STSJ Cantabria 231/2016, 27 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:584 |
Número de Recurso | 59/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 231/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 000231/2016
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Rafael Losada Armada
ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A
D. Jose Ignacio Lopez Carcamo
DÑA. Esther Castanedo Garcia
En Santander, a 27 de mayo de 2016.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el presente Recurso de Apelación 59/2016, interpuesto por SERVIBOL CANTABRIA SERVICIOS GENERALES, representado por la Procuradora Dª Josefa Ramos Durango y defendido por la Letrada Dª Sonia Pérez-Elicegui y OXITAL ESPAÑA S.L.,, representado por el Procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendido por el Letrado D. Carlos Soto Mirones, contra el auto dictado, con fecha 30 de octubre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE LIERGANES, representado por el Procurador D. Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Cano Larrotcha.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jose Ignacio Lopez Carcamo, quien expresa el parecer de la Sala.
Se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, dictado en el procedimiento ETJ 43/2015, en el marco de la ejecución de sentencia del PO 216/2013 .
En fecha 16 de marzo de 2016 se recibió testimonio de las actuaciones en esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se señaló para la votación y fallo el día 13 de abril, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Procede, para mejor comprender el contexto relevante en la resolución de esta apelación, hacer el siguiente repaso a las actuaciones de la instancia:
El Auto impugnado en apelación, se dicto en el marco de la ejecución de la sentencia que puso fin al PO 216/2013, de 23-6-2014, confirmada por la Sala .
Dicha sentencia anuló la resolución del Ayuntamiento de Liérganes de 17-6-3013, que resolvía el contrato de gestión del agua suscrito con SERVIVOL CANTABRIA SERVICIOS GENERALES S.L., y condenaba al Ayuntamiento a reponer a esta última en sus derechos de contratista.
La demandante solicitó al juzgado la ejecución de la sentencia y la anulación de la resolución de 29-7-2015, en virtud de los arts. 103 y 104 de la LJCA . La Administración demandada se opuso a tales pretensiones alegando la imposibilidad jurídica y material de ejecución de la sentencia, porque la referida empresa estaba en concurso de acreedores y en fase de liquidación en virtud de auto de JM de...
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SJCA nº 1 211/2016, 9 de Noviembre de 2016, de Santander
...en virtud el art. 103.4 y 5 LJ , sin perjuicio del resultado del pleito que ahora se analiza. Este Auto fue confirmado por STSJ de Cantabria de 27-5-2016 . Este concesionario SERVIBOL se encuentra en situación concursal conforme a Auto de 4-12-2013 y dentro del mismo, en fase de liquidación......