SAP Navarra 97/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2016:357
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000097/2016

Ilmo. Sr.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrado/a

    Ilmo. Sr.

  2. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    Ilma. Sra.

    Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

    En Pamplona/Iruña, a 29 de Marzo de 2016.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs. /Sra. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 50 /2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 126/2015, seguidos ante dicho Juzgado por injuria y quebrantamiento condena o medida cautelar, siendo a p e la n t e, la encausada Sra. Angelica, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Eduardo de Pablo Murillo, defendida por el Letrado Sr. Ángel Ruiz de Erenchun Oficialdegui.

    Estando a p e l a d os : (i)El Ministerio Fiscal ; (ii) la acusadora particular Sra. Celestina, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Aldunate Tardío, asistida por el Letrado Sr. José Mª García Elorz.

    Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección don JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, excepción hecha del cuarto, en el siguiente párrafo :

" A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular al término de la primera vista modificó las suyas para calificar los hechos como un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y condena, por el que interesó la pena de 1 año de prisión, y un delito de continuado de trato degradante del artículo 173 del CP, o subsidiariamente un delito continuado de coacciones del artículo 172.1 del CP, interesando por el primero la pena de un año y seis meses de prisión, y por el segundo planteado subsidiariamente la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas del procedimiento.

Interrumpida la vista a solicitud de la defensa, en aplicación del artículo 788.4 del CP, no se propuso por la misma prueba alguna, continuándose las sesiones de juicio oral el 6 de octubre de 2015." Que debe ser sustituido por el siguiente :

" Finalizada la práctica de la prueba en el acto de juicio oral celebrado el 29 de julio de 2015, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Concedida la palabra al Señor Letrado que asistía a la acusadora particular Doña. Celestina, se modificaron las conclusiones provisionales, En los siguientes extremos:

Con relación a la conclusión primera, se añadió un último párrafo del siguiente tenor literal: "... Como consecuencia de estos hechos la Sra. Celestina, sufre graves daños morales y está diagnosticada por el señor médico forense de un trastorno adaptativo leve" .

En cuanto a la conclusión segunda, en el siguiente sentido:

... Los hechos son constitutivos de:A.- Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y de condena del artículo 468.2 del Código Penal, en relación con los artículos 68.2 y 74.

B.- Un delito continuado de quebrantamiento de trato degradante del artículo 173 del Código Penal, en relación con el artículo 74 y alternativa y subsidiariamente te un delito continuado de coacciones del artículo 172 del Código Penal, en relación con el artículo 74.

En cuanto a la conclusión quinta, modificó la petición de condena el siguiente sentido:

"... Por el delito A) solicitó la pena de un año de prisión y por el delito B), la pena de un año y seis meses de previsión, alternativa y subsidiariamente la pena de dos años. Solicitando la condena en costas, Incluidas las de la acusación particular, así como la condena a la indemnización es la suma de 6000 € ".

El señor Letrado defensor de la encausada, formuló protesta frente a la expresada modificación, después del trámite de alegaciones por Su Señoría, se decidió que debía ser admitida en la modificación, Porque no se variaban los hechos objeto acusación y en su caso, accedería a la solicitud de suspensión de la vista para que por la defensa se solicitar el aplazamiento del acto de juicio, Conforme a lo establecido en el del artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El señor Letrado defensor de la encausada, formuló protesta o los efectos oportunos frente al anterior resolución y con carácter subsidiario, solicitó el aplazamiento del acto del juicio, que fue señalado nuevamente, para informe y otorgamiento de la última palabra a la encausada, el día 6 de octubre.".

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento, Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Angelica, como autora responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de 15 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejare de pagar.

Que debo condenar y condeno a Angelica, como autora responsable de una falta continuada de injurias, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejare de pagar.

Impongo a Angelica la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Doña. Celestina, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante seis meses.

En concepto de responsabilidad civil, Angelica deberá indemnizar a Doña. Celestina con mil euros, cantidad a la que deberá aplicarse el interés del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular .".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por el Procurador de los Tribunales Sr. Eduardo de Pablo Murillo, actuando en representación procesal de la encausada Doña. Angelica, mediante escrito presentado el 12 de enero pasado en el cual después de exponer tres motivos de recurso, solicitaba de este Tribunal que dictara Sentencia :

"...más ajustada a Derecho de acuerdo con lo citado en el cuerpo de este escrito.".

Conferido el oportuno traslado, el recurso fue impugnado :

Por el Ministerio Fiscal, con arreglo al contenido de su informe presentado el pasado 19 de enero. Por la representación procesal de la acusadora particular Doña. Celestina, mediante escrito del 18 de enero pasado.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de Sala 50/2016, habiéndose procedido a la deliberación y resolución en el mismo

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"...Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Tafalla en las Diligencias Previas 456/2013, se impuso a Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Doña. Celestina . Tal resolución fue notificada personalmente a Angelica el 20 de noviembre de 2013, advirtiéndosele de las consecuencias de incumplirla.

Ello no obstante, con conocimiento de la prohibición y actuando con voluntad de incumplirla, Angelica envió, con sello de 14 de mayo de 2014, una carta escrita por ella en donde, con ánimo de menoscabar su propia estima y consideración, le dirigía a Doña. Celestina entre otras expresiones, las siguientes : " (...)hetal Cornuda (...) Después keayrobau todo al viego ese que se la chupavas para robarle (...) preguntale a Teodulfo donde gode megor en el coche del ayuntamiento o en el amante porque aun se ven dia si dia no por Tafalla y por caminos. Tu godiendo a la seguridaz social cuidando viegos y poco mala estas inútil preguntale a Teodulfo como gode con la otra a ti ni las tetas te chupa. Cuando gode contigo piensa en la otra mas guapa que tu y elegante (...) como se lo pasan que polvos Te lo chupa el chocho tu higo Tu cheposa y gafosa, fea, ladrona"

Dichas expresiones llegaron al conocimiento de la Sra. Celestina, que recibió la carta el día 19 de mayo de 2014.

Por sentencia del Juzgado de instrucción nº 2 de Tafalla de 19 de febrero de 2014, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 4 de junio de 2014, dictada en el Juicio de faltas 456/2013, derivado del procedimiento en el que se acordó la medida de protección, Angelica fue condenada como autora de una falta de vejaciones e injurias por la remisión a la Sra. Celestina de cuatro cartas de contenido degradante, recibidas por la misma los días 21 de mayo, 10 de agosto, 19 de septiembre y 9 de octubre de 2013, imponiéndosele, entre otras, la pena consiste en la prohibición de comunicarse con la Sra. Celestina, por cualquier medio o procedimiento, durante 6 meses; el día 1 de julio de 2014 la Sra. Angelica fue requerida para cumplir tal pena a partir de ese momento, siendo advertida de las consecuencias de incumplirla.

El 11 de julio de 2014, la Sra. Celestina recibió dos llamadas telefónicas desde una cabina sita en la C/Palanquera nº 4 de la localidad de Lárraga, sobre las 06:05 horas; la primera desde el número NUM000 y la segunda, instantes después, desde el número NUM001 .

De igual forma, Angelica envió con sello de 3 de septiembre de 2014, y recibida por Doña. Celestina el día 12 del referido mes, una carta escrita por ella misma, en la que actuando con ánimo de menoscabar su propia estima y consideración, le dirigía a Doña. Celestina entre otras expresiones, las siguientes: ...

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