SAP Santa Cruz de Tenerife 206/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:882
Número de Recurso70/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000070/2015

No principal: Pieza separada del artículo 762.6 de la LECRIM - 12

NIG: 3801741220140001816

Resolución:Sentencia 000206/2016

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000070/2015-00

Jdo. origen: Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Procesado Gervasio Juan Perez Lara Maria Jesus Ortega Padilla

Procesado Paulino Maria Jesus De Armas Melo Concepcion Esther Blasco Lozano

Procesado Victor Manuel Jose Manuel Castro Bernaldo De Quiros Buenaventura Alfonso Gonzalez

Procesado Eduardo Maria Elena Martinez Concepcion Hara Rojas Jimenez

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULER FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS:

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de mayo de 2016 .

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo de Sala nº 70/2015, PIEZA 2ª correspondiente al Sumario Ordinario nº 569/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Granadilla de Abona, contra Eduardo, con NIE NUM000,nacido en Guinea Bissau el NUM001 /1971 mayor de edad alias " Limpiabotas " y sin antecedente penales, Gervasio, con NIE NUM002, de nacionalidad guineana, mayor de edad, nacido NUM003 /1980 y con antecedentes penales no computables al efecto Paulino, con pasaporte de Guinea Bissau NUM004, nacido el NUM005 /1977, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Victor Manuel, con NIE NUM006, de nacionalidad guineana, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias obran en la causa, asistidos y defendidos por los profesionales identificados en el encabezamiento en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, a través del Ilmo Sr. Dº Sebastián Zapata Agüera en defensa del interés general, siendo ponente el Ilmo Sr. Dº Francisco Javier MULER FLORES que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granadilla de Abona incoó las Diligencias Previas en virtud de atestado de E.C.O. de la Guardia Civil el 7 de abril de 2014 y practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites de Sumario dictándose auto de procesamiento y concluido se remitió a la Sala quien dictó auto de conclusión el 16 de enero de 2016, acordándose una vez presentada la calificación por el Ministerio Fiscal, por Auto de 10 de marzo de 2016 la división en piezas para facilitar su enjuiciamiento una vez oídas las partes quienes mostraron su aquiescencia, siendo señalada la vista de esta pieza 2ª el día de la fecha para los procesados: Eduardo, Gervasio, Paulino y Victor Manuel .

SEGUNDO

En el día señalado se celebró la vista oral, y el Ministerio Fiscal al elevar las conclusiones a definitivas modificó la la quinta en sentido de interesar para Eduardo como autor responsables de un delito de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud (heroína) en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5 C.P . a la pena de SEIS AÑOS y UN DIA de PRISIÓN, inhabilitación absoluta y MULTA del valor de la totalidad de la droga, ascendente a 82.798,39 € y costas proporcionales. Para Gervasio, con NIE NUM002, como autor responsables de un delito de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud (heroína) en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5 C.P . a la pena de SEIS AÑOS y UN DIA de PRISIÓN, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA de

38.915 euros y costas proporcionales. Para Paulino, con pasaporte de Guinea Bissau NUM004 como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) previsto y penado en el art. 368 C.P ., a las penas de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 16.452,96 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA por cada 1000 euros impagados, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales, y para Victor Manuel con NIE NUM006, como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) previsto y penado en el art. 368 C.P ., a las penas de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 27.430,43 euros €, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de UN DÍA por cada 1000 euros impagados, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales. Igualmente interesaba el COMISO de las drogas intervenidas debiendo procederse a su destrucción, así como de los instrumentos (teléfonos móviles, grameras) y dinero en efectivo intervenidos a los acusados, que deberán ser puesto a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

Los procesados y sus respectivos Defensores aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal y prestaron conformidad con las penas solicitadas.

CUARTO

Se han cumplido todas prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Como consecuencia de las investigaciones realizadas por la unidad de Crimen Organizado de Canarias(ECO)de la Guardia Civil dependiente de la Unidad Central Operativa del mismo cuerpo se iniciaron investigaciones sobre el tráfico de sustancias estupefacientes en la Isla de Tenerife, lo que determinó que se abrieran dos operaciones llamadas "Caústica" y "Chaleco", que finalmente se unificaron en las diligencias previas 569/2014 del Juzgado de Instrucción cuatro de Granadilla de Abona, y tras varios meses de investigación dieron lugar al descubrimiento de los siguientes hechos delictivos:

El procesado Eduardo, con NIE NUM000,nacido en Guinea Bissau el NUM001 /1971 mayor de edad alias " Limpiabotas " y sin antecedente penales fue detenido el día 24 de julio de 2014 en el aeropuerto de Lanzarote cuando se disponía a abandonar España portando 17.640 euros fruto de sus actividades ilícitas. Este procesado se dedicaba desde Lanzarote a financiar correos humanos para que le surtieran de sustancia estupefaciente, que posteriormente vendía a otros compradores-vendedores; así consta que adquirió el billete de avión para Victor Manuel el día ocho de julio de dos mil catorce hasta al aeropuerto de Lanzarote en el vuelo de la compañía aérea Ryanair NUM007 procedente Lisboa-Madrid-Gran Canaria- Lanzarote resultando que portaba de 559 gramos de cocaína en el interior del organismo; también organizó el viaje del procesado Gervasio hasta Bruselas y vuelta vía Amsterdam- Lanzarote donde fue detenido así mismo el día 27 de junio de 2014 organizó el viaje del procesado Paulino, detenido el día 28 de junio de 2014 en aeropuerto de Lanzarote transportando droga en su interior por encargo de aquél.

En detalle, las aprehensiones de sustancias estupefaciente fueron del siguiente modo:

El procesado Gervasio, con NIE NUM002, de nacionalidad guineana, mayor de edad, nacido NUM003 /1980 y con antecedentes penales no computables al efecto, sobre las 09:05 horas del día dieciocho de mayo de dos mil catorce llegó al aeropuerto de Lanzarote en el vuelo Transavia NUM008, procedente de Amsterdam, portando en el interior de su organismo sesenta y dos " bellotas" que contenían 675,74 gramos de heroína, sustancia que causa grave daño a la salud con una riqueza de principios activos del 53,4 % cantidad de notoria importancia cuyo valor en el mercado ilegal hubiera alcanzado un precio aproximado de 38.915 euros.

El procesado Paulino, con pasaporte de Guinea Bissau NUM004, nacido el NUM005 /1977, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28 de junio de 2014 llegó al aeropuerto de Lanzarote en el vuelo NUM009 de la compañía Binter, procedente de Lisboa-Madrid-Las Palmas de Gran Canaria donde fue interceptado con 289,92 gramos de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud con una pureza de principios activos del 75,98 %, que llevaba alojadas en el interior de su organismo distribuidas en 31 "bellotas", que le había sido encargada para su transporte por el procesado Eduardo, quien el día 27 de junio de 2014 hizo las gestiones personalmente con su agencia de viajes habitual en Arrecife, Lanzarote. El valor de la...

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