SAP Asturias 176/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2016:1632
Número de Recurso214/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00176/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 214/16

SENTENCIA 176/16

En OVIEDO, a seis de Junio de 2016.

Vistos por laIlma. Sra. Doña Marta María Gutiérrez García, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 214/16, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 1196/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, siendo apelante ALPRINSA S.A., demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Doña Cecilia Álvarez Alonso y asistida por el Letrado Don José Donate Suárez; y como parte apelada IZERTIS S.L.U. demandante en primera instancia, representado por el Procurador Don Alberto Llano Pahino y asistido por el Letrado Don Jaime Rodríguez Mozas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó sentencia en fecha 14/03/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Llano Pahíno, en nombre y representación de Izertis S.L.U., contra Alprinsa S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago de 5.556,32 euros, junto con intereses desde la interposición de la demanda.

Todo ello, con particular imposición de costas procesales a Alprinsa S.A.."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo y remitidos los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil IZERTIS S.L.U promovió demanda de juicio monitorio frente a la entidad ALPRINSA S.A. en reclamación de 5.556,32 euros correspondientes a la factura devengada en fecha 31 de Marzo de 2013 que se encuentra impagada generada por la adquisición a Microsoft por parte de la actora dentro de los servicios profesionales solicitados por la demandada para la mejora de la sociedad, de una licencia informática de Navisión.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda. Convocadas las partes a juicio verbal y tras las alegaciones y pruebas propuestas se dictó sentencia en primera instancia por la que estimaba íntegramente la demanda interpuesta, más los intereses desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas. Contra dicha resolución se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de apelación oponiéndose a la sentencia dictada por los siguientes motivos: alteración de los conceptos y elementos aceptados y los reclamados en la factura; los servicios no fueron objeto de entrega; la apelante se llama Alprinsa y no Alimentos del Principado SA ni su nombre es un acrónimo de éste; la operación estaba supeditada a la obtención de financiación.

SEGUNDO

Para la resolución de los motivos alegados es preciso enjuiciar toda la prueba obrante en autos, por cuanto el recurso interpuesto se basa en conjunto en un error en la valoración de la prueba por parte del magistrado de instancia.

Un nuevo examen y valoración de la prueba y, analizando el resultado de la misma conforme a los criterios que a tal efecto establece el art. 217 LEC, puede concluirse que la actora ha acreditado con la certeza que una sentencia estimatoria de su pretensión exige, la legitimidad de la reclamación efectuada.

Por lo que la apelación no puede ser estimada, debiendo confirmarse la resolución recurrida al ser conforme con una adecuada valoración e interpretación de toda la prueba de autos.

A efectos de justificar tal afirmación, debemos recordar que la factura constituye un documento mercantil consistente en una lista de mercancías con su cantidad, naturaleza y precio que suele remitirse firmado por el vendedor al comprador y que vincula a aquel como medio de confesión extrajudicial de su contenido, y cuya eficacia probatoria se extiende a la existencia y contenido del contrato cuya ejecución se remitió, y que no obstante su interés y frecuencia en las relaciones comerciales no se halla regulado en el código de comercio, si bien, en referencia a él la doctrina jurisprudencial establece que la falta de reconocimiento de este documento privado, no le priva en principio del valor probatorio que el art. 1225 del código civil le asigna, debiendo de ser tomado en consideración ponderando el grado de credibilidad que pueda merecer en las circunstancias del debate, y complementado con otros elementos de prueba, pues la posición contraria supondría tanto, como dejar al arbitrio de una parte la eficacia probatoria del documento, y si bien las facturas no valen como prueba plena,...

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