SAP Pontevedra 299/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:1125
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00299/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 237/16

Asunto: ORDINARIO 242/15

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.299

En Pontevedra a seis de Junio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 242/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 237/16, en los que aparece como parte apelante-demandado: BANKIA SA, representado por el Procurador D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelado-demandante: D. Paulino, D. Carina, D. Jose Daniel, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado

D. JOSE BALTASAR PLAZA FRÍAS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 3 diciembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta a instancia del procurador Sra. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Paulino E Carina, quienes actúan en su propio nombre y en representación de su hijo jmenor de edad Jose Daniel, defendido por el Letrado Sr. Plaza Frías, contra BANKIA SA representada por el procurador Sr. De la Santa Márquez y defendida por el letrado Sra. Cosmea, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento de la inscripción-adquisición por Paulino E Carina, en los contratos suscritos por ellos y el celebrado en representación de su hijo menor de edad Jose Daniel, en fecha 19/07/2011, de acciones de la nueva emisión de BANKIA SA y, en consecuencia, Paulino E Carina y el menor de edad Jose Daniel, deberá reintegrar dichos valores con los rendimientos obtenidos con sus intereses legales y devolver la demanda a los actores la suma de 9997,50 a Paulino, 1998,75 euros a Carina y 997,50 al menor Jose Daniel más los intereses legales desde dicha fecha.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Bankia SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la entidad Bankia, S.A. trae causa de la demanda presentada por D. Paulino, Dª Carina, actuando en nombre propio y en representación legal de su hijo menor, en la que pretendían la nulidad del contrato de suscripción de acciones emitidas por la demandada BANKIA, por concurrir vicio invalidante en la prestación del consentimiento. Se trataba de tres contratos de adquisición de 3.465 acciones, firmados en la misma fecha, el 19.7.2011, por un total de 12.993,75 euros.

La demanda comenzaba con un exordio sobre la "desafortunada historia de Bankia", continuaba relatando las concretas circunstancias de la suscripción y seguidamente se argumentaba de forma extensa sobre la situación económica de la entidad emisora y su posterior evolución. Como en otros litigios con idéntico objeto, la tesis demandante se fundamentaba en la afirmación de que la situación financiera que se publicitaba para la venta de las acciones nada tenía que ver con el riesgo normal en la adquisición de valores, como pondrían de manifiesto los hechos posteriores, con el resultado de la vertiginosa pérdida de valor de la cotización de las acciones; la demanda relacionaba diversos hechos que culminaron en la suspensión de la cotización y en la reformulación de las cuentas de 2011, y finalmente con el rescate de la entidad; de este relato concluía la demandante que la adquisición de las acciones tuvo lugar con error, confiando en una información incorrecta, en la que se hacía aparecer a la emisora como una empresa solvente, lo que determinó una información precontractual inveraz, por lo que se pretende la anulación del contrato y la recíproca restitución de prestaciones. Más concretamente, la súplica de la demanda se expresaba con las siguientes pretensiones subsidiariamente acumuladas:

"1º)Se declare la anulabilidad por vicio en el consentimiento producido por error de DON Paulino del contrato de adquisición de acciones suscrito entre éste y Bankia SA:

Se declare la anulabilidad por vicio en el consentimiento producido por error de DOÑA Carina del contrato de adquisición de acciones suscrito entre éstos y Bankia SA:

Asimismo, se declare la anulabilidad por vicio en el consentimiento producido por error de DON Paulino y DOÑA Carina, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, DON Jose Daniel del contrato de adquisición de acciones suscrito entre éstos y Bankia SA.

  1. )Se condene a BANKIA SA a restituir a DON Paulino la cantidad suscrita en la compra de acciones de Bankia SA, cuyo importe asciende a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (9.997,50 €) y a la parte actora a la devolución de cualquier cantidad que haya recibido por parte de Bankia SA por la suscripción de las acciones.

    De igual modo se condene a BANKIA SA a restituir a DOÑA Carina la cantidad suscrita en la compra de acciones de Bankia SA, cuyo importe asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.998,75 €) y a la parte actora a la devolución de cualquier cantidad que haya recibido por parte de Bankia SA por la suscripción de las acciones.

    Por último, se condene a BANKIA SA a restituir a DON Paulino y DOÑA Carina, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, DON Jose Daniel, la cantidad suscrita en la compra de acciones de Bankia SA, cuyo importe asciende a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (997,50 €) y a la parte actora a la devolución de cualquier cantidad que haya recibido por parte de Bankia SA por la suscripción de las acciones.

  2. )Se condene a la demandada BANKIA SA a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir desde la fecha de suscripción de los contratos de adquisición de acciones hasta la efectiva fecha de pago. 4º)Se imponga expresa condena en costas a la demandada.

  3. )Subsidiariamente, y para el caso de que no sea admitida la anulabilidad solicitada en el punto 1º de este suplico, SUPLICAMOS se dicte sentencia por la que se declare resuelto por incumplimiento de sus obligaciones contractuales los contratos de suscripción de acciones y se condene a BANKIA SA a abonar a mi mandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad invertida más los intereses legales correspondientes minorando las rentas percibidas por dichas acciones"

  4. )Subsidiariamente, y para el caso de que no sea admitida la anulabilidad solicitada en el punto 1º de este suplico ni la resolución por incumplimiento contractual solicitada en el punto 5º de este suplico, SUPLICAMOS se dicte sentencia por la que se condene a Bankia SA.

    a)a abonar a DON Paulino en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (9.965,78 €) más los intereses legales correspondientes, como consecuencia de la responsabilidad civil derivada de las falsedades o inexactitudes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia

    b)a abonar a DOÑA Carina, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.992,65€) más los intereses legales correspondientes, como consecuencia de la responsabilidad civil derivada de las falsedades o inexactitudes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia.

    c)a abonar a DON Paulino y DOÑA Carina, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, DON Jose Daniel, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS (995,06 €) más los intereses legales correspondientes, como consecuencia de la responsabilidad civil derivada de las falsedades o inexactitudes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia.

    d)subsidiariamente, a indemnizar a mis mandantes y a su hijo menor de edad DON Jose Daniel con el importe resultante de minorar al importe suscrito en acciones de Bankia el importe del valor en Bolsa de las acciones en el momento en que se dicte la correspondiente sentencia, más los intereses legales correspondientes, como con secuencia de la responsabilidad civil derivada de las falsedades o inexactitudes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia".

    La entidad Bankia, S.A. se opuso a la demanda solicitando en primer término la suspensión del proceso por prejudicialidad penal. Desestimada la pretensión por auto de 30.9.2015, tuvo lugar el acto del juicio en el que sólo se propuso y admitió prueba documental e interrogatorio de la parte demandante.

    La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda en relación con la primera pretensión relativa a la anulabilidad del contrato por error. Tras precisar la naturaleza de la acción ejercitada, la sentencia analiza la relevancia de la información contenida en el folleto...

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