SAP Pontevedra 312/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:1192
Número de Recurso306/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00312/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 306/16

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 65/14

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.312

En Pontevedra a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento incidente concursal 65/14, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 306/16, en los que aparece como parte apelantedemandante: DISTRIBUCIONES DE GALICIA ALDICO SL, DISAL DISTRIBUCIONES, DISTRIBUCIONES FROIZ, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL DOMÍNGUEZ LINO, y asistido por el Letrado D. BERNARDO INOCENCIO DE ANDRES HERRERO; DISA PENINSULA SLU, representada por la Procuradora

D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido del letrado D. BERNARDO INOCENCIO DE ANDRES HERRERO, y como parte apelado- demandado: D. Lorenzo, ADMINISTRACION CONCURSAL DE AREA DE SERVICIO PLACERES SL; AREA DE SERVICIOS PLACERES SL, representado por el Procurador D. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, y asistido por el Letrado D. JOSE DANIEL CUADRADO RAMOS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 14 enero 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por el Procurador don José Domínguez Lino, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES DE GALICIA ALDICO SL, DISTRIBUCIONES ALBASER GALICIA SL Y DISTRIBUCIONES FROIZ contra el administrador concursal y la concursada AREA DE SERVICIOS PLACERES SL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda. Sin expresa imposición de costas del presente incidente a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Distribuciones de Galicia Aldico SL y otros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La cuestión que plantea el recurso de apelación interpuesto por la representación incidentante, en primer lugar, es de carácter procesal y se refiere a la determinación del momento preclusivo para presentar pretensiones de impugnación frente a la calificación de los créditos realizada por el administrador concursal (AC, en adelante) en su informe. La sentencia recurrida ha considerado en tal sentido que la pretensión del demandante se había formulado fuera del momento fijado en la ley para contradecir el informe, y por ello ha negado todo pronunciamiento de fondo.

Seguidamente, si se superase tal obstáculo, el recurso plantea un tema tradicionalmente polémico en el Derecho de la insolvencia, consistente en la calificación que haya de darse a los créditos respecto de los que el concursado sea fiador solidario.

Se da la circunstancia de que esta misma cuestión ha sido recientemente resuelta por esta Audiencia Provincial con ocasión del concurso de la entidad Gedas Gestión y Desarrollo de Áreas de Servicio, S.A., al conocer del recurso de apelación planteado a instancia de las mismas partes que en este litigio comparecen como apelantes. El caso se contempla ahora desde la vertiente de la posición del concurso de quien afianzó diversos créditos en los que Gedas aparecía como deudora principal.

SEGUNDO

Área de Servicios Placeres, S.L. fue declarada en concurso y el informe del AC se presentó el 11.2.2015; la demanda que encabeza los presentes autos fue presentada el 21.10.2015, cuando el concurso se encontraba ya en fase de convenio, días antes del señalado para la celebración de la junta de acreedores. Según se toma conocimiento de los escritos de alegación de las partes, la junta ya fue celebrada sin que se lograra la aprobación de convenio y el concurso se encuentra ahora en fase de liquidación. Igualmente, sin que este hecho resulte discutido, el AC dirigió a los incidentantes la comunicación prevista en el art. 95.1 LC .

En el informe se calificaban los créditos impugnados como ordinarios, sin que los actuales demandantes reclamaran contra tal calificación. La pretensión de impugnación se formula, pues, cuando ha transcurrido en exceso el plazo del art. 96, pretendiéndose el juego de las excepciones previstas en el art. 97.

La cuestión, como acabamos de indicar, ya ha sido resuelta por esta Sala al resolver una pretensión similar en el concurso del deudor principal. Así, en nuestra sentencia del pasado 5.5.2016 (rollo de apelación 276/16 ) afirmamos lo siguiente en su fundamento jurídico segundo:

"La preclusión del trámite para impugnar los textos definitivos presentados por la Administración concursal; los arts. 96 y 97 de la Ley Concursal .

Dado los términos en que se plantea el debate, es preciso abordar con carácter previo la obstáculo procesal invocado por la Administración concursal tanto al contestar a la demanda como en el trámite de oposición al recurso, esto es, la imposibilidad de impugnar los textos definitivos, y en particular la lista de acreedores y la calificación del crédito, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto en el art. 96 de la Ley Concursal .

El mencionado art. 96, titulado "Impugnación del inventario y de la lista de acreedores", establece en su apartado 1º: "Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa".

La impugnación del inventario podrá consistir, bien en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, bien en el aumento o disminución del avalúo de los incluidos, mientras que la impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos ( art. 96.2 y 3 LC ).

El procedimiento a seguir se regula en el art. 96.5 LC, conforme al cual las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la Administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su...

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