SAP Pontevedra 160/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:1140
Número de Recurso591/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00160/2016

S E N T E N C I A Nº: 160/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a uno de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000471/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000591/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Iván, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Dª. NURIA TABOADA PIÑEIRO, y como parte apelada, D. Roberto y Dª. Trinidad, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistidos por el Abogado D. JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, y Dª. Clemencia, asistida por el Abogado, D. FILIPPO PALA TORRES, siendo el Magistrado el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR y estimo la pretensión formulada por la Procuradora Sra. Santos García, quien actúa en nombre y representación de D. Roberto y Dña. Trinidad, contra Dña. Clemencia, representada por la Procuradora Sra. Freire Fernández; y D. Iván, representado por la Procuradora Sra. Varela Rodríguez, debiendo reconocer la posesión de los actores sobre la franja de terreno en cuestión, y condenando a los codemandados a reintegrar en el uso del camino a los actores, retirando la cancilla o facilitándoles una llave del candado, y absteniéndose en lo sucesivo de cometer actos que perturben dicho uso.

No se hace pronunciamiento (desestimación) sobre la pretensión indemnizatoria contemplada en el suplico de la demanda.

Las costas procesales, deberán cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por Roberto y Trinidad, en ejercicio de acción de tutela sumaria de posesión con causa en impedimento de paso mediante colocación de cancilla candada en camino de servidumbre, contra sus vecinos de la parroquia de San Martín, municipio de O Grove (Pontevedra), Ruth y su hijo Iván, en interpretación de principales arts. 250.1.4 º, 439.1 LEC, y 441 y 446 CC .

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