SAP Valencia 103/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2016:2238
Número de Recurso408/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000408/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 0 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrado/a :

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos, por Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001383/2014, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), entre partes; de una como demandante/s -apelante/s Benigno, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SONIA ANGELES ROCA MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ, y de otra como demandado/s - apelado/s Felicisimo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), con fecha treinta de abril de dos mil quince, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benigno, representado por el procurador Sr. Aznar Gómez y defendidos por el Letrado sr. Roca Martínez, frente a D. Felicisimo, representada por el procurador Sr. Pastor Abad y defendida por el Letrado Sr. Hernández Sancho, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciseis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda interpuesta por el Sr. Benigno, frente al Sr. Felicisimo, sobre reclamación de la cantidad de 4.402 euros como importe de la cantidad sufragada por los vicios ocultos del vehículo de segunda mano vendido, discrepa el demandante que alega en esencia error en la valoración de la prueba de la que a su parecer se desprende la existencia de un vicio oculto que debe dar lugar ala indemnización solicitada al amparo del art. 1.484 del CC .

A este recurso se opone el demandado que defiende la tesis desestimatoria de la sentencia.

SEGUNDO

Este Tribunal valorando en su conjunto la prueba practicada en la instancia y en esta alzada considera que no ha existido error ni a la hora de valorar la prueba ni al aplicar el derecho, coincidiendo íntegramente con la sentencia dictada.

El actor compró el día 6-10-2014 el vehículo Renault Laguna Dinamique ....-KWK al demandado por precio de 3.500 €. Este vehículo tenía una antigüedad de más de cinco años, y un kilometraje de más de 180.000 Km. El demandante pudo observar el vehículo antes de comprarlo e incluso examinarlo y probar su funcionamiento sin que el demandado vendedor se lo impidiese. Con posterioridad a su venta y en fecha 10-10-2014 el demandante llevó el vehciulo a Ginestar Automoción SLU donde se le hizo un presupuesto que incluía numerosas reparaciones: "- OA SU MOTOR, OA VC A LP CONJ CIRCUITO REFRIGERA, OA PURGA CIRCUITO DE FRENADO, OA VAC-LLEN CIRCUIT FLUIDO REFRIGER, CT COMP VEHZCULO, OS TEST VEHZCULO PRESUPUESTO SIN DESMONTAR sub. Mano obra; ARANDELA, JUNTA 16, LIMP FRE 600ML, 19000L EVOLUTION 900 SXR SW40, Aportación a SIGAUS 8RD 679/2006) O,OO, REFRIGERANTE D S.L., REFRIG TIP D IL, ELF TRANSELF NP 75VV80 20 LITROS, Aportación a SIGAUS (rd/679/2006) O,00, GAS 134-A/60 kg., MOTOR G9T-S-707, KIT DISTRIB, JUNTA, COLFIJ. TURBO, JUNTA COLECTOR, JGO. JUNTAS, TUBO ACEITE TURBO, TUBO ACEITE, TUBO RETORNO ACEI, JUNTA ESCAPE, RECEPTOR, RACOR RECEP/tubo, RETEN, Y JUNTA TERMOSTATO), incluyendo así el cambio de motor por importe de 9.059,62 € indicándose en dicho presupuesto que el Kilometraje era de 183.198 km. Posteriormente en el acto del juicio aportó otro presupuesto de Talleres Pintor Renau S.L. de fecha 9-12-2014 en el que se indicaba que el motor estaba para abrir y reparar con coste entre 3.500 y 4000 y diversas fotografías. Los documentos aportados por el demandante fueron impugnados por el demandado, que no trató de adverarlos.

En este contexto, tal como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Civil sección 3 del 01 de febrero del 2011 (EDJ2011/25113, ROJ:SAP C 115/2011 ):

" Para que pueda prosperar una demanda basada en la existencia de vicios o defectos ocultos de hecho (vicios redhibitorios), se requiere:

  1. - Que el objeto vendido presente un defecto o vicio. Se entiende por tal la anomalía, deterioro o imperfección en la cosa vendida, que la distingue de las de su misma especie y calidad (Ts. 31 de enero de 1970 EDJ1970/51 (RJ. Defecto que debe ser probado por el demandante ( Ts. 17 de octubre de 2005 EDJ2005/161984 (RJ.

  2. - Ese defecto ha de ser oculto, encubierto o incluso disimulado, en el sentido de que no lo conociese el comprador con anterioridad; salvo que pudiera observarlo en el momento de la compra por ser claramente apreciable por cualquiera ( Ts. 8 de julio de 2010 EDJ2010/152946 (Roj: STS 3899/2010 ) (La numeración corresponde a la base de datos del Fondo Documental del Centro de Documentación Judicial, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que puede ser consultada en la página web de dicho Consejo, apartado Tribunal Supremo, jurisprudencia, base de datos), 24 de febrero de 2006 EDJ2006/11479 (RJ), 17 de octubre de 2005 EDJ2005/161984 ( RJ, 8 de junio de 1994 EDJ1994/5213 ( RJ, 14 de marzo de 1973 (RJ. El artículo 1484 del Código Civil EDL1889/1 se refiere a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR