SAP Santa Cruz de Tenerife 156/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2016:891
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000078/2015

NIG: 3803843220130010855

Resolución:Sentencia 000156/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002393/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Daniel Diego Francisco Encinoso Encinoso Amanda Beautell Benitez

Acusado Serafina Diego Francisco Encinoso Encinoso Maria Teresa Medina Martin

Acusado Íñigo Juan Jesus Rodriguez Batista Maria Milagros Mandillo Blanquez

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de dos mil dieciséis.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 078/15, procedente del Procedimiento Abreviado nº 2393/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Daniel, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM000 /1973, hijo de Sergio y de Dulce y con DNI nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, Barranco Grande, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Beautell Benítez y defendido por el Letrado don Diego Francisco Encinoso Encinoso, Serafina, nacida en Santa Cruz de Tenerife el día NUM003 /1989, hija de Alexis y de Rafaela y con DNI nº NUM004, con domicilio en URBANIZACIÓN000, bloque NUM005, NUM006, de San Cristóbal de La Laguna, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Medina Martín y defendida por el Letrado don Diego Francisco Encinoso Encinoso, y Íñigo, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM007 /1977, hijo de Everardo y de Candelaria y con DNI nº NUM008, con domicilio en la CALLE001 nº NUM002, NUM009, bloque NUM010, Polígono San Cristóbal de la Vega de San José, de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Milagros Mandillo Blánquez y defendido por el Letrado don Juan Jesús Rodríguez Batista; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Germán Araujo Mier. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 20 de enero de 2016, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, conceptuando responsables criminalmente del mismo a los acusados Daniel, Serafina y Íñigo, sin que concurran en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como que se les condenase al pago de las costas procesales.

Igualmente, se interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, una vez firme la sentencia.

TERCERO

Las defensas de los acusados negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Respecto del acusado Daniel, tras ser detenido policialmente el día 3 de julio de 2013, quedó en libertad provisional sin fianza en virtud de lo acordado en auto de fecha 3 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

Respecto de los acusados Serafina y Íñigo, tras ser citados judicialmente para prestar declaración en la entonces vigente calidad de imputado, no se dictó resolución alguna relativa a su situación personal.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

En torno al mes de septiembre de 2012, el Grupo de Apoyo Operativo (GAOP) del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, estableció dispositivos de vigilancia, ante las continuas molestias vecinales y las informaciones recibidas relacionadas con la venta y consumo de drogas en la zona, resultando identificado como punto de venta de droga el Bar "DE COPAS EN RIKY", sito en la Avenida de Los Majuelos nº 66, local 5, de Santa Cruz de Tenerife, al cual accedían numerosos compradores de sustancias estupefacientes, que inmediatamente después de abandonar el mismo, eran interceptados por la unidad policial investigadora portando la droga que habían adquirido en su interior.

En el referido bar los compradores contactaban con el acusado Daniel, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM000 de 1973, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien les vendía las sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Así los hechos, independientemente de otras transacciones observadas por los agentes de la Policía Local en las que no fue posible la identificación de los compradores ni la aprehensión de la droga, se establecieron los siguientes dispositivos de vigilancia con resultado positivo:

1) Sobre las 22:40 horas del día 21 de diciembre de 2012 se observó una transacción, y como resultado de la cual, sobre las 23:00 horas de ese mismo día, se intervino al comprador Carlos Antonio un envoltorio conteniendo 0,44 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, con una pureza del 32,7 %.

2) Iniciado el dispositivo de vigilancia sobre las 21:00 horas del día 11 de enero de 2013, el cual finalizó sobre las 02:45 del siguiente día 12, sobre las 00:45 horas del día 12 de enero de 2013 se observó una transacción, y como resultado de la cual, sobre las 01:00 de ese mismo día 12 de enero de 2013, se intervino al comprador Arcadio un envoltorio conteniendo 0,28 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, con una pureza del 30,4 %.

3) Iniciado el dispositivo de vigilancia sobre las 22:30 horas del día 19 de enero de 2013, el cual finalizó sobre las 03:25 del siguiente día 20, sobre las 00:05 horas del día 20 de enero de 2013 se observó una transacción, resultado de la cual, sobre las 00:15 del día 20 de enero de 2013, se intervino al comprador Felipe un envoltorio conteniendo 0,54 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, con una pureza del 9,5 %.

4) Iniciado el dispositivo de vigilancia sobre las 23:00 horas del día 22 de marzo de 2013, el cual finalizó sobre las 02:30 del siguiente día 23, sobre las 23:50 horas del día 22 de marzo de 2013 se observó una transacción, resultado de la cual, sobre las 00:30 horas del 23 de marzo de 2013, se intervino al comprador Mario un envoltorio conteniendo 0,26 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, sin que conste su pureza.

5) Iniciado el dispositivo de vigilancia sobre las 23:30 horas del día 23 de marzo de 2013, el cual finalizó sobre las 04:30 del siguiente día 24, sobre las 00:15 horas del día 24 de marzo de 2013 se observó una transacción, resultado de la cual, sobre las 01:10 horas del 24 de marzo de 2013, se intervinieron las siguientes sustancias a los siguientes compradores:

- a Jose Ángel un envoltorio conteniendo 0,01 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, sin que conste su pureza.

- a Alexander un envoltorio conteniendo 0,41 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, sin que conste su pureza.

6) Iniciado el dispositivo de vigilancia sobre las 23:30 horas del día 23 de marzo de 2013, el cual finalizó sobre las 04:30 del siguiente día 24, sobre las 01:30 horas del día 24 de marzo de 2013 se observó una transacción, resultado de la cual, sobre las 01:45 horas de ese mismo día 24, se intervino posteriormente al siguiente comprador Eladio un envoltorio conteniendo 0,38 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, sin que conste su pureza.

La droga intervenida en la presente causa, una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores, hubiera alcanzado un valor de 136,78 euros.

TERCERO

La acusada Serafina, nacida en Santa Cruz de Tenerife el día NUM011 de 1989, con DNI nº NUM012 y sin antecedentes penales, intervino únicamente como intermediaria entre el acusado Daniel, quien resultaba ser su compañero sentimental, y el comprador Felipe en la transacción de cocaína detectada el día 20 de enero de 2013.

Igualmente, el acusado Íñigo, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM013 de 1977, con DNI nº NUM008 y con antecedente penales no computables a efectos de reincidencia, sólo intervino como intermediario, por cuenta del acusado Daniel, en la transacción detectada en la madrugada del día 12 de enero de 2013 con el comprador Arcadio y en la detectada en la madrugada del día 24 de marzo de 2013 con los compradores Jose Ángel y Alexander .

Fuera de estas concretas transacciones, no consta que Serafina y Íñigo hubiesen tenido mayor participación en la ilícita actividad ya descrita como desarrollada por Daniel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, y que lo han sido al apreciar la Sala en conciencia,...

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