STSJ Castilla y León 753/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2016:2186
Número de Recurso1143/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución753/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00753 /2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101600

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001143 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ANTONIO RAMIREZ, S.L.

ABOGADO FRANCISCO JULIAN PALENCIA DOMINGUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada e integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 753

En el recurso contencioso-administrativo número 1143/14 interpuesto por la mercantil ANTONIO RAMÍREZ S.L. representada por el Procurador Sra. López Arnáiz y defendida por el Letrado Sr. Palencia Domínguez contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.05.2014 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimando la reposición, confirmó la liquidación por el IVA del ejercicio 2009 derivada del acta de disconformidad nº A02-NUM001 y contra el acuerdo sancionador A23- NUM002 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el 12.09.2014 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.05.2014 desestimando la reclamación económico- administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimando la reposición, confirmó la liquidación por el IVA del ejercicio 2009 derivada del acta de disconformidad nº A02- NUM001 y contra el acuerdo sancionador A23- NUM002 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma el 17.12.2014 y que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado, subsidiariamente se acuerde la retroacción de actuaciones y subsidiariamente se acuerde detraer de la base imponible la cantidad de 10.744€.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite el 12.02.2015 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida tras de lo cual se ordenó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 09.05.2016, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el de 12.05.2016, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.05.2014 desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimando la reposición, confirmó la liquidación por el IVA del ejercicio 2009 derivada del acta de disconformidad nº A02- NUM001 y contra el acuerdo sancionador A23- NUM002 considerando que la AEAT había acreditado cumplidamente la utilización de facturas falsas por parte de la mercantil recurrente, no siendo por ello aptas para obtener la deducción del IVA soportado que las mismas pretenden documentar, asumiendo el análisis detallado de los indicios ofrecidos por la Inspección Tributaria. Previamente había rechazada la prescripción alegada de contrario y la causación de indefensión alegada por la recurrente al no haberse podido personar en el procedimiento sancionador seguido al Sr. Higinio .

Frente a este acuerdo, la mercantil recurrente deduce pretensión anulatoria, reproduciendo prácticamente en su integridad sus alegaciones realizadas en el procedimiento inspector y en la reclamación económico-administrativa. Esencialmente plantea: 1) que existe nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, en calidad de interesado, en el procedimiento sancionador incoado contra don Higinio, toda vez que se podría ver afectada, con toda probabilidad por lo que allí se resolviera. 2) igualmente en su procedimiento de inspección se le ha causado indefensión, por falta de consideración de las alegaciones presentadas a las actas de disconformidad, lo que se colige de las fechas de ambas actuaciones. También plantea una posible indefensión por falta de práctica de determinadas pruebas. 3) Sobre el fondo rechaza la consideración de la calificación de las facturas como falsas, que en verdad se corresponden con trabajos efectivamente realizados, retribuidos, rechazando los indicios ofrecidos por la administración tributaria.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada reproduciendo las consideraciones del TEAR a modo de fundamentación jurídica de su contestación.

SEGUNDO

Sobre la causación de indefensión por no haber detenido como parte interesada en el expediente sancionador tributario incoado a don Higinio . Desestimación del motivo.

La defensa de la mercantil recurrente, ante el hecho de la incoación a don Higinio de un procedimiento sancionador tributario, con ocasión de la emisión por éste de facturas pretendidamente falsas, alusivas a servicios prestados a ella, considera que hubo de ser tenida como parte interesada en aquel procedimiento administrativo, con invocación del artículo 31 de la Ley 30/1990, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, y que al no haber sido llamada como interesada, se le ha causado indefensión.

Con facilidad se rechaza este motivo por las siguientes razones: a) el concepto general de interesado (del artículo 31 de la Ley 30/1990, de 26 de noviembre de RJAP y PAC ) no le legitima para intervenir en aquel procedimiento sancionador, pues la afectación en su interés legítimo, no viene dada por la resolución sancionadora dictada contra don Higinio, sino por la liquidación tributaria con acuerdo sancionador que aquí se revisa. Es pues una posible afectación indirecta, respecto de la cual, además, mantiene intactas sus posibilidades de defensa en el procedimiento actual. b) del tenor literal de sus escritos de alegaciones ante la Inspección Tributaria se colige que ha tenido completo conocimiento de lo que allí se discutía, por lo que cualquier tipo de indefensión que se plantea, desaparece. Sus posibilidades de defensa han sido máximas.

  1. Más aún, en su propio escrito de demanda reconoce que le une una amistad con don Higinio (nótese que siendo aquel escrito de demanda una extrapolación de las alegaciones presentadas ante la administración tributaria, las mismas se realizaron por don Gustavo, persona física), por lo que de nuevo desaparece cualquier indicio de indefensión material. Y, en fin, d) por sentencia de esta Sala número 968 de 22 de mayo de 2015, se ha finalizado el recurso contencioso-administrativo número 1159/2013, incoado por don Higinio contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 16/08/2013 reclamación económicoadministrativa nº NUM003 formulada contra la resolución dictada por la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el que se desestima el recurso de reposición presentado frente al acuerdo de imposición de sanción tributaria por infracción tributaria muy grave, y por un importe total a ingresar de 210.993,75 €, con ocasión de su tributación por el IRPF de los ejercicios 2008 y 2009, anulando esta última actuación, aunque eso sí, por un defecto esencialmente formal (haber prescindido total y absolutamente del previo procedimiento de inspección de comprobación e investigación que, en teoría, sirvió de base al ulterior procedimiento sancionador objeto del recurso contencioso-administrativo).

TERCERO

Sobre la causación de indefensión por falta de consideración de las alegaciones sentadas a las actas de disconformidad y por falta de práctica de determinadas pruebas. Desestimación del motivo.

El presente motivo impugnatorio no puede ser asumido pues, con independencia de verificar los supuestos...

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