SAP Navarra 84/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2016:334
Número de Recurso394/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000084/2016

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)

Ilmo. Sr.

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 16 de marzo del 2016 .

Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Navarra/Nafarroa, por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, el presente rollo penal de Sala, Procedimiento Abreviado nº 394/2014, derivado de las DPA 5091/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona/Iruña y seguidos por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los imputados:

  1. - Miguel Ángel . Nacido el NUM000 de 1976. Con NIE nº NUM001 . Natural de Jhehim (Pakistán). Con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, de Pamplona. Sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representado por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el letrado D. CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ.

  2. - Maite . Nacida el NUM004 de 1962. Con DNI nº NUM005 . Hija de Gumersindo y de Africa . Natural de Pitalito-Huila (Colombia). Con domicilio en AVENIDA000, de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa). Sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representada por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el letrado D. CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ.

  3. - Teodosio . Nacido el NUM006 de 1978. Con NIE nº NUM007 . Hijo de Aurelio y de Pilar . Natural de Jhehim (Pakistán). Domiciliado en c/ DIRECCION001 NUM008 - NUM003 NUM009 ., de Mondragón (Guipuzkoa). Sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representado por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el letrado D. IVÁN JIMENO MORENO.

  4. - Justino . Nacido el NUM010 de 1971. Con NIE nº NUM011 . Natural de Gujrat (Pakistán). Domiciliado en c/ DIRECCION002 nº NUM012, de Mondragón (Guipuzkoa). Sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Representado por el procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistido por el letrado D. JAVIER PURROY GOÑI.

  5. - Juliana . Nacida el NUM013 de 1963. Con DNI nº NUM014 . Hija de Juan Luis y de Coral . Natural de Quevedo-Los Ríos (Ecuador). Domiciliada en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa). Sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representada por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el letrado D. CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ.

  6. - Marisol . Nacida el NUM015 de 1971. Con DNI nº NUM016 . Hija de Juan Luis y de Coral . Natural de Quevedo-Los Ríos (Ecuador). Domiciliada en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Pamplona/ Iruña (Navarra/Nafarroa). Sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representada por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el letrado D. CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ.

  7. - Silvia . Nacida el NUM017 de 1958. Con DNI nº NUM018 . Hija de Virgilio y de Eloisa . Natural de El Cairo (Colombia). Domiciliada en c/ DIRECCION003 nº NUM019 - NUM020 de Pamplona/Iruña (Navarra/ Nafarroa). Sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representada por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el letrado D. CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra los derechos de los extranjeros, previsto y penado en el art. 318 bis nº 1, 2 y 5, en su caso, del Código Penal y estimando responsables del mismo, en concepto de autores, a Miguel Ángel, Maite, Teodosio, Justino, Juliana, Marisol y Silvia,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les impusieran la pena de seis años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y pago de las costas, a Miguel Ángel, Teodosio y Justino ; y la de tres años y dos meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y pago de las costas, a Maite, Juliana, Marisol y Silvia

SEGUNDO

Las defensas, en igual trámite, mostraron su disconformidad con los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

  1. HECHOS PROBADOS .

A.- NO HA QUEDADO ACREDITADO que Teodosio, mayor de edad, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, en situación regular en España, en connivencia con Justino, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, en situación regular en España, organizaran, con ilícito propósito y a cambio de la obtención de un lucro económico, la entrada no autorizada y fraudulenta a España, y posteriormente les facilitaran la celebración de un matrimonio de conveniencia con las acusadas que después se dirán, para regularizar su estancia en España, de Leon, Miguel Ángel, Jose Manuel y Anton, así como de otras dos personas de nacionalidad igualmente pakistaní, uno conocido como Jaime y otro al parecer residente en Noruega, que no llegaron a entrar en España.

B.- NO HA QUEDADO ACREDITADO que Miguel Ángel captara al citado Jaime a los fines de lograr a través de Teodosio, su entrada no autorizada y fraudulenta en España.

C.- NO HA QUEDADO ACREDITADO que los matrimonios celebrados entre Silvia, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, nacionalizada española, y Leon ; Juliana, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, nacionalizada española y Jose Manuel ; Marisol, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales y nacionalizada española y Miguel Ángel ; y Maite, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, nacionalizada española y Anton, fueran de conveniencia, prestándose a tal efecto las acusadas, a cambio de dinero y en connivencia con los otros acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación por el Ministerio Fiscal frente a los acusados y acusadas por un

presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis del Código Penal, en la tipificación contemplada en los números 1, 2 y 5 del citado texto legal .

Castiga el citado precepto, en su apartado primero al "que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España."

El apartado 2 del citado precepto contempla una agravación de la pena, cuando los que realicen la conducta anterior lo hagan con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas.

Finalmente el apartado 5 contempla la posibilidad de rebajar la pena en un grado, atendidas la gravedad del hecho, sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por este.

Como señalan las SSTS 22-11-2005 y 11-12-2009, en relación al bien jurídico protegido, el precepto no busca una mera protección penal del interés público en someter a control administrativo el cada vez más frecuente flujo migratorio, cuya criminalización quebrantaría el principio de intervención mínima del Derecho Penal. Profundizando en el perfil humano del precepto, tampoco consiste únicamente en una sanción punitiva frente a la lesión del derecho a la integridad moral que impide tratar a los seres humanos como "mercancías", con un peligro añadido en ocasiones para su vida o integridad física, siendo la conducta punible aun en los supuestos de consentimiento válidamente prestado por el inmigrante extranjero, incuestionable sujeto pasivo del delito cuya tutela penal se pretende en una protección supranacional de los valores individuales. En definitiva, el bien jurídico reconocido debe ser interpretado más allá de todo ello, para ofrecer protección al emigrante en situación de búsqueda de una integración social con total ejercicio de las libertades públicas,... y explica así el grave...

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