STSJ Cantabria 167/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2016:525
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000167/2016

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Esther Castanedo García

------------------------------ En la ciudad de Santander, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 20/2015 formulado por la empresa CONSERVAS ANGELACHU SL representada por el procurador don José Luis Aguilera San Miguel bajo la dirección jurídica del letrado don José María Riego Diego contra GOBIERNO DE CANTABRIA (Dirección General de Pesca y Alimentación) representado y defendido por el letrado de los Servicios Jurídicos y, como codemandada, la mercantil CONSERVAS ISLAS CIES SL representada por el procurador don José Miguel Ruiz Canales y asistida por el letrado don Javier González Espadas.

La cuantía del recurso es estimable inferior a 600.000 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 28 de enero de 2015 ante esta sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra resolución del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2014 que concede una subvención de 73.001,83 euros que aplica una intensidad de ayuda del 40 por ciento a una inversión subvencionable de 182.504,57 euros con desglose de anualidades de 2014 y 2015 con condiciones y contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado contra aquella.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la actora Conservas Angelachu SL interesa de la sala dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se anulen las resoluciones impugnadas que deniegan la subvención prevista en la Orden GAN/34/2014 de 19 de mayo, con imposición de las costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la sala la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por ajustarse a derecho los actos recurridos con imposición de las costas; al igual que la mercantil codemandada.

CUARTO

Se ha recibido a prueba el presente procedimiento con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Habiéndose practicado los trámites legales oportunos se señaló fecha para votación y fallo el 17 de febrero de 2016 pero no se delibró votó y falló hasta el 24 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por medio del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones impugnadas que, en aplicación de los criterios de valoración (folios 442 y 443 del expediente administrativo) la mercantil demandante obtuvo una puntuación de 11,5 puntos, correspondiéndole una ayuda total de 73.001,83 puntos a repartir en dos anualidades -34.952,96 euros en 2014 y 38.048,87 euros en 2015- por lo que la inversión subvencionable asciende a 182.504,57 euros frente a los 384.505,66 euros que presentaba la empresa en su solicitud al excluir las construcciones como la nave y los terrenos; nave nido de 207 m2 en planta baja que se corresponde con la nave 4 del proyecto de ejecución de construcción de cinco naves nido de uso genérico en Santoña, adquirida a Carmelo Bramavilla e hijos SL mediante contrato de compraventa formalizado con fecha 27 de junio de 2014 (folios 308 a 311 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La parte demandante aduce en su favor que la controversia se centra en si las condiciones de la subvención se han cumplido a tenor de lo establecido en el art. 13.3 de la Orden GAN/34/2014, de 19 de mayo, que dispone que se considerará gasto subvencionable la construcción de bienes inmuebles cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate, siempre que no sean locales existentes; en el sentido de evitar que se pueda producir un supuesto de doble subvención pues, si se considera un gasto subvencionable la construcción de la nave por parte de la demandante solicitante de la subvención no puede denegarse bajo el pretexto de que, en el momento de adquirir su propiedad ya se trate de un local existente pues conduce al absurdo de considerar que el gasto no sería subvencionable a la fecha de la firma del contrato porque aunque no exista la nave, la propiedad la conserva un tercero y cuando finalice la construcción tampoco lo sería porque se trataría ya de un local existente.

Además, alega falta de motivación porque impide conocer la causa de la denegación de la subvención.

TERCERO

La administración demandada estima que la nave no resulta subvencionable...

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