STSJ Cantabria 170/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:537
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000170/2016

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Doña Esther Castanedo Garcia

En Santander, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 276/15, interpuesto por DOÑA Valentina representada por la Procuradora Sra. González Pinto Coterillo y asistida por el Letrado Sr. Del Río Miera, contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Santander, siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA representado por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Sr. Díaz Mendez.

Es ponente de esta sentencia la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 3 de noviembre de 2015, contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Santander, que desestimaba íntegramente el recurso interpuesto, imponiendo las costas a la recurrente.

El acto administrativo impugnado era la resolución del Ayuntamiento de Villaescusa que denegaba la concesión de la licencia municipal de actividad clasificada, instada por la recurrente para la implantación de una estación de servicio en el vial municipal camino Juenga con conexión a la glorieta ubicada en la margen derecha del enlace a Parbayón de la Autovía Ronda de la Bahía de Santander por ser incompatible urbanísticamente con el proyecto presentado con la ordenación urbanística. Tal resolución fue confirmada en reposición.

Del escrito de apelación se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose al mismo, en fecha 9 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

Por Diligencia de 22 de diciembre de 2015 se remitieron los autos a esta Sala y se emplazaron a los interesados. Tras la personación de las partes ante este Tribunal, y no habiéndose solicitado trámite de prueba o de conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 13 de abril de 2016, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada es de fecha 2 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Santander, que desestimaba íntegramente el recurso interpuesto, imponiendo las costas a la recurrente. Podemos resumir el contenido de la sentencia apelada de la siguiente manera:

  1. - La actora solicitó autorización de uso especial del suelo a la CROTU, tal permiso fue concedido a pesar de la existencia de un informe preceptivo no vinculante del Ayuntamiento que hablaba de incompatibilidad de la obra con las normas urbanísticas.

  2. - La actora solicitó al Ayuntamiento licencia de actividad y fue denegada por la misma causa, incompatibilidad de la obra con las normas urbanísticas.

  3. - Estando el suelo clasificado como urbanizable es de aplicación lo previsto en el artículo 105.2 de la LOTRUSCA en cuanto a usos del suelo, y se aplica el 26.b, anexo C de la Ley Cántabra 17/2006 . En el ámbito urbanístico se aplican las NNSS del municipio, y en concreto el artículo 9.4.1.2 de las mismas impide efectuar edificación alguna en los ámbitos en los que no estén aprobados definitivamente planes parciales como es el caso de este suelo.

  4. - En conclusión, se confirma en la sentencia apelada, la denegación de la autorización por entender que las obras que se van a efectuar en el suelo estudiado son definibles como edificación y por tanto están comprendidas dentro de la prohibición de las normas subsidiarias, ya que es un hecho incontrovertido el que ese suelo carece de desarrollo mediante plan parcial.

  5. - Se niega la desigualdad de trato con respecto a otras construcciones autorizadas en la zona.

    Frente a esta sentencia la parte apelante alega lo siguiente:

  6. - Infracción de los principios de congruencia y principios de igualdad y de confianza legítima.

  7. - Incorrecta valoración en la sentencia de las competencias autonómicas y municipales.

  8. - Sobre la estación de servicio y su consideración como instalación al servicio de la carretera

    La parte que se opone al recurso de apelación manifiesta en su escrito la corrección de la sentencia en todas sus aseveraciones

SEGUNDO

En primer lugar manifestar que la sentencia apelada resuelve todo lo planteado en la demanda y en su contestación, no pudiendo ser, por tanto, incongruente. Hay que desestimar la primera alegación del recurso de apelación porque los mismos...

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