STSJ Cantabria 149/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2016:718
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000149/2016

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

------------------------------ En la ciudad de Santander, a doce de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 254/2015 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander de 5 de octubre de 2015 por DON Bernabe representado por la procuradora doña Yolanda Vara García y defendido por el letrado doña José María García-Pintos Abad siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA) representada y defendida por la abogada del Estado.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formuló el día 27 de octubre de 2015 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 5 de octubre de 2015 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 26 de febrero de 2015 que deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo solicitada por el demandante, nacional de Senegal y contra la de 30 de marzo de 2015 que confirma la anterior al desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la primera.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación, así como la confirmación de la sentencia de instancia con la imposición de las costas al apelante.

TERCERO

En fecha 30 de noviembre de 2015 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, quedaron pendientes de votación y fallo el día 24 de febrero de 2016 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a derecho de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Santander de 5 de octubre de 2015 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 26 de febrero de 2015 que deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo solicitada por el demandante, nacional de Senegal, confirmada vía recurso de reposición por la de 30 de marzo de 2015.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo tras argumentar que no acredita el arraigo social que justifica la autorización solicitada al no contener el informe municipal la recomendación de prescindir del contrato de trabajo acreditando medios económicos al remitirse a la supuesta tenencia de negocio propio declarada por el interesado y de la viabilidad del mismo, sin acreditar recursos para realizar la inversión, por lo que no puede afirmarse que concurra el requisito del art. 105.3.c) y d) en los umbrales del art. 54, ni la suficiencia de los medios económicos exigidos que tampoco pueden deducirse del informe de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

TERCERO

La apelación de la parte recurrente se fundamenta en la reiteración de los argumentos formulados en la demanda e insiste en el error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta que la solicitud se fundamenta en la realización de un negocio propio para el que se ha alquilado un local comercial y en el informe sobre el plan de empresa y de los recursos necesarios para la inversión prevista, así como el hecho de que los informes de inserción nunca establecen si resulta favorable o si eximen del contrato de trabajo que debe considerarse que sí lo hacen al tener en cuenta el plan de empresa y la actividad por cuenta propia que se pretende realizar.

Asimismo, solicita la que no se impongan las costas de la instancia por presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho.

CUARTO

El abogado del Estado pone de manifiesto en su oposición al recurso de apelación que no se produce una crítica de la sentencia apelada y reproduce que cumple los requisitos para la obtención de la autorización solicitada, como la suficiencia del informe de inserción y la exigencia del art. 124.2.c del RD 557/2011, sobre la recomendación de que se exima al extranjero de la necesidad de contrato de trabajo, cuando ello no es así, tal como lo ha expuesto la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cantabria en el recurso de apelación 4/2015 de 21 de mayo y en otras recaídas en los recursos de apelación 138/2014, 178/2014, 198/2014, 5/2015, 124/2015.

Tampoco consta la comunicación previa o declaración responsable ante el ayuntamiento relativa al negocio que dice pretender abrir el demandante, ni los recursos económicos para su manutención y alojamiento ( art. 105.3.d) RD 557/2011 ) y con relación a las costas considera razonable la limitación de las costas en los asuntos de extranjería aunque el caso no presenta serias dudas de hecho o de derecho.

QUINTO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal "ad quem" examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta, bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de 1.991, ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1.998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.

En el supuesto de autos, el demandante como apelante no efectúa la crítica de la sentencia sino que se ha limitado a reproducir los argumentos de la demanda sobre los que se ha pronunciado la sentencia de instancia, lo cual hubiera bastado para la desestimación del recurso de apelación formulado.

SEXTO

No obstante, la norma aplicable ( artículo 124 en relación con el 105 RLOEx aprobado por RD 577/2011 ) exige que se acrediten los siguientes requisitos para poder obtener un permiso de residencia por arraigo social:

  1. Carecer de antecedentes penales. En este caso tampoco está acreditado cumplidamente como la propia resolución recurrida indica.

  2. Contar con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes (artículo 105.3 del reglamento: medios económicos que derivan de una...

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