SAP Cantabria 142/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2016:272
Número de Recurso387/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000142/2016

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 15 de marzo del 2016.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8), Rollo de Sala nº 0000387/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Candida y FUNDACION AURORA GUTIERREZ, representado por el Procurador Sr/a. EVA MARÍA RUIZ SIERRA e ISIDRO MATEO PEREZ, y defendido por el Letrado Sr/a. JUAN JOSÉ DEL VAL MARTINEZ y JOSÉ MARÍA CAVADA ALONSO; y parte apelada CP DIRECCION000 NUM000 SANTANDER, representado por el Procurador Sr/a. TERESA COS RODRIGUEZ, y asistido del Letrado Sr/a. ANGEL FERNANDEZSOPEÑA GARCIA.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, con íntegra desestimación de la demanda interpuesta por el procurador D. Isidro Mateo Pérez, a instancia de D. Héctor, contra la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Santander, debo acordar y acuerdo la desestimación íntegra de la demanda que se enjuicia y con absolución de la demandada.

Que, con íntegra desestimación de la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Eva Mª Ruiz Sierra, a instancia de Dña. Candida, contra la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Santander, debo acordar y acuerdo la desestimación íntegra de la demanda que se enjuicia y con absolución de la demandada.

Todo ello con imposición de las costas devengadas por cada una de las demandas a sus respectivos accionantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente. TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de Apelación tanto por la representación legal de Fundación Aurora Gutiérrez como por la representación legal de Dª Candida . Ambas partes fundan sus respectivos recursos en el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Los actores ejercitan acción de impugnación del acuerdo adoptado en junta de propietarios de fecha 8 agosto de 2013. El acuerdo impugnado es el siguiente:" Adopción de acuerdo de instalación de ascensor, presentación de presupuesto económico y aportación económica en su caso": se informa a los asistentes de las modificaciones de la LPH en concreto artículo 17.2 dice textualmente: sin perjuicio de los establecido en el art. 10.1b ) la realización de obras o el establecimiento de servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando implique modificación del título constitutivo o de los estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

También se alude por parte del representante del bajo Este, al BOE de 27 junio de 2013, relativo a la Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana, que puede estar relacionado con la instalación de ascensor en la finca..

Se acuerda igualmente la propuesta de colocación de un elevador eléctrico sin cuarto de máquinas, número de paradas compuesto de planta baja, entresuelo, 4 alturas y bajo cubierta (en total 7 paradas), con dimensión de hueco de 135x130cms y cabina de 85 x100 cms (4 personas), medidas y tipo de puertas automáticas de 70 cm; tipo de máquina Gearless con hueco en chapa o acristalado. Sometido a la consideración de los condueños la opción e continuar con el estudio del asunto, elaborando proyecto técnico por parte del arquitecto D. Carlos José con el siguiente resultado:...

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