STSJ Castilla y León 739/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:2157
Número de Recurso1278/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución739/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00739/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101775

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001278 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. José

ABOGADO JUAN GUILARTE MARTIN-CALERO

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1278/2014.

SENTENCIA NÚM.739.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugnan: La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid de treinta de junio de dos mil catorce, que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil siete y dos mil ocho e imposición de sanción tributaria. Y,

La resolución del mismo órgano de treinta de enero de dos mil quince, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, sobre incidente de ejecución.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON José, defendido por el Letrado don Juan Guilarte Martín-Calero y representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Sanz Rojo; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, anulen y dejen sin efecto las Resoluciones recurridas, estos es, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Castilla y León, de 30 de junio de 2014, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM001 interpuesta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, de 30 de junio de 2014, parcialmente estimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra la Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Castilla y León en virtud de la cual se confirma la liquidación del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas propuesta en el acta de disconformidad en relación con los ejercicios 2007 y 2008 y la sanción dimanante de dicha liquidación, y condene a la Administración demanda al pago de las costas procesales» . Y en la acumulada que se dicte sentencia, «estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, anulen y dejen sin efecto las Resoluciones recurridas, y condene a la Administración demanda al pago de las costas procesales.»

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día doce de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El contribuyente, a través de su representación procesal, impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid de treinta de junio de dos mil catorce, que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil siete y dos mil ocho e imposición de sanción tributaria, así como la resolución del mismo órgano de treinta de enero de dos mil quince, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, sobre incidente de ejecución. Considera que dichas resoluciones no se encuentran ajustadas a derecho por haberse aplicado indebidamente un régimen de estimación indirecta, cuando era posible determinarse directamente la base imponible con los datos suministrados, además de no estar acreditado cómo se aplicó y determinó el criterio aplicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria; además entiende que tampoco es ajustado a derecho cómo se valoró la transmisión de acciones a la sociedad propiedad del contribuyente; y alega la improcedencia de la sanción de que fue objeto, tanto por considerar caducado el procedimiento sancionador, como por no haberse seguido el procedimiento aplicable en dicho tipo de actuaciones, no estar motivada la imposición e inexistir el tipo y la culpabilidad apreciada. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones dictadas, en cuanto las mismas se hallan ajustadas a derecho y no concurren las deficiencias alegadas por la parte actora.

  2. La primera de las cuestiones planteadas por el actor para impugnar las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional, y con ella las previas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se refiere al criterio de determinación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR