STSJ Asturias 484/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2016:1687
Número de Recurso401/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución484/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00484/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 401/2015

RECURRENTE: D. Justiniano

PROCURADOR: D. Jorge Manuel Somiedo Tuya

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADA: Dª Otilia

PROCURADORA: Dª Virginia López Guardado

CODEMANDADO: D. Olegario

PROCURADORA: Dª María García-Bernardo Albornoz

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª. María Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 401/15, interpuesto por D. Justiniano, representado por el Procurador D. Jorge Manuel Somiedo Tuya, ejerciendo su propia defensa, contra la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandados DOÑA Otilia, representada por la Procuradora Dª Virginia López Guardado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Carlos Rodríguez Álvarez y D. Olegario, representado por la Procuradora Dª María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de

D. Jorge Álvarez González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de febrero de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 16 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Sanidad, de fecha 24 de febrero de 2015, recaída en el expediente administrativo 35/14, que autoriza a D. Olegario a la instalación de la oficina de farmacia que tiene concedida en el local designado en la C/Monte Cerrao, nº 29, bajo de Oviedo.

Interesa el recurrente en el suplico de la demanda, que por la Sala se declare la falta de ajuste a derecho de la resolución de fecha 24 de febrero de 2015, recaída en el expediente administrativo 35/14 que autoriza a D. Olegario a proceder a la instalación de una oficina de farmacia en el local designado por él, el 23 de noviembre de 2005, y en consecuencia se anule.

A dicha pretensión se opone el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, la representación de D. Olegario y Dª Otilia .

SEGUNDO

Como pone de manifiesto el propio recurrente el acto administrativo que se recurre lo constituye la resolución de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias que autoriza a D. Olegario a la instalación de la...

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