SAP Pontevedra 165/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:1148
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00165/2016

S E N T E N C I A Nº 165/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dos de junio de dos mil dieciseis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 38 /2016

, en los que aparece como parte apelante, Manuela, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL CASTRO RIVAS, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO, y como parte apelada, ALLIANZ SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Caldas de Reis, se dictó sentencia de fecha 26 de junio de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dña Manuela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rivas, frente a la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez; y, condeno a dicha parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.800,48 euros, actualizada conforme a las variaciones experimentadas por el IPC desde el año 2001. Las costas procesales se declaran de oficio.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte demandante, articulando una argumentación de error en la valoración de la prueba, en tanto en cuanto se atiende a la testifical practicada a instancias de la parte demandada, tratándose ésta en realidad de una pericial indirecta al resultar el testigo el Perito interviniente por la aseguradora en su momento y haberse denegado la unión del Informe en la Audiencia Previa, lo que supuso un desconocimiento de las razones y criterios de oposición de la demandada, rebelde hasta ese momento, impidiéndole practicar prueba al respecto y, también, porque no se ha ponderado adecuadamente la documentación aportada y acreditada en demanda, en relación a las especiales características del negocio familiar, destino de la actividad y normativa sobre libros que le obligaba, al responder al régimen de Módulos del IRPF, en su momento. A tales planteamientos se opone la contraparte demandada al evacuar el traslado dado a la misma a tal fin.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones y dinámica de recurso concurrentes nos ha de llevar a su desestimación por causas formales. Efectivamente, no puede desconocerse el que en su momento no se constituyó el Depósito (50€) que, a efectos de la Apelación que nos ocupa impone y exige la Disposición Adicional 15ª LOPJ (Reg. Ley Org. 1/09 de 3-XI, en vigor desde el 5-XI-09 según su Disposición Final), y que, a su vez, tampoco se subsanó tal carencia en el tiempo otorgado para ello por el Juzgador (Diligencia Ordenación de 1-IX-2015. Evacuada y recibida a 2-IX-15, f. 126 y 127), de dos días, como propicia la referida Disposición Adicional 15ª. El depósito se materializó a 8 de Sept. 2015, cuando el tiempo hábil para ello lo eran los días 4 y 7 de Sept., tal y como se sigue de lo prevenido en los Arts. 132, 133 y 162 de la LEC /00, no siendo éste un plazo prorrogable ( Art. 134 LEC /00), ni cabiendo su ampliación al día siguiente, 8-IX-15, en...

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