SAP Málaga 53/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2016:353
Número de Recurso320/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 320/15

Juzgado de lo Penal nº12 de Málaga.

Juicio Rápido 348/14

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D.Manuel Caballero Bonald Campuzano.

D.Manuel Sánchez Aguilar.

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SENTENCIA Nº 53 / 2016

En la ciudad de Málaga, a 22 de Febrero de 2016.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de amenazas en el ámbito familiar y faltas de amenazas, contra Gaspar, representado por el Procurador D. Enrique Carrión Marcos, que aparece como apelante en la presente causa . Con intervención del Ministerio Fiscal, en la representación que la ley le confiere, que interesa la desestimación del recurso .

Ha sido Ponente D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 30 de Septiembre de 2015, estableciendo el relato de hechos probados siguiente:

PRIMERO

El día 5 de marzo de 2014, a las 0:50 horas, Gaspar, el cual fue condenado por sentencia firme de 25 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Marbella, por la comisión de un delito de amenazas en el ámbito familiar, envió mensajes al teléfono de su expareja sentimental, Debora, en los que manifestaba que "conmigo ya se acabo y k se cuide de mi. Y como aga algo mas, me echo un cuchillo en ca mano y aki se va a acabar todo. Y ke le ponga un buen seguro al bar. Ahora es cuando yaaaa se acabó conmigo. Como venga alguien a decirme algo le kito la vida". SEGUNDO.- El día 22 de abril de 2014, sobre las 23 horas, cuando el padre ( Romualdo ) y la pareja sentimental ( Juan Enrique ) de Debora se disponían a cerrar el bar Karol que regentan, sito en calle Torrevigía nº2 de Marbella, Gaspar dirigió a ellos y, actuando con intención de intimidarlos, les manifestó que les iba a matar, tanto a ellos como a la familia, añadiendo que iba a matar a su hija, para que fuera a su entierro. Expresiones que posteriormente Romualdo y Juan Enrique comunicaron a Debora, causando en ella temor.

A tal relato fáctico correspondió fallo condenatorio del siguiente tenor:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gaspar como autor penalmente responsable de un delito de amenazas del art. 171,4 CP a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, así como prohibición de aproximarse a Debora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a menos de 500 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años; y como autor de dos faltas de amenazas del art. 620,2 CP a la pena, para cada una de ellas, de ocho días de localización permanente, así como prohibición de aproximación a menos de 500 metros así como de comunicación con Juan Enrique y con Romualdo por tiempo de seis meses. Con imposición de las costas procesales.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, con la indicación de que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco Días siguientes a su notificación.

Las medidas cautelares acordadas en virtud de auto por el juzgado de instrucción se mantendrán durante la tramitación de los recursos que eventualmente se interpongan contra la presente en los términos establecidos en el fundamento de derecho noveno.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, señalándose día para la correspondiente deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de impugnación en el escrito formulando la apelación que da lugar a esta Sentencia, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva previstas en el artículo 24 de la CE por inexistencia de pruebas de cargo objetivas que apoyen el pronunciamiento condenatorio contenido en la resolución impugnada y, en todo caso,...

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