SAP Murcia 186/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2016:1260
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00186/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

N545L0

N.I.G.: 30035 41 2 2015 0025998

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000028 /2016

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/querellante: Amadeo

Procurador/a: D/Dª MARIA ELVIRA MELLADO PEREZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº186

En Cartagena, a 31 de Mayo de dos mil dieciséis

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número nº 28/2016, dimanante del Delito Leve Número 189/2015, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, en el Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier por una delito leve de en el que han sido partes como denunciante asistidos del Letrado y como denunciado Amadeo, asistido de la Letrada Sra. Maria Gloria Mellado Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 23/11/2015, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que en fecha 18 de Septiembre de 2015, y sobre las 19'45 horas, se produjo en las Instalaciones de Grúas Esparza, sitas en la Calle Ramón y Cajal de los Alcázares, una discusión por un tema laboral y de despido entre los hermanos don Jose Antonio Y DON Amadeo con uno de sus trabajadores DON Arsenio, quién se negaba a entregar las llaves y móvil de la empresa, produciéndose seguidamente una acalorada discusión entre las partes y, en el momento en que DON Arsenio se disponía a sacar su vehículo de las instalaciones, sufrió un empujón por parte de Amadeo tirándole al suelo y produciéndole lesiones consistentes en contusión en hemicara derecha, contusión en rodilla derecha y ambas muñecas y heridas contusas en ambas manos que no precisaron puntos de sutura, causándole como secuela un perjuicio estético ligero estimado en 1 punto según informe médico forense obrante en autos. El perjudicado reclama.- No han quedado acreditados ni probados en el acto de la vista las amenazas denunciadas ni las coacciones interesadas en el juicio."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amadeo como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2º del C.P . a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 €), en total CIENTO OCHENTA EUROS (180€), debiendo indemnizar a Arsenio en la suma de MIL EUROS (1.000 €) en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas.- En caso de que el condenado no satisficiere, voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un...

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