STSJ Castilla y León 108/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:2272
Número de Recurso64/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00108/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 109/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 64 / 2016

Fecha : 20/05/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ávila, procedimiento ordinario núm. 223/2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 64/2016, interpuesto por la mercantil Indeza Edificación y Obra Civil, S.L., representada por el procurador D. José-Julio Cortés González y defendida por el letrado D. Enrique-Jesús Besada Ferreiro, contra la sentencia de fecha 12 de enero de

2.016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 223/2014 por la se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de mencionada recurrente de práctica de la liquidación del contrato de obras correspondiente a la obra "Construcción del Centro para Personas Mayores" de la localidad de las Navas del Marqués, e interpuesto contra la Resolución expresa dictada por el Ayuntamiento de las Navas del Marqués, de fecha 13 de Noviembre de 2014, por la que se acuerda aprobar la liquidación del contrato de obras referido, denegar la liquidación del contrato de obras practicada por la recurrente, incautar la garantía constituida por la recurrente y reclamar a la recurrente el pago al citado Ayuntamiento de la cantidad de 67.910,84 euros, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, se declara conformes y ajustadas a derecho la actuación y resolución administrativas impugnadas, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas en este procedimiento. Ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila), representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. Francisco-J. Paradinas Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 223/2014 ha dictado sentencia de fecha 12 de enero de 2.016 con el siguiente fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Plaza Cortázar, en representación de la entidad, INDEZA EDIFICACION Y OBRA CIVIL, S.L., dirigida por el Letrado Sr. Besada Ferreiro, en el que se impugnan la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de la recurrente de práctica de la liquidación del contrato de obras correspondiente a la obra "Construcción del Centro para Personas Mayores" de la localidad de las Navas del Marqués, así como la Resolución expresa dictada por el Ayuntamiento de las Navas del Marqués, de fecha 13 de Noviembre de 2014, por la que se acuerda aprobar la liquidación del contrato de obras referido, denegar la liquidación del contrato de obras practicada por la recurrente, incautar la garantía constituida por la recurrente y reclamar a la recurrente el pago al citado Ayuntamiento de la cantidad de 67.910,84 euros, a las que se refiere este recurso y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conformes y ajustadas a derecho la actuación y resolución administrativas impugnadas.

  2. - Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2.016, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia en virtud de la cual acuerde revocar la sentencia de instancia y acuerde estimar íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento de conformidad con el suplico de la misma y lo expuesto en el presente recurso de apelación, todo ello con la expresa imposición de las costas a la administración demandada. Y en el suplico de la demanda solicita que se acuerde:

"1.- Declarar la nulidad de la liquidación del contrato de obra "Centro de Mayores, Inversiones 2006" (expte. N°: NUM000 ) aprobada por el Ayuntamiento de Navas del Marqués a medio de resolución de 13 de noviembre de 2014, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito.

  1. - Aprobar la liquidación de obra presentada por parte de nuestra representada, condenando al Ayuntamiento de Navas del Marqués a abonar la cantidad de 126.906,04 mas el I.V.A. correspondiente, cantidad incrementada con los intereses legales devengados desde la presentación de la liquidación por parte de nuestra representada y hasta el total abono de la misma.

  2. - Condenar al Ayuntamiento de Navas del Marqués a devolver a nuestra representada el aval bancario presentado para la ejecución de las obras de Construcción de Centro para Personas Mayores.

  3. - Subsidiariamente y para el eventual supuesto (que expresamente) negamos de que se entienda que nuestra representada adeuda cantidad alguna al Ayuntamiento de Navas del Marqués como consecuencia de la ejecución de la obra de Construcción de Centro para Personas Mayores, se declare que dicha deuda tiene el carácter de concursal y por lo tanto sometida a las determinaciones del convenio con acreedores de INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L-...".

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento demandado, hoy apelado, que se pone a dicho recurso de apelación mediante escrito presentado el día 3 de marzo de 2.016, en el que solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente, confirmando la sentencia de instancia e imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en este recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2.015, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, que desestima la pretensiones formuladas por la parte actora y que declara ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

Y frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones esgrime la parte apelante los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la resolución recurrida es nula en aplicación del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 en relación con lo dispuesto en el art. 151 del RDLeg. 2/2000 por el que se aprueba el TRLCAP y ello porque las actuaciones administrativas de comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas a fin de fijar el saldo de la obra ejecutada se han verificado sin haber sido citado al efecto la entidad apelante, de tal modo que esta omisión o defecto formal, pese a lo afirmado por la sentencia apelada, causa efectiva indefensión a dicha mercantil, como lo evidencia que con dicha medición realizada por la arquitecta del Ayuntamiento se están alterando de manera unilateral el contenido que constan en las certificaciones de obras suscritas tanto por dicha mercantil como por la dirección facultativa; insiste en que esta omisión o defecto formal, de conformidad con la Jurisprudencia que reseña debe motivar la invalidez de la resolución dictada con retroacción de las actuaciones al momento en el que el contratista pudo comparecer en el procedimiento.

  2. ).- Que la sentencia apelada yerra al valorar la prueba en los siguientes extremos, y ello por lo siguiente:

a).- Porque concluye en el F.D. Séptimo que ha existido pérdida de la subvención concedida por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, toda vez que a juicio de la apelante no existe ningún documento incorporado al expediente judicial que justifique esa alegada pérdida de la subvención más allá de lo manifestado por la arquitecta municipal, cuando de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la LECiv, correspondía acreditar dicho extremo al Ayuntamiento demandado que es la parte que alega dicha pérdida.

b).- Porque la sentencia da por cierto el importe de la reparación de las deficiencias que presuntamente presentaba la obra cuando se tomó posesión de las mismas por el Ayuntamiento, cuando no existe en el procedimiento ni en el expediente administrativo documento alguno que enumere o relacione tales deficiencias y tampoco consta documento alguno que justifique el importe de reparación de estas presuntas deficiencias; y añade que no basta ni vale para acreditar dichos extremos el informe elaborado el día 10.10.2013, a que se refiere la sentencia porque este se emite más de tres años después del día 20.5.2010 en que el Ayuntamiento tomó posesión de las obras, amén de que no se ha aportado documento alguno acreditativo del importe de dicha reparación, cuando ello también correspondía probarlo al Ayuntamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 217 de la LECiv .

c).- Que yerra al valorar la prueba con vulneración de lo dispuesto en los arts. 147 y 148 del RD 1098/2001 por el que se aprueba el...

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