SAP Navarra 119/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2016:367
Número de Recurso203/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000119/2016

Ilma. Sra. Presidenta

Dña. MARIA ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr .D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril del 2016 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 203/2013 derivado del Procedimiento Abreviado Nº 966/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela (Navarra), por los delitos de prostitución, corrupción de menores y abusos sexuales; seguido contra los siguientes acusados:

  1. - Braulio, nacido el NUM000 de 1949 en Fitero (Navarra), hijo de Efrain y María Inés, con NIF nº NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Fitero (Navarra), habiendo sido detenido por razón de esta causa el día 28 de septiembre de 2011 y puesto en libertad provisional el día 1 de octubre de 2011; representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado

    1. Víctor Leal Grados y declarado insolvente por auto de fecha 25 de febrero de 2014 .

  2. - Daniela, nacida el NUM003 de 1978 en Vitoria (Álava), hija de Juan y Inmaculada, con NIF NUM004, domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 de Tudela (Navarra), habiendo sido detenida por razón de esta causa el día 27 de septiembre de 2011 puesta en libertad provisional el mismo día; representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio San Martín Cidriain y asistida por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno y declarada insolvente por auto de fecha 25 de febrero de 2014 .

  3. - Raquel, nacida el NUM007 de 1981 en Estella (Navarra), hija de Juan y Inmaculada, con NIF NUM008, domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM009 de Fitero (Navarra), habiendo sido detenida por razón de esta causa el día 5 de octubre de 2011 y puesta en libertad provisional el día 6 de octubre de 2011; representada por el Procurador de los Tribunales D. Rubén Domínguez Basarte y asistida por el Letrado D. Jorge Zardoya Santos y cuya solvencia o insolvencia no consta.

  4. - Carlos Daniel nacido el NUM010 de 1968 en Pamplona (Navarra), hijo de Juan y Inmaculada, con NIF nº NUM011, domiciliado en C/ DIRECCION003 nº NUM012 de Monteagudo (Navarra), habiendo sido detenido por razón de esta causa el día 5 de octubre de 2011 y puesto en libertad provisional el día 6 de octubre de 2011; representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Goñi Alegre y asistido por el Letrado D. Juan José Pato García y cuya solvencia o insolvencia no consta.

    Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tienen su origen en el Procedimiento Abreviado Nº 966/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela (Navarra), seguido por los delitos de prostitución, corrupción de menores y abuso sexual.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, procediéndose mediante diligencia de ordenación al señalamiento del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A).- Un delito continuado de PROSTITUCIÓN Y CORRUPCION DE MENORES de 13 años cometido por ascendiente sobre la persona de Frida, previsto y penado en el artículo 187 apartados 1 y 2 del vigente Código Penal, en correlación con los artículos 74 y 192. 2 del mismo texto legal, del que consideró responsable, en concepto de autor, a Daniela, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, para quien solicitó fuese condenada a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas procesales, así como, privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código Penal, interesó la imposición de la pena accesoria de alejamiento por tiempo de 6 años.

B).- Un delito continuado de ABUSO SEXUAL previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal, cometido sobre la persona de Frida, en correlación con el artículo 74 del mismo texto legal, del que consideró responsable, en concepto de autor, a Braulio, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación el daño y dilaciones indebidas, previstas en el artículo 66.5 ª y 66.6ª del Código Penal, respectivamente, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas del procedimiento; así como la medida de libertad vigilada por espacio de 10 años.

Asimismo, retiró la solicitud de indemnización que, en concepto de responsabilidad civil y por importe de 8.000 euros, había solicitado, al haberse abonado dicha cantidad por este acusado.

C).- Un delito continuado de PROSTITUCIÓN Y CORRUPCION DE MENORES cometido por ascendiente sobre la persona de Soledad previsto y penado en el artículo 187, apartado 1 del vigente Código Penal, en correlación con los artículos 74 y 192. 2 del mismo texto legal, del que consideró responsable, en concepto de autor, a Carlos Daniel, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, e interesando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de ocho euros que llevará aparejada el arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, así como la medida del libertad vigilada por espacio de 10 años.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código Penal, interesó la imposición de la pena accesoria de alejamiento por tiempo de 6 años.

D).- Un delito continuado de PROSTITUCIÓN Y CORRUPCION DE MENORES cometido sobre la persona de Soledad previsto y penado en el artículo 187, apartado 1 del vigente Código Penal, en correlación con el artículo 74 del mismo texto legal, del que consideró responsable como autora a Raquel, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, para la que solicitó se impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de ocho euros que llevará aparejada el arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, así como la medida del libertad vigilada por espacio de 10 años.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código Penal, interesó la imposición de la pena accesoria de alejamiento por tiempo de 6 años.

E).- Un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, cometido sobre la persona de Soledad, en correlación con el artículo 74 del mismo texto legal, del que consideró responsable en concepto de autor a Braulio, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 11 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros.

F).- Un delito continuado de PROSTITUCIÓN Y CORRUPCION DE MENORES cometido por ascendiente o guardador de hecho sobre la persona de Genoveva previsto y penado en el artículo 187, apartado 1 del vigente Código Penal, en correlación con los artículos 74 y 192. 2 del mismo texto legal, del que consideró responsable, en concepto de autor, a Carlos Daniel, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, e interesando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de ocho euros que llevará aparejada el arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, así como la medida del libertad vigilada por espacio de 10 años.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código Penal, interesó la imposición de la pena accesoria de alejamiento por tiempo de 6 años.

G).- Un delito continuado de PROSTITUCIÓN Y CORRUPCION DE MENORES cometido sobre la persona de Genoveva previsto y penado en el artículo 187, apartado 1 del vigente Código Penal . en correlación con el artículo 74 del mismo texto legal, del que consideró responsable como autora a Raquel, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, para la que solicitó se impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de ocho euros que llevará aparejada el arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, así como la medida del libertad vigilada por espacio de 10 años.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código Penal, interesó la imposición de la pena accesoria de alejamiento por tiempo de 6 años.

H).- Un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, cometido sobre la persona de Genoveva, en correlación con el artículo 74 del mismo texto legal, del que consideró responsable en concepto de autor a Braulio, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 11 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros.

CUARTO

Tanto el acusado Braulio, como su dirección letrada, mostraron su conformidad con la modificación de las conclusiones provisionales formulada por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio, tanto en lo que se refiere a los hechos objeto de acusación, como...

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