SAP Segovia 7/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2016:235
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00007/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION UNICA

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N545L0

N.I.G.: 40194 41 2 2015 0007099

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000009 /2016

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Camino

Abogado/a: D/Dª PEDRO HERNANDEZ GARCIA

Recurridos: MINISTERIO FISCAL, Jacinta, Adriano, Soledad

Procurador/a: D/Dª M AZUCENA RODRIGUEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª MILAGROS ANDRES GALINDO

Procedimiento:

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 9/2016

SENTENCIA Nº 7/2016

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En SEGOVIA, a seis de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Camino, siendo las partes en esta instancia como apelante Camino, y como apelado MINISTERIO FISCAL, Jacinta, Adriano (sin alegaciones), Soledad (sin alegaciones).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de SEGOVIA, con fecha 11/12/2015 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Sobre las 12 horas del día 19 de septiembre de 2015 Camino accedió al jardín que rodea la vivienda en construcción-rehabilitación que estaba llevando a cabo Jacinta, en la localidad de Cañicosa, Matabuena ( Segovia ), y que estaba rodeada por una valla de obra. Camino tiene su vivienda colindante con la vivienda de Jacinta, existiendo entre ambas disputas por la delimitación de las respectivas parcelas ya que, a juicio de Camino, Jacinta y su marido han invadido su propiedad.

Jacinta fue avisada de la presencia de Camino en el jardín que rodea su casa y que, a juicio de Jacinta

, le pertenece en propiedad. Por tal motivo, Jacinta acudió al lugar junto con su padre Adriano . Jacinta invitó a Camino para que abandonara "su parcela". Camino, lejos de acceder a la invitación, comenzó a insultar a Jacinta y a restregarle su dedo índice en la cara, momento en que Jacinta arrebató a Camino un mazo de goma de pequeñas dimensiones que ésta última portaba en una mano y lo lanzó lejos. Camino intentó salir de la parcela saltando una valla, lo que trataba de impedir Jacinta y una vecina que acudió al lugar llamada Soledad, por miedo a que Camino sufriera algún daño personal. A tal fin, Jacinta agarró de la camiseta a Camino, iniciándose un forcejeo y empujones mutuos entre ambas. En un momento de la expresada situación, Camino se tiró al suelo voluntariamente, dando voces y diciendo que le estaban pegando y que la tenían secuestrada, apareciendo otros vecinos en el lugar y más tarde la Guardia Civil, que fue avisada por teléfono del incidente.

Tanto Camino como Jacinta, a consecuencia del incidente, sufrieron una crisis de ansiedad y fueron atendidas en el centro de salud de Navafría, donde a Jacinta le apreciaron arañazos en antebrazo derecho y espalda, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, mientras que a Camino le apreciaron una erosión en pierna derecha y dolor a la palpación en región sacra.

No ha quedado acreditado que Adriano amenazara en forma alguna a Camino, ni que ésta resultara agredida o empujada por Soledad .

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Camino como autora de un delito leve de malos tratos de obra, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS, con una cuota diaria de DIEZ euros ( en total, 300 euros de multa ), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, con expresa imposición al condenado de las costas causadas.

Debo absolver y absuelvo libremente a Jacinta, Adriano Y Soledad de los delitos leves que les venían siendo atribuidos, declarando de oficio las costas causadas respecto de ellos.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Camino, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la denunciada contra la sentencia dictada por el juez de instrucción en que se le condena, como autora responsable de un delito leve de maltrato de obra a pena de multa, absolviendo a los por ella denunciados.

Como motivos de recurso se alega en primer lugar la nulidad de la sentencia recurrida, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, para la continuación de la causa como diligencias previas por un posible delito de detención ilegal y otro de amenazas. En segundo lugar se alega vulneración del derecho a utilizar la prueba pertinente al habérsele denegado la citación de varios guardias civiles, así como el no tener por denunciados a otras personas que declararon como testigos. En tercer lugar se sostiene el error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se concluye solicitando la nulidad de la sentencia y de forma subsidiaria la absolución de la apelante y la condena de los por ella denunciados, petición de la que excluye a los testigos que manifiesta en su recurso debieron figurar como denunciados. Deberemos analizar en primer lugar el supuesto vicio procesal denunciado, pues d apreciarse la nulidad sobraría entrar en otros detalles, para luego pasar al fondo del recurso, en su doble vertiente, como defensa y como acusación, pues las consecuencias de una y otra postura son muy diferentes.

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad predicada, se alegó al inicio del acto del juicio y frente a su denegación se formuló protesta, que debiera dejarse sin efecto la declaración de los hechos como delito leva y continuar la causa como diligencias previas por la posible existencia de un delito de detención ilegal y otro de amenazas. Se denegó tal petición por considerarse que los elementos indiciaros derivados de las denuncias no permitían considerar que existiesen esas conductas delictivas, o con la gravedad que se pretende en el caso de las amenazas, por lo que procedía continuar la causa por delito leve, considerando el ministerio fiscal que todo ello sin perjuicio de lo que se pudiese acreditar en el acto del juicio.

No procede la nulidad pretendida por la parte en tanto pide la nulidad del acto del juicio. Hay que tener en cuenta que los hechos fueron declarados delito leve y por tanto acordado su enjuiciamiento por este trámite por auto de fecha 28 de octubre de 2015, auto comunicado a la denunciada el 30 de noviembre de 2015, al no recoger la notificación en su domicilio, solicitando en ese acto designación de abogado de oficio. Nombrado que fue el día 3 de diciembre, el mismo tuvo tres días hábiles para poder impugnar dicho auto, haciendo tal alegación por vez primera en el acto del juicio.

La parte parece pretender que los hechos que se denuncian deben dar siempre lugar la iniciación de la clase de procedimiento por el delito que la parte quiera denunciar, cuando ello no es así. Es el juez instructor el que tiene la potestad de calificar los hechos y tras las diligencias oportunas dar o no credibilidad a los hechos denunciados o valorar adecuadamente su trascendencia. Como bien expuso oralmente el instructor, entendió que los hechos denunciados carecían de relevancia para considerarlos delictivos y por lo tanto continuar la instrucción por delito, por lo que una vez desestimada la pretensión de la parte que debe ser considerada a todos los efectos como una reforma contra aquel auto de 28 de octubre, el juicio debió continuar, por lo que no existe nulidad.

Examinado nuevamente las diligencias previas, con las denuncias y diligencias practicadas, la Sala comparte el criterio del instructor y entiende que en la fecha en que se concluyó la instrucción no existían elementos indiciarios que permitiesen fundadamente continuar la investigación por delito.

TERCERO

Ello no obsta que la nulidad de la sentencia no pueda ser declarada, si se hubiese advertido durante la prueba practicada en el acto del juicio que además de los delitos leves se produjo un delito menos...

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