SAP Asturias 166/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2016:1608
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00166/2016

SENTENCIA Nº 166/16

ROLLO: 116/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a uno de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 308/2014, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de LAVIANA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 116/2016, en los que aparece como parte apelante, ORANGE ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA ANGELES ALVAREZ ARGÜELLES, asistida por la Abogada DOÑA PATRICIA CASTILLO CEBRIAN, y como parte apelada, DON Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ, asistido por el Abogado DON ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Morales Suárez, actuando en nombre y representación de D. Mateo, contra Orange España S.A.U., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.000 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de Junio de 2016, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Presidente Ilmo. Sr. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se constata en la ordenada y detallada motivación de la recurrida error en la valoración probatoria al concluir que la inclusión por la demandada de los datos del actor en registros de morosos, por una deuda de 119,22 euros por concepto de penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia de este en el contrato de suministro por aquella de servicio de línea móvil, supuso una intrusión ilegitima en el honor del demandante. El contrato, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 512/2017, 21 de Septiembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Septiembre 2017
    ...artículos doctrinales SENTENCIA En Madrid, a 21 de septiembre de 2017 Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 166/2016 de 1 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo , como consecuencia de autos de juicio o......
  • ATS, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • 8 Marzo 2017
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 116/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 308/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pola de Mediante diligencia de ordenación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR