STSJ Cantabria 181/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:524 |
Número de Recurso | 150/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 181/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000181/2016
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 150/15, interpuesto por Heladerías La Polar S.L., parte representada por el Procurador Sr. Don Federico Arguiñarena Martínez y defendida por el Letrado Sr. Don Jorge Fernández Sanz, contra el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado
La cuantía del recurso quedó fijada en 2.508 €.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso tuvo sello de entrada en la Sala el día 1 de junio de 2015 impugnándose con él la resolución sancionadora de 26 de marzo de 2015 dictadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ADM/15/39/SC/0000064 desestimatoria del recurso de alzada imponiendo como multa la cantidad de 408 € por la comisión de una infracción del artículo 91.a) de la Ley de Costas y obligación de entrega de todo el beneficio obtenido, 300 €/día.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de abril de 2016.
Es objeto del presente recurso la resolución sancionadora de 26 de marzo de 2015 dictadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ADM/15/39/SC/0000064 desestimatoria del recurso de alzada imponiendo como multa la cantidad de 408 € por la comisión de una infracción del artículo
91.a) de la Ley de Costas y obligación de entrega de todo el beneficio obtenido, 300 €/día. Por la sancionada se aduce como primer motivo la ausencia de culpabilidad de su conducta toda vez cuando la recurrente puso la furgoneta en la playa de la Maruca desconocía la existencia de un Plan de Obras de rehabilitación de la Maruca, siendo así que el agente medioambiental le indicó dónde poder situarse y sin que esta cuestión pueda derivarse de la línea recogida en la página web del Gobierno de Cantabria. Sin embargo, es sancionada por haber ocupado dominio público sin autorización en esta zona los días 9, 9, 19, 21, 22, 28 y 29 de junio de 2014. La declaración de los agentes de costas ha sido modificada y consta la de los medioambientales que indicaron la zona apropiada para la colocación. En segundo lugar se alega proporcionalidad de la sanción, graduación de la multa y del beneficio obtenido, si bien sólo se combate la ausencia de motivación del beneficio obtenido, 250 €/día, fijado por la Administración, calculados so pretexto de un nº medio estimado que no se explica, lo que supondría una clara arbitrariedad. Aporta declaración del Impuesto de Sociedades de 2013 donde el resultado es 0 y sin actividad, invocando la STSJ Valencia 572/2012, 7-11 -Por el Abogado del Estado se considera que la...
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