de atención al paciente del Hospital de Hellín, comunicándole que le podían operar el día 21 de agosto de 2012 en el Hospital de Albacete.

TERCERO

Con fecha 11 de abril de 2013, el actor presentó reclamación en la oficina de atención al usuario del Hospital de Hellín, reclamando el abono de los gastos originados por la intervención quirúrgica en la clínica privada VISSIUM Corporación Oftalmológica por importe de 4.839 €, ante la deficiente asistencia prestada en el SESCAM al remitirle a una lista de espera, cuando su intervención debió ser inminente por urgencia vital, viéndose obligado a acudir a la clínica privada en la que fue intervenido quirúrgicamente el día 17 de agosto de 2012.

Con fecha 18 de junio de 2013, se emitió informe por el Gerente de Atención Integrada de Hellín, obrante al documento nº 4 de los acompañados con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido, en el que se indicaba que " Que efectivamente Vd. fue visitado en consultas externas del servicio de oftalmología procedente del servicio de urgencias el día 6 de agosto de 2012 por un cuadro de miodesopsias en ojo derecho, se realiza una exploración de fondo de ojo, observándose desprendimiento de vítreo posterior sin desgarros periféricos...

El 16 de agosto, Vd. acude de nuevo al sufrir un empeoramiento y tras exploración se observa pequeño hemovitreo con desgarro temporal superior y desprendimiento de retina (peridesgarro sin afectación macular). Se realiza de laser de argón y se informa al paciente de la complejidad del cuadro, de la necesidad de ser derivado al servicio de referencia, por no disponer de medios en nuestro centro para realizar la intervención, y que dicha intervención debe ser realizada en plazo máximo de siete días de comienzo del cuadro...

Tras las gestiones realizadas con la dirección médica del Complejo Hospitalario y Universitario de Albacete, el lunes día 20 se nos indica que la intervención puede realizarse por el servicio de oftalmología de ese centro, el día 21 (martes) y cuando contactamos telefónicamente con Vd. se pone al teléfono un familiar y nos indica que Vd. había sido ya intervenido en una clínica privada.

Por todo lo anterior entendemos que no procede su reclamación de reintegro de gastos, toda vez que, se le ofertó a posibilidad de intervención dentro del plazo de tiempo fijado por el facultativo que le atendió, para evitar irreversibilidad de las lesiones..."

CUARTO

En Informe del Dr. Anibal, jefe de la Sección de Oftalmología del Hospital de Hellín, obrante en el ramo de prueba de la demandada, folios 48 y 49, cuyo contenido damos por reproducido, se indica que "D. Gabino acudió el 6 de agosto de 2012 a consulta de nuestro Servicio procedente de urgencias motivado por un cuadro de miodesopsias (moscas volantes) en OD.

A la exploración presentaba agudeza visual 0,6 en AO; Biomicroscopia: sin hallazgos patológicos, PIO 12/12 y en Fondo de Ojo desprendimiento posterior de vítreo OD. Se le explican los signos de alarma y se indicó control periódico.

El paciente acude de nuevo a consulta urgente el día 16-8-13 por un empeoramiento del cuadro. A la exploración presentaba...en fondo de Ojo OD: Hemovitreo inferior, desgarro retiniano en herraduras a las XI h con desprendimiento de Retina Regmatogeno Peridesgarro.

Se le realizó barrea de láser de Argón en semiluna peridesgarro. Ante la sospecha de no poder controlar el cuadro con el tratamiento con láser se explica al paciente la complejidad de su patología y la necesidad de una cirugía de retina.

Nuestro Servicio no dispone de los medios necesarios para realizar este tipo de intervención por lo que fue necesario remitir al paciente al Servicio de Oftalmología de nuestro Hospital de referencia (CHUA en Albacete).

El Dr. Feliciano se dirigió al Responsable del Servicio de Atención al Paciente el Dr. Lázaro para que tramitase la derivación del paciente al Hospital de referencia, explicándole la urgencia del cuadro. A las 24 h. le consiguió quirófano en el C.H.U.A. para la semana siguiente (Martes día 21-8-13). Don. Lázaro se puso en contacto telefónico a las 24 h con un familiar del paciente que le comunicó que ese...

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