STSJ Andalucía 1346/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:4875
Número de Recurso2085/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1346/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 2085/2010

SENTENCIA NÚM. 1346 DE 2016

ILUSTRÍSIMO SR. PRESIDENTE:

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

ILUSTRÍSIMOS SRES. MAGISTRADOS:

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2085/2010, de cuantía 340.358,39 €, interpuesto por DON Rodolfo, DOÑA Adelina y DOÑA Estrella, HEREDEROS DE DON Juan María

, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Fernández-Megía Campos, y dirigida por el Letrado Don Rafael Ceres Morell, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por la Letrada Doña A. Raquel Venegas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Elevada exposición razonada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5

de los de Granada, por esta Sala se declaró su competencia para conocer del presente recurso contenciosoadministrativo por auto de fecha 26 de octubre de 2010 .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 11 de diciembre de 2012 demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se "... dicte Sentencia por la que, con estimación de las pretensiones en él contenidas, condene a la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía (Delegación Provincial de Granada) a indemnizar a mis representados en la cantidad de 340.358,39 euros, más los intereses legales que en su caso procedan, con expresa imposición de costas al demandado".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 17 de julio de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "... sentencia por la que se inadmita el recurso por litispendencia/cosa juzgada, o, en su defecto, lo desestime en cuanto al fondo en todos sus pedimentos".

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo legal para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escritos en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la

desestimación presunta, por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la reclamación por responsabilidad patrimonial deducida por la hoy actora, en fecha 27 de noviembre de 2009, por la ineficacia sobrevenida de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nívar (Granada) en cuanto a sus determinaciones de edificabilidad para el ámbito territorial urbanizable Sector SR-1 SAU-3 El Castillejo, en el que se encuentran las parcelas de los herederos del primitivo reclamante.

SEGUNDO

Por razones metodológicas de orden procesal, hemos de principiar por el examen de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración Autonómica demandada: la litispendencia o cosa juzgada ex artículo 69 d) de la Ley de la Jurisdicción .

Desarrolla el expresado óbice procesal el defensor del ente autonómico afirmando que esta misma pretensión indemnizatoria fue dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Nívar (Granada) y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Granada la ha desestimado, por sentencia 280/2010, de 2 de julio de 2010, recaída en el procedimiento ordinario 662/2010, desconociendo si es o no firme.

La indicada causa de inadmisibilidad no puede ser acogida, ya que, en todo caso, faltaría una de las tres identidades requeridas tanto para la litispendencia (anticipo de la cosa juzgada) como para la cosa juzgada, la subjetiva, al ser distintas las partes demandadas en aquél proceso y en el presente, el Ayuntamiento de Nívar (Granada) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Antes estaba regulada esta institución jurídica en el artículo 1.252 del Código Civil, alrededor del cual se había consolidado una nutrida jurisprudencia. En la actualidad, tal exigencia subjetiva aparece también en el artículo 222.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que "lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal" . Además de esta falta de coincidencia subjetiva, parece evidente que el título de imputación de las dos mencionadas Administraciones Públicas sería disímil, por lo que una eventual desestimación de la pretensión resarcitoria dirigida contra el ente local no tendría efectos vinculantes sobre la decisión de la misma cuestión en relación con el ente autonómico, que podría responder a distintas circunstancias e, incluso, a diversa aplicación normativa.

No obstante lo anterior, sí quiere la Sala dejar constancia del silencio que guarda la parte actora sobre el precitado proceso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Granada, al que no se refiere ni en su demanda ni en conclusiones, pese a la excepción opuesta por la Administración demandada. Si esta...

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