SAP Orense 222/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2016:405
Número de Recurso475/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña Mª José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00222/2016

En la ciudad de Ourense a trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el n.º 603/14, Rollo de apelación núm. 475/15, entre partes, como apelante la entidad Comercial Amis Orense, S.L., representada por la procurador de los tribunales D.ª Eva María, bajo la dirección del letrado D. Francisco Javier Cabarcos Dopico; como apelado-impugnante D. Luis Angel, representado por la procurador de los tribunales Dª María Garrido Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Antonio Feijoo Miranda y, como apelado-impugnado, D. Juan Alberto, como administrador único de la entidad mercantil, representado por la procurador de los tribunales D.ª Eva María, bajo la dirección de la letrado Dª Carlota Sanin Piñeiro

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Garrido Vázquez en la representación acreditada de D. Luis Angel, frente a la mercantil COMERCIAL AMIS ORENSE S.L. representada por Doña Eva María y D. Juan Alberto representado por la Procuradora Doña. Eva María y por la presente:

  1. -Declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad COMERCIAL AMIS ORENSE S.L. de fecha 22 de abril de 2014 por los que fueron aprobadas la gestión del Administrador y las cuentas anuales por éste formuladas, y disuelta la sociedad por pérdida con nombramiento de aquél como liquidado.

    Y todo ello, con las consecuencias adecuadas a su naturaleza y conformes a la Ley, incluida la inscripción de esta Sentencia en el Registro Mercantil de Ourense, su publicación en extracto en el BORME y la cancelación de la inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil así como de cuantos asientos posteriores resulten contradictorios con esta sentencia.

  2. -Se estima la demanda interpuesta por la representación de D. Luis Angel frente a D. Juan Alberto en ejercicio de acción social de responsabilidad y en virtud de ella se: -Declara que D. Juan Alberto ha de responder ante la sociedad Comercial Amis Orense S.L del daño patrimonial y perjuicio causados a ésta como consecuencia de no haber contabilizado en el patrimonio social ni declaró ante la Agencia Tributaria la totalidad del IVA devengado y los beneficios generados por la actividad empresarial de la mercantil correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008; así como consecuencia de los intereses de demora y sanciones que se derivan a cargo de la sociedad Comercial Amis Orense de las infracciones tributarias cometidas con ocasión de las declaraciones de IVA e Impuesto de Sociedades correspondientes a tales ejercicios fiscales.

    -Se condena D. Juan Alberto a asumir personalmente y a su exclusivo cargo:

    . Las deudas tributarias (principal e intereses de demora) y las sanciones generadas a cargo de la entidad COMERCIAL AMIS ORENSE S.L como consecuencia de las infracciones tributarias graves cometidas al no contabilizar y declarar los beneficios sociales, y no contabilizar, declarar e ingresar la totalidad del IVA devengado, incurriendo en defraudación constatada de los impuestos de IVA y Sociedades correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, según los siguientes conceptos e importes:

    -Por el concepto de sanciones: 43.453,08 euros.

    -Por el concepto de intereses de demora calculados en las propias actas de conformidad de IVA e Impuesto de Sociedades: 27.233,99 euros.

    .Los intereses de demora, pérdida de reducciones y gastos generados por aplazamiento del pago de las deudas tributarias y sanciones, y los intereses devengados como consecuencia de los préstamos efectuados por el Administrador codemandado por su hija Doña Angustia a la sociedad para el abono de aquellas deudas y sanciones.

    -Se condena a Juan Alberto a indemnizar a COMERCIAL AMIS ORENSE S.L mediante pago de la cantidad de 20.173,20 euros y 47.821,18 euros a que ascienden los beneficios sociales correspondientes al ejercicio 2007 y 2008, respectivamente, no contabilizados ni incorporados al patrimonio social, según la determinación que de los mismos ha hecho en el correspondiente procedimiento de inspección la Administración Tributaria, incrementados en los intereses devengados desde la fecha de cierre de los respectivos ejercicios y, subsidiariamente, desde la fecha de la interposición de la demanda.

    -Se condena a Juan Alberto a estar y pasar por tales pronunciamientos a todos los efectos en derecho procedentes, y especialmente, a la hora de elaborar, ejecutar y aprobar las operaciones liquidatorias de la sociedad demandada.

    Con expresa imposición de costas a la parte codemandada la entidad COMERCIAL AMIS ORENSE S.L. ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Comercial Amis Orense, S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Luis Angel, en su condición de socio de la entidad Comercial Amis Orense S.L., ejercita en el presente procedimiento acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 22 de abril de 2014 por los que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio 2013, así como la gestión del administrador y se acordó la disolución de la sociedad por pérdidas nombrándose al administrador como liquidador, por vulneración del artículo 34.2 y 3 del Código de Comercio y 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital, al no reflejar las cuentas anuales aprobadas, fiel, clara y exactamente, el patrimonio, la sección financiera y los resultados en el ejercicio económico al que se refieren. A dicha acción se acumuló la acción social de responsabilidad contra el administrador Don Juan Alberto, en base al artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, interesando la condena del mismo a asumir personalmente y en exclusiva las deudas tributarias y sanciones generadas a la entidad como consecuencia de las infracciones graves cometidas al no contabilizar beneficios sociales y no declarar e ingresar la totalidad del IVA devengado, incurriendo en fraude en los impuestos de IVA y Sociedades; abonando también los intereses de demora y gastos generados por dichas irregularidades y a indemnizar a la sociedad abonándole los beneficios sociales correspondientes a 2007 y 2008 no contabilizados. La entidad demandada se opuso a la demanda alegando que las cuentas aprobadas reflejan exactamente la situación económica y financiera de la entidad; que no se ha alegado ningún motivo por el que el acuerdo de aprobación de la gestión del administrador deba declararse nulo y que tampoco puede anularse el acuerdo de disolución y liquidación ya que concurre causa de disolución al existir pérdidas que han reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Por su parte Don Juan Alberto se allanó a la acción social de responsabilidad ejercitada en su contra, admitiendo los hechos alegados en relación a las irregularidades fiscales en la entidad. Tras admitirse el allanamiento del administrador, en la sentencia dictada en la instancia se estimó la acción de impugnación de acuerdos sociales declarándose la nulidad de los adoptados sobre aprobación de la gestión del administrador y de las cuentas del ejercicio 2013; así como el acuerdo de disolución y liquidación de la entidad, nombrándose liquidador al administrador. Y ello entendiendo que por el administrador se han realizado actos de gestión que pudieran ser calificados como negligentes y desleales para con la sociedad y en perjuicio del socio minoritario; vulnerando el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital ; que esa actuación ha incidido notablemente en los resultados que constan en las cuentas aprobadas y que el allanamiento del administrador a la acción deducida en su contra supone una reversión inevitable de los asientos de las cuentas aprobadas, por todo lo que se declaró la nulidad de todos los acuerdos adoptados. Frente a dicha resolución se interpone por la entidad Comercial Amis Orense SL el presente recurso de apelación impugnando el pronunciamiento por el que se declara la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas por infracción de la perpetuatio iurisdictionis, al basarse en un hecho ocurrido un año después de su cierre; y por error en la valoración de la prueba sobre la falta de reflejo de la imagen fiel de la sociedad, considerando que el informe pericial aportado constataba que las cuentas reflejaban claramente la imagen del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad; el pronunciamiento por el que se declara la nulidad del acuerdo de aprobación de la gestión del órgano de administración, al no recogerse en la sentencia ninguna actuación del mismo que pueda llevar a esa conclusión; y el pronunciamiento por el que se anula el acuerdo de disolución pues en cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR