SAP Cantabria 104/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2016:219
Número de Recurso980/2015
ProcedimientoAPELACIóN EXPEDIENTES DE MENORES
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº: 980/2015.

SENTENCIA Nº 000104/2016

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ILMOS. SRES.:

------------------------------Presidente:

  1. Agustin Alonso Roca.

Magistradas:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

Dª MARÍA GALLARDO MONJE.

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En Santander, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento de Menores, procedente del JUZGADO DE MENORES DE SANTANDER, Expediente Nº 170/2013, Rollo de Sala Nº 980/2015, por delito de lesiones, contra D. Sebastián, representado por sus padres, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado y defendido por el Letrado Sr. San Miguel Laso.

Ha sido Acusación Particular D. Luis Enrique, representado por sus padres D. Arsenio y Dª Adelina, representados y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Cano Vinagrero.

Han sido Responsables Civiles los padres del menor acusado, D. Geronimo y Dª Leticia, representados y dirigidos por el Letrado Sr. San Miguel Laso; la ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL DE REOCÍN y el AYUNTAMIENTO DE REOCÍN, representados y dirigidos por el Letrado Sr. Guillarón Fernández; la FEDERACIÓN CÁNTABRA DE FÚTBOL, representada y dirigida por el Letrado Sr. Nalda Condado; y la ESCUELA MUNICIPAL DE SANTILLANA DEL MAR y el AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR, representados y dirigidos por la Letrada Sra. Postigo Ruiz; y D. Rodolfo, representado y dirigido por el Letrado Sr. Sarabia Gómez.

Siendo partes apelantes en esta alzada D. Luis Enrique y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Horacio Martín Álvarez, y partes apeladas el resto de los intervinientes, ya referidos. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE MENORES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha treinta de Julio de dos mil quince, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

Del extenso acto de Audiencia y de las actuaciones practicadas resulta acreditado que el menor Sebastián, en la mañana del 4 de Agosto del año 2012, cuando se encontraba jugando un partido de fútbol en las instalaciones del Club de Fútbol de Santillana del Mar, equipo al que pertenece, encontrándose Federado y dado de alta en la Mutualidad desde el 2 de Agosto (véase folio 34) disputa el balón con Luis Enrique, jugador de la Escuela Municipal de Reocín que en la fecha de los hechos no se encontraba federado ni mutualizado.

Resulta acreditado y en eso coinciden las partes y los testigos en sus declaraciones que Sebastián está de espaldas a Luis Enrique y a la portería y en un momento determinado al girar o una vez girado le da un rodillazo a Luis Enrique en la zona testicular, a consecuencia de la cual Luis Enrique cayó al suelo sin poder continuar el juego. Es trasladado al banquillo entre el minuto 10 y 20 del partido. Tal y como manifiesta su entrenador Ambrosio " Luis Enrique permanece fuera del campo quejándose y andando alrededor del mismo y posteriormente se va al vestuario porque le duele mecho". El padre del menor que no había presenciado los hechos, se encuentra con un compañero de Luis Enrique que le comunica que su hijo se encuentra en el vestuario, trasladándolo al Hospital de Sierrallana, donde fue intervenido quirúrgicamente de la rotura completa del teste izquierdo, permaneciendo ingresado durante tres días y curando cuarenta y dos días de los que ocho estuvo impedido para realizar sus actividades habituales, quedando como secuela la pérdida traumática de su testículo y estrés postraumático.

El partido de fútbol, se celebraba como parte del torneo juvenil Altamira de los Valles y fue pitado por el árbitro designado por la Federación Cántabra de Fútbol.

El problema consiste en dilucidar la realidad de lo acaecido y determinar si existe ánimus laedendi o estamos ante un accidente producido como consecuencia de un lance del juego cumpliendo las reglas de la lex artis.

Habría que plantearse si se pudo prever subjetivamente la lesión lo que supone importantes problemas probatorios, dados los pronunciamientos contradictorios de las declaraciones testificales.

Parte de los testigos apoyan lo declarado por Luis Enrique, así Ambrosio, su entrenador, Florian que conoce al padre de Luis Enrique de los partidos y su hijo Marcos (portero del Reocín) declaran que el rodillazo fue intencionado y que Sebastián recibe el balón, Luis Enrique despeja la pelota fuera del campo y encontrándose el balón fuera de banda Sebastián gira y estando frente a frente le propina un rodillazo en los testículos.

Contrariamente, Jesús Manuel, jugador del Santillana, Balbino, espectador y árbitro de otros partidos, Epifanio, persona que presencio todo el torneo, en la puerta de entrada del campo y Jaime, ex compañero de ambos y espectador del partido declaran que hubo un saque de banda. Sebastián recibió el balón encontrándose de espaldas a Luis Enrique y al girar con la rodilla flexionada se encontró con Luis Enrique . El rodillazo no fue intencionado sino accidental, en el lance de juego.

Frente a lo argüido por el Ministerio Publico, entiende el juzgador que ambas opciones son posibles al ser Sebastián delantero y Luis Enrique defensa, es posible que al recibir el balón Sebastián tenga intención de girar para dirigirse a la portería contraria y no existir animus laedendi al encontrarse Luis Enrique de espaldas y no percatándose de las posibles consecuencias del levantamiento de rodilla.

El Médico Forense Carlos Ramón detalla que para que exista una rotura traumática hay que hacer una fuerza importante, teniendo que chocar de modo directo, ha de tratarse de un objeto duro que transmita energía y que impacte de forma brusca y rápida con la zona testicular pudiendo ser animada o inanimada, lo que es también compatible con el rodillazo (objeto duro) que se puede producir al girar. Es confusa la declaración de Argimiro, organizador del evento, afirmando que el balón estaba fuera de banda y al inclinarse Luis Enrique a por el balón Sebastián le dio una patada, lo que no coincide con el resto de declaraciones.

Tampoco coinciden los testigos en determinar si Sebastián fue sustituido por el entrenador del Santillana a requerimiento del árbitro o no y, en tal caso en qué momento.

El principal problema probatorio lo suscita la falta de acta. Todos coinciden en que no fue expulsado con tarjeta roja. El árbitro del partido Fidel pertenece a la Federación Cántabra de fútbol. Frente a lo esgrimido por el Ministerio Fiscal su declaración está dotada de mayor objetividad e imparcialidad al no tratarse de una persona del ámbito personal de las partes, no conociendo a ninguna de ellas. Tanto en la instrucción como en la audiencia declara que dado el número de partidos arbitrados desde el año 2012 no recuerda si arbitró ese partido concreto, suponiendo ser cierto porque así consta en el documento federativo. Se acredita en la vista que en el torneo sólo disputaron el Reocín y el Santillana en ese partido, de lo que resulta adverado que fue Fidel quien lo arbitró. Declara en la vista que en los partidos amistosos no suele levantar acta pero afirma con contundencia que si hubiera existido una agresión hubiera sacado tarjeta roja y levantado un acta relatando la incidencia. Si no lo hay es porque no hubo agresión. La cuestión no resulta baladí, dado que si hubiera una clara agresión hubiera levantado acta que supusiera prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Incluso en el supuesto que no hubiera presenciado directamente la presunta agresión, al ser informado de la misma hubiera hecho constar la incidencia en un acta que transmite a la federación. En el momento en que se celebró el partido el árbitro no tenía ningún tipo de motivo espureo o interés alguno que pudiera influir en su decisión de reflejarlo. El hecho de no recordar lo acaecido frente a lo aducido por el Ministerio Público es perfectamente entendible, dado el número de partidos que ha arbitrado anualmente desde agosto del año 2012 y que la lesión testicular no fue percatada por ninguno de los allí presentes, lo que motiva que nadie llamara a una ambulancia. De lo contrario estaríamos ante una omisión del deber de socorro de cualquiera de los que lo presenciaron. Todo ello se acredita con la declaración del progenitor de Luis Enrique que afirma que al llegar se encontró a su hijo en el vestuario y fue él personalmente quien lo llevó a Sierrallana.

También resulta desproporcional la calificación de la acusación con la medida penal interesada para Sebastián, siendo la amonestación la más leve de las medidas previstas en la Ley 5/2000 para los Menores.

El Equipo Técnico emite informe en el que detalla que Sebastián presenta una situación personal, familiar y socioeducativa normalizada. Tiene capacidad para responsabilizarse de sus actos así como asumir las consecuencias de los mismos, teniendo en cuenta la etapa evolutiva en la que se encuentra en la actualidad. Su madre establece mecanismos de apoyo y control acorde a sus necesidades, valorando innecesario imponer una medida educativa desde el ámbito judicial. No se aprecian factores de riesgo en la actualidad ni indiciadores de conflictividad social. Ha presentado adaptación escolar a lo largo de su ciclo vital. Asiste a clase con normalidad y su comportamiento en los centros escolares ha sido correcto. Presenta un estilo de vida organizado centrado en sus responsabilidades académicas,...

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