SAP Valencia 102/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2016:2237
Número de Recurso428/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000428/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 102

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001879/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s GRUPO GOMEZ PANTOJA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS JOLÍN VARGAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSÉ PÉREZ BAUTISTA, y de otra como demandante - apelado/s Luis Antonio, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. JOAQUÍN J. CABRERA FERRIOLS y representado por el/la Procurador/a D/Dª AURELIA PERALTA SANROSENDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

20 DE VALENCIA, con fecha 7 de abril de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Aurelia Peralta Sanrosendo en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la mercantil promotora Grupo Gómez-Pantoja SL por daños materiales en su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Moncada causados por vicios o defectos de los elementos constructivos, debo declarar y declaro que en la vivienda del demandante existen los vicios o defectos descritos en el hecho sexto de esta resolución según consta en el informe pericial que se acompaña a la demanda,y que de tales vicios o defectos es responsable la demandada,a la que,en consecuencia,condeno a realizar,a su entera costa y expensas,las obras necesarias en orden a la reparación y consolidación de la vivienda del demandante,para dotar a la misma de la funcionalidad,estanqueidad,ornato e higiene requeridas,dejándola en perfectas condiciones para su adecuado uso,siendo de su cuenta todos los permisos,proyectos,licencias,beneficio industrial,honorarios profesionales y técnicos,o cualquier otro gasto que con motivo de las obras se originen,con apercibimiento de que si así no lo hiciera se mandará ejecutar a su costa, y si por razones de seguridad o de cualquier otra índole, se viera obligado el demandante a efectuar las reparaciones necesarias,antes de poder exigir el cumplimiento de esta sentencia,se sustituirá la obligación de hacer, por la de abonar los gastos que con tal motivo se produzcan.-Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de febrero de 2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Luis Antonio formuló demanda contra la mercantil Grupo Gómez Pantoja S.L. sobre declaración de la existencia de vicios o defectos y condena a su reparación que ha sido estimada y frente a la que recurre la demandada que alega la concurrencia de cosa juzgada y motivos de fondo. A ello se opone el demandante que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Al alegarse como primer motivo de oposición del demandante al recurso de la demandada la imposibilidad de plantear de nuevo la excepción de cosa juzgada debemos referirnos a esta cuestión para rechazarla.

La demandante al contestar la demanda opuso en primer lugar la excepción de cosa juzgada alegando que los defectos que se reclamaban por el demandante en este pleito ya existían en el pleito que anteriormente había deducido contra ella. En la Audiencia Previa la juzgadora de instancia la rechazó, y esta decisión se recurrió en reposición que fue inadmitida al no haberse interpuesto formalmente del modo correcto por ausencia de cita de los preceptos legales infringidos, además de entender que la denegación de la ampliación de la pericial por el Juzgado en el anterior procedimiento conllevaba la denegación de la ampliación a nuevas patologías surgidas de modo que no se produjo la preclusión que ahora en este procedimiento se alegaba. Sin embargo y no obstante esta decisión ello no es óbice a que ahora se vuelva a reiterar la cosa juzgada, pues la inadmisión del recurso debe equiparse a su desestimación, con posibilidad de reiteración al recurrir la sentencia, tal como permite el art. 454 de la lec al disponer:

" Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva."

Y dicho lo anterior pasamos a resolver sobre la excepción alegada.

TERCERO

La esencia del debate viene referida en primer lugar a decidir si la reclamación del demandante en este procedimiento está afectada de la excepción de cosa juzgada alegada y rechazada y que ahora se reitera por lo que necesariamente deberemos hacer referencia a los antecedentes procesales necesarios para decidir la cuestión.

  1. - El demandante adquirió de la demandada la vivienda uñes esta habia promovido sita en Moncada C/ CALLE000 n.º NUM000 - NUM001 en escritura pública otorgada en fecha 13-7-2007.

  2. - En el año 2008 el demandante interpuso demanda sobre determinados vicios y defectos de la vivienda contra la vendedora promotora Grupo Gómez Pantoja S.L. (admitida a trámite en fecha 12-9-2008), que solicitó la intervención de la constructora ESPORCASA S.A., de la mercantil sub contra tista de la carpintería CEJUJAR CARPINTERÍA S.L., de la mercantil sub contra tista de la fontanería FRONTILLES S.L. Se siguió Juicio ordinario 1014/2008 en el Juzgado de 1ª Instancia n.º 21 de Valencia.

    En fecha 4-5-2010 el Sr. Luis Antonio presentó escrito en dicho procedimiento en el que decía "Que en cumplimiento con lo dispuesto en la Providencia de ese Juzgado de fecha 21 de abril de 2010, interesa al derecho de mi parte hacer constar al Juzgado, que como consecuencia de que hace prácticamente dos años se instó la demanda, existen nuevas patologías en la vivienda de mi mandante, las cuales a a continuación relacionadas y que tienen que ser objeto de ampliación de la pericial judicial. Las citadas patologías son las siguientes:-A).- Fisuras y grietas en fábrica de ladrillo y rodapié en la terraza posterior. Fisuras en el enlucido de yeso en el interior de la vivienda en zonas próximas a la terraza posterior.- B).- Humedades por mala ejecución del umbral de acceso a la terraza posterior. -C).- Fisuras a la altura del forjado de cubierta en planta primera y desprendimiento del revestimiento en el fajón del mismo forjado.- La ampliación de la pericia judicial debe ser sobre los siguientes extremos: a).- Si existen las patologías que se relacinan en el presente escrito.-b).- Cuales son las causas de las mismas y las técnicas constructivas para solucionar las mismas.-c).-Que valore económicamente las citadas patologías.-De todas formasqueremos hacer constar al Juzgado que con la mayor brevedad, presentaremos un informe pericial con estas patologías, por lo que el perito judicial deberá pronunciarse si está de acuerdo con las soluciones que para su reparación, propone el perito autos del dictamen que aportaremos al Juzgado."

    El Juzgado le respondió con el dictado de una Providencia en fecha 7-5-2010 en la que dijo "Dada cuenta; presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Peralta Sanrosendo, únanse a los autos de su razón y no ha lugar a admitir la ampliación de la pericial judicial solicitada por la parte actora, al amparo del art. 339 de la LEC ya que la reserva que la misma efectuó en la demanda, en el tercer otrosí, la era para el caso de que ello fuera necesario como consecuencia de la contestación a la demanda o de los informes periciales contra dictorios, pero no por la aparición de nuevas patologías respecto a las cuales este tribunal no se podrá pronunciar, dada la forma en la que está formulada la demanda y el contenido del art. 412 de la L.E.C ."

    Por Providencia de fecha 14-12-2010 se señaló el día 1-2-2011 para la celebración de la Audiencia Previa.

    El Juicio oral se celebró en fecha 23-9-2011 .

    La sentencia se dictó en fecha 6-10-2011 . Y declaró probada determinadas patologías, concretamente " A)ENTRADA A LA VIVIENDA.- *Resbalón en las puertas de carpintería de madera. Se observa que algunas pletinas están mal colocadas. Para solucionar el problema basta desplazar las mismas hasta conseguir que las puertas cierre sin rozar. Existe una vulneración de la buena práctica constructiva o del sentido común.- B)COCINA .-*Ligero desnivelentre dos baldosas de gres que se unen con el zócalo de granito. Existe una baldosa que tiene una tonalidad diferente a la del resto de solado y falta de rejuntado de mortero blanco. Vulneración de buena práctica constructiva. .-*Pequeño desnivel (2 milímetros) en el roda pie de la bancada de granito en una de las piezas que la conforman. Existe mala praxis constructiva.-*Falso techo desmontable en cocina, rebaje del falso techo de forma cuadrada y de 10 cm efectuado con placas de escayola desmontables de 60X60 cm. Las tabicas que lo rodean carecen de planeidad. No es acorde al uso al que iba destinado dado que no se puede acceder a través de él a la máquina de aire acondicionado. Existe mala praxis constructiva....

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