STSJ Andalucía 1329/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:4931
Número de Recurso2496/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1329/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 2496/2010

SENTENCIA NÚM. 1329 DE 2.016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª. Maria Torres Donaire

D. Luis Angel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a seis de mayo de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2496/2010 seguido a instancia de don Gustavo, que comparece representado por el Procurador de Tribunales don Enrique Raya Carrillo y asistido de Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada -, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado; y parte codemandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que comparece representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 1.043,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 30 de noviembre de 2010 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas por la Sala, al no solicitarse la celebración de vista pública, se concedió el trámite de conclusiones escritas, y quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente don José Antonio Santandreu Montero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 17 de septiembre de 2010, dictada en el expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación interpuesta por el recurrente frente a la liquidación girada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Almería, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengado con motivo de la adquisición de una vivienda, un trastero y una plaza de garaje documentada en la escritura publica de fecha 22 de febrero de 2005 .

SEGUNDO

En dicha escritura pública se estipuló que el precio total de la vivienda y la plaza de garaje fue de 142.025,00 euros y que su importe se había satisfecho por lo que la vendedora daba carta de pago. En lña escritura pública se consignaba que la vivienda que adquiere la destina a vivienda habitual y que siendo menor de 35 años el comprador solicitaba los beneficios fiscales oportunos El hoy recurrente presentó dos autoliquidaciones una por el importe de la vivienda de 123.500 euros al tipo reducido del 0,3 % y otra por el importe de la plaza de garaje de 18.500 euros al tipo general del 1 %.

Esta presentación determinó que por la Oficina Gestora se incoara el oportuno expediente, en el que aceptando el valor declarado en la escritura para la vivienda, lo elevó con el correspondiente a la plaza de garaje, de tal manera que, sumados, al exceder de 130.000 euros, se giró una liquidación complementaria aplicando el tipo general del 1 %, y ello por considerar la Administración que no le es de aplicación el tipo reducido aplicado por el interesado, por no cumplirse los requisitos legales exigibles para ello.

TERCERO

Se dilucida en esta instancia la conformidad a derecho de la liquidación girada por la Administración por el concepto de actos jurídicos documentados como consecuencia de la adquisición de una vivienda habitual y una plaza de garaje por persona menor de 35 años. La Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, en vigor desde el 1 de enero de 2003, en su redacción original y vigente a la fecha del supuesto debatido era la que sigue.

El artículo 13 referido al tipo de gravamen general para los documentos notariales, establecía en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad...

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