SAP Palencia 31/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2016:118
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

target="extrae_archivos/props002.xml">

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00031/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

213100

N.I.G.: 34120 37 2 2016 0100150

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2016

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Agapito

Procurador/a: D/Dª FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado/a: D/Dª IGNACIO JAVIER SANTOS IZQUIERDO

Contra: MINISTERIO FISCAL, Fátima

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 31/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 26-2016, interpuesto por el acusado Agapito representado por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera y asistido por el Letrado Sr. Santos Izquierdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 23 de febrero de 2016, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 4-2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cervera de Pisuerga, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 23 de febrero de 2016, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Q ue debo condenar y condeno a Agapito como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de diez meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al condenado del pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la representación procesal del acusado y condenado Agapito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

TERCERO

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes y se indican los hechos que el Juez de instancia estima probados, antecedentes y relato que se aceptan por la presente Sentencia y que son los siguientes: "Resulta probado y así se declara que por auto de 9 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia se prohibió al hoy acusado Agapito acercarse a menos de 200 metros de Fátima, su domicilio, lugar de trabajo y comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa. Que pese a conocer el acusado las prohibiciones mencionadas y las consecuencias de su incumplimiento porque se le notificó el mismo día la anterior resolución, el acusado convivió con Fátima en su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 . NUM001, y de hecho el día 5 de febrero de 2016 a las 9 horas se encontraba en dicho domicilio junto con Fátima . Que el acusado había sido condenado con anterioridad por sentencia firme de 22 de septiembre de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión, pena que le fue suspendida durante 2 años. Que el acusado en el momento de los hechos padecía una psicosis esquizofrénica que precisaba de tratamiento médico crónico, si bien conocía las consecuencias de los hechos".

QUINTO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado Agapito se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad que le condena como autor de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR