STSJ Andalucía 1358/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:4946
Número de Recurso268/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1358/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 268/2011

SENTENCIA NUM. 1.358 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 268/2011, seguido a instancia de la entidad mercantil ILOROPE AGRÍCOLA, S.L., que comparece representado por la Procuradora Dña. María Luisa Alcalde Miranda y asistida por el Letrado D. Juan Pablo Mola García-Galán, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene la Letrada de la Junta de Andalucía.

Comparecen en calidad de codemandados la mercantil AYESA, representada por la Procuradora Dña. Carmen Quero Galán y asistida por el Letrado D. Jerónimo Zamora, la mercantil ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. y la UTE PUENTE OBISPO, representada por la Procuradora Dña. Josefa Hidalgo Osuna y asistida por el Letrado D. José María Rovira García-Luján, la compañía aseguradora MAPFRE Seguros de Empresas S.A., representada por la Procuradora D. Marta Angulo Pérez y asistida por la Letrada Dña. Celia Aguilar Castillo.

La cuantía del recurso es de 51.918,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de febrero de 2011 contra la desestimación presunta de la reclamación patrimonial previa efectuada por la parte actora contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en fecha de 9 de abril de 2010. Dicha reclamación fue posteriormente resulta de forma expresa mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2013, que no ha sido impugnada.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar que se dictase sentencia estimando el recurso, por la que se declare el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de 51.918,21 euros por el importe de los daños ocasionados en su finca, más el coste de aquéllos que se produzcan hasta la correcta reparación de los mismos, con expresa imposición de las costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó el dictado de sentencia desestimatoria que confirme íntegramente la resolución impugnada.

En su contestación a la demanda, AYESA solicitó que se declarase su falta de legitimación pasiva, y, subsidiariamente, la íntegra desestimación del recurso.

Por su parte, la UTE PUENTE OBISPO solicitó que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, en su caso, la desestimación del recurso.

Asimismo, MAPFRE Seguros de Empresas S.A. interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y de treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la reclamación patrimonial previa efectuada por la parte actora contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en fecha de 9 de abril de 2010.

SEGUNDO

Del análisis de los autos se desprenden los siguientes hechos relevantes para el enjuiciamiento del asunto:

- La mercantil ILOROPE AGRÍCOLA S.L. es propietaria de la finca de olivar sita en el Cortijo "La Labor" perteneciente al término municipal de Baeza (Jaén). Dicha finca se encuentra situada a escasos metros de las obras de construcción del trazado de la Autovía del Olivar A-316, realizadas a instancias de la administración demandada y siendo la adjudicataria la UTE PUENTE OBISPO (GARASA y ASSIGNIA).

- Como parte del proyecto de las obras mencionadas, se está realizando un túnel que quedará debajo del trazado de la autovía y cuya misión será comunicar los futuros caminos de servidumbre, y a su vez unir dichos caminos con el camino de Jarafe cuyo trazado, a su vez, comunica la carretera N-321 con la Hacienda La Laguna, el Cortijo la Labor y el de Lombas Blancas, que linda con la finca propiedad de la actora.

- La actora sostiene que como consecuencia de la realización de tales obras, se han producido daños en su finca, que valora en 51.918,21 euros.

TERCERO

La actora justifica su pretensión indemnizatoria sobre la base de los siguientes argumentos, que pasamos a exponer sucintamente:

- Sostiene la demandante que la antigua carretera N-321, a su paso por el lugar de construcción del túnel al que hemos hecho referencia en el ordinal segundo, hacía de barrera al agua de lluvia, es decir, impedía que el agua que se acumulaba en el flanco sur de la carretera pasara al otro lado de la misma. De esta manera, la realización de las obras descritas ha modificado la situación preexistente, causando daños en la finca de la demandante ante la falta de previsión en el proyecto de soluciones técnicas que las evitaran.

- Las obras han ampliado el drenaje transversal que de forma natural podría haber albergado la carretera A-316 y todas las propiedades en cota inferior a la misma, incluida la finca de la actora, canalizándose y vertiéndose directamente sobre dicha propiedad, de tal manera que se ha creado un cauce con un volumen e intensidad antes inexistente.

- La administración ya tenía conocimiento de que a consecuencia de las obras la finca de la actora iba a experimentar un aumento del caudal del agua, pues así se lo hizo saber la Comunidad de Regantes DIRECCION000 . - Concurren todos los requisitos para la exigencia de responsabilidad patrimonial a la administración pública.

La administración demandada se opone a pretensión de la actora alegando, en síntesis, lo siguiente:

- Ratifica lo expuesto en la Resolución expresa que desestima la reclamación patrimonial, en el sentido de que la construcción de la tubería de 800 mm de diámetro para el desagüe del agua de lluvia no ha modificado el curso natural de las aguas.

- No se ha desvirtuado la presunción de veracidad de los informes técnicos emitidos por los órganos oficiales cuya imparcialidad se presume. En todo caso, aún asumiendo que las obras hayan modificado el curso de las aguas, lo que habría ocurrido es que la finca de la actora se estaba beneficiando con anterioridad del al funcionamiento de los drenajes preexistentes, al no inundarse su finca como sería natural por la propia orografía del terreno,. De esta manera, las obras se han limitado a devolver a las aguas su curso natural, y el predio inferior debe recibir las aguas que descienden del curso natural, conforme al art. 552 del Código Civil . En consecuencia, el daño no es antijurídico.

- En todo caso, los daños no resultan debidamente acreditados, pues se calculan sobre la base de obras de mejora en su finca que constituyen un enriquecimiento injusto del actor, cuyas obras están obligadas a soportar el discurrir de las aguas provenientes de los predios superiores.

Respecto de la entidad AYESA, se opone a la demanda sobre la base de las siguientes consideraciones:

- No es cierto que las obras hayan modificado la configuración de la zona, de manera que la carretera antigua haya dejado de ser una barrera natural para el agua de lluvia acumulada. La obras tenían por objeto la reposición de la ODT que tenía 1000 mm existente en la carretera A-316 por una de 1.800 mm de diámetro. La ODT de 1.800 mm tiene el mismo objeto que tenía la anterior ODT de la carretera A-316, es decir, permitir que el agua pase por debajo de la infraestructura en el sentido que marca la topografía natural del terreno.

- El hecho de que la antigua carretera sirviese de barrera al agua de lluvia estaba motivado por un deficiente funcionamiento de la ODT que existía en la carretera -ya que la cota de entrada estaba por encima del terreno natural y el agua pasaba por la citada ODT cuando el encharcamiento superaba la cota de entrada. De esta firma, las nuevas obras son la solución técnica para el defectuoso funcionamiento de la ODT sustituida.

- Los daños a los que alude la actora se deben a una pluviometría muy abundante que permite calificar las aguas como excepcionales y extraordinarias, por lo que concurre fuerza mayor.

- El informe pericial aportado por la actora adolece de diversas deficiencias, tales como la falta de juramente ex art. 335 de la LEC, falta de titulación adecuada del perito autor del informe o ausencia de justificación técnica de los criterios manifestados en el mismo.

- Falta de legitimación pasiva de AYESA al no haber sido demandada expresamente en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR