SAP Valladolid 172/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2016:588
Número de Recurso464/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00172/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

TRB

N.I.G. 47186 47 1 2014 0000428

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000374 /2014

Recurrente: Alexander

Procurador: GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado: PEDRO IGNACIO CASTELLANOS ALONSO

Recurrido: Arturo, CONTRATAS Y OBRAS ENRICAR SL

Procurador: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado: LUIS SAMANIEGO MARTÍNEZ DE RITUERTO, LUIS SAMANIEGO MARTÍNEZ DE RITUERTO

S E N T E N C I A nº172

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000374/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464/2015, en los que aparece como parte apelante, Alexander, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO FRESNO QUEVEDO, asistido por el Abogado D. PEDRO IGNACIO CASTELLANOS ALONSO, y como parte apelada, Arturo, CONTRATAS Y OBRAS ENRICAR SL, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, asistido por el Abogado D. LUIS SAMANIEGO MARTÍNEZ DE RITUERTO, sobre impugnación acuerdos sociales y declaración de nulidad de los mismos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2015 ., en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 374/14 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Gonzalo Fresno Quevedo, en nombre y representación de don Alexander, frente a la mercantil CONTRATAS Y OBRAS S.L (ENRICAR), absuelvo a la meritada demandada de los pedimentos en aquella contenidos.

Las costas procesales se imponen a la parte actora."

Que ha sido recurrido por la parte demandante Alexander, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 de mayo de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Alexander

- Por los recurrentes se interpone recurso en base a los dos motivos diferenciados: por un lado, en relación a las cuentas anuales del 2012 aprobadas por la Junta General, se impugna el acuerdo de aprobación por la existencia de determinadas irregularidades o infracciones contables detectadas en las mismas que alteran la imagen fiel que las mismas proyectan respecto de terceros; en segundo lugar, se sostiene que el administrador único de la sociedad demandada (Sr. Arturo ) debería haberse abstenido de su condición de tal por la relación con la sociedad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ZAPARDIEL 2012 (en adelante, ZAPARDIEL), de la que es administrador único.

  1. En relación con la impugnación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, se alegan una serie de irregularidades contables que alteran la imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y resultados de la sociedad. Y, en concreto las siguientes:

    1.1. Se sostiene que las cuentas impugnadas presentan cuatro anotaciones contables improcedentes cuyo resultado es una minoración del saldo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 194.873,54 €.

    En primer lugar, respecto a los asientos 1 y 2, se afirma que se ha producido un doble abono erróneo de 42.544,50 €. En este sentido se apunta que el perito de la demandada reconoce la existencia de tal irregularidad, pero opone que existen otros créditos que no están contabilizados y que compensa dicha cifra. En opinión del recurrente, estos créditos no son compensables, no solo por ser contrario al principio de no compensación establecido en el PGC, sino porque es un evidencia que la contabilidad de la empresa es errónea, por lo que no reflejan su imagen fiel, siendo sospechoso que hubieran surgido unos saldos pendientes de provisión -no contabilizados- de igual o similar importe al error contable detectado.

    1.2. Respecto al asiento 3, en opinión del apelante el asiento 5781 presenta un adeudo en la cuenta 6960 (" pérdidas por deterioro de participaciones sociales ") por importe de 107.786,54 € lo que supone una infracción del art. 12.2 RDL 4/2004, así como el propio PGC de 2007, en su normas de valoración nº 27 y nº 9. En concreto, en el recurso de sostiene que de la información suministrada por las propias cuentas anuales únicamente se puede concluir que la sociedad CONYMA ha tenido problemas en el año 2011 que precisaron una ampliación de capital para sanear el balance, ya superados en el ejercicio 2012 habida cuenta de los beneficios declarados en ese año, sin que se aprecie un riesgo de impago de los saldos pendientes a 31.12.2012, ni la posible solicitud de concurso de acreedores. Se concluye que no existe una evidencia objetiva de que el valor en libros de la inversión no será recuperable.

    Finalmente, se insiste en que si ENRICAR tenía un crédito frente a CONYMA (empresa dependiente), el cuál debería haber sido provisionado al cierre del ejercicio 2011, siendo así su valor 0 y, por consiguiente, es por ese valor por el que deberían haberse contabilizado las participaciones recibidas, por lo que no procedería dotar provisiones por depreciación de valores, todo ello argumentando que las pérdidas por deterioro de las participaciones de CONYMA son serían deducibles conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    1.3. Otro de los motivo de impugnación de las cuentas anuales es la existencia de saldos de cuentas de activos y pasivos financieros ficticios, cuyo ajusto contable supondría un incremento de 114.415,37 € de beneficio para el ejercicio 2012 y, por consiguiente, en sus fondos propios. Se mencionan determinados pasivos de unas supuestas deudas frente a proveedores o acreedores que, por no tener movimientos durante el año 2012, deben desaparecer del pasivo según el ap. 51 del PGC, argumentando que este proceder puede ser utilizado para simular pérdidas, eludiendo el pago de impuestos. No resulta suficiente que la demandada haya justificado una reclamación de 14.000 € para acreditar la veracidad de los créditos y deudas y, en todo caso, significativo el importe en relación con la totalidad de las sumas de pasivos que no tienen movimiento alguno en el último ejercicio (159.142,99 €), o los saldos de deudores (proveedores) por importe de 46.787,28

    €, o el saldo de acreedores (2.059,66 €).

    1.4. Se impugnan las cuentas también por la incorrecta incorporación de las cuentas de la UTEVALCORBA . En este caso se cuestiona por el recurrente el no haber realizado la incorporación de saldos de la citada UTE en las cuentas del ejercicio 2011, lo que impidió conocer la influencia que hubiera podido tener en el beneficio o pérdida que esta UTE hubiese tenido en las cuentas anuales del citado ejercicio.

    1.5. Reflejo contable del Impuesto sobre Beneficios . Se cuestiona por el apelante la no contemplación en la memoria de las cuentas anuales de forma explícita el activo financiero contable consistente en un crédito fiscal, con lo que no se muestra bien la imagen fiel al falta información importe, con infracción de lo dispuesto en el punto 12.1 del PGC ("Impuesto sobre beneficios").

    1.6. Finalmente, en el recurso se reitera la necesidad de incorporar ciertos ajustes sobre la Base Imponible del Impuesto de Sociedades por el incremento de los beneficios del ejercicio. Según el recurso, el importe total del incremento de beneficios detectados asciende a 309.288,91 €, lo que supone un incremento del gasto fiscal por el mismo importe. Se cifran las discrepancias que influyen directamente sobre el resultado del ejercicio antes de impuestos en la cantidad de 252.527,79 €.

  2. El segundo motivo del recurso de apelación versa sobre la desestimación de la pretensión de cese del administrador único de la sociedad demandada por infracción de la normativa legal relativa a la prohibición de competencia. Sostiene el apelante que el codemandado ha incumplido tal obligación al no comunicar a la Junta General, ni figurar en la Memoria, la situación de conflicto de intereses en la que es encontraba en relación con la sociedad ZAPARDIEL, de la que también es administrador único y de la que ostenta el 90% del capital social.

    Según dice el recurso, el objeto social de ambas sociedades es coincidente y, en la práctica, ZAPARDIEL está ejerciendo competencia directa al valerse de medios materiales y humanos de ENRICAR, o realizando obras para ayuntamientos que podría haber realizado perfectamente la demandada, sin que puedan calificarse las actuaciones de ZAPARDIEL en los Ayuntamientos de promoción. En apoyo de su pretensión, la parte recurrente alega un supuesto perjuicio sufrido por ENRICAR con la actuación del demandado a la vista de la prueba documental aportada por BANCO CEISS, S.A, relativa a los movimientos de ZAPARDIEL de los que se desprende que el resultado de la operación relativa a la promoción y ejecución de las viviendas por parte de ZAPARDIEL ha supuesto una pérdida efectiva para ENRICAR de 166.886,61 €,...

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