SAP Palencia 85/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2016:155
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34047 41 1 2014 0100746

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000721 /2014

Recurrente: FRIGORIFICOS LAGUNILLA S L FRIGORIFICOS LAGUNILLA S L

Procurador: JOSE ALBERTO GUTIERREZ PRIETO

Abogado:

Recurrido: SEGUROS ALLIANZ SEGUROS ALLIANZ

Procurador: PAULINO MEDIAVILLA COFRECES

Este Tribunal, constituido en Sala unipersonal y compuesto por el Sr. Magistrado que se indica al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 85/16

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16 de octubre de 2015, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Frigoríficos Lagunilla, SL", representada por el Procurador Don José Alberto Gutiérrez Prieto y defendida por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero; y, de otra, como apelada, la entidad "Allianz, Compañía de Seguros", representada por el Procurador Don Paulino Mediavilla Cofreces y defendida por la Letrada Doña Cristina Gómez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez, constituido en Sala unipersonal.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador D. José Alberto Gutiérrez Prieto, en nombre y representación de Frigoríficos Lagunilla SL, defendidos por el Letrado D. Moreno Herrero; frente a la entidad aseguradora Seguros Allianz, representada en juicio por el procurador Paulino Mediavilla Cofreces. Con expresa imposición de costas a la parte demandante" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, la entidad "Frigoríficos Lagunilla, SL", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada "Allianz, Compañía de Seguros", presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se entienden sustituidos por lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se desestimó la demanda interpuesta por el demandante en reclamación de cantidad frente a la demandada, se interpone ahora por aquélla el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 3.198,75 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del robo de mercancía del interior de uno de sus camiones. En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia quien ha considerado que no ha quedado suficientemente acreditada la existencia del robo como tampoco ha sido cumplido el deber de especial vigilancia que se impone en el articulado de la póliza.

Aun cuando se suscita un debate acerca de la naturaleza de las cláusulas que en la póliza se refieren al robo como siniestro objeto de cobertura (cláusula 1º.5 A. interés asegurado y B. exclusiones), lo cierto es que, a juicio de esta Sala es un debate intrascendente e innecesario en el presente caso, pues estemos ante una cláusula delimitadora del riesgo o limitadora de los derechos del asegurado, es lo...

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