SAP Málaga 190/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2016:320
Número de Recurso571/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

  3. JAIME NOGUÉS GARCÍA

    PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE MARBELLA.

    JUICIO ORDINARIO 2.059/2010.

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 571/2013.

    S E N T E N C I A Nº 190/2016

    En la ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

    Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento Ordinario nº 2.059/2010, procedente del juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella. Interpone el recurso Hilltop Promotions S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada, y que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Cecilia Molina Pérez, defendida por el letrado sr. Gaite de Carlos. Es parte recurrida e impugnante la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandante, y que comparece en esta alzada representada por el procurador don Javier Duarte Diéguez, defendida por el letrado sr. Dorronsoro Rueda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 28 de enero de 2013, en el procedimiento antes indicado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Cabellos Menéndez, contra la mercantil Hilltop Promotions, S.L., representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (197.424,16 €), todo ello en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin especial pronunciamiento en costas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandada, e impugnada la sentencia por la demandante, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de enero de 2016, quedando visto para sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la reclamación formulada en su contra por la Comunidad de propietarios demandante, alegando que la misma carece de fundamentación, resulta contradictoria y está escasamente elaborada, insistiendo en la falta de legitimación activa y falta de acción del Presidente de la Comunidad de propietarios demandante por no existir un acuerdo que legitime la interposición de la demanda, ya que en la junta celebrada el 12 de abril de 2007 únicamente le autorizaba a otorgar poderes a letrados y procuradores con motivo de posibles acciones legales contra el promotor, constructor, arquitectos superiores y técnicos, pero no el inicio de acciones, y prueba de ello es que no se presenta la demanda hasta tres años después, por lo que los comuneros no manifestaron su intención de reclamar, discrepando del razonamiento del juzgador de instancia que rechaza la excepción por el hecho de que el Presidente es copropietario, al no haber adquirido su vivienda de la promotora, sino de un tercero, lo que implica falta de acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo

1.257 del Código Civil .

Alega igualmente error por parte del juzgador de instancia al estimar incumplimiento contractual, pues las viviendas, verdadero objeto del contrato de compraventa, se entregaron con las calidades ofertadas, sin queja alguna por parte de los compradores, y prueba de ello es que nada reclaman respecto de las mismas, y si se introdujeron modificaciones en la memoria de calidades obedecieron a motivos técnicos que no supusieron merma en la calidad, menoscabo o funcionalidad de los elementos, que fueron compensadas mediante un desembolso económico importante en la urbanización,

Rechaza las partidas objeto de condena que no fueron incluidas en el primer informe pericial elaborado a instancia de la demandante y que sirvieron de soporte documental a la querella criminal que precedió a la presente reclamación civil: independizar los jardines de las viviendas y ejecución de las escaleras de acceso a la piscina, que en su caso estarían prescritas.

Termina indicando que, en caso de estimarse incumplimiento contractual, únicamente podría ser condenada al abono de las cantidades en que se presupuestaron inicialmente las partidas no ejecutadas, dada la desidia de la demandante en reclamar (más de diez años).

La Comunidad de propietarios demandante solicita la confirmación de la sentencia en los pronunciamientos condenatorios, por considerarla ajustada a derecho, impugnando el fundamento de derecho segundo, que desestima la reclamación por los muros de piedra de cerramiento de la parcela, ya que contrariamente a lo razonado por el juzgador de instancia ha quedado acreditado que no se ejecutó en su totalidad por haberse agotado los metros lineales presupuestados.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones sometidas a consideración de la Sala obligan a realizar un somero resumen de antecedentes:

  1. - La entidad Hilltop Promotions S.L. promovió la construcción de una urbanización compuesta por 42 viviendas adosadas, divididas en tres fases de 14 viviendas cada una, en las dos parcelas de su propiedad ubicadas en la supermanzana L, de Nueva Andalucía, en el término municipal de Marbella, denominado conjunto " DIRECCION000 ".

  2. - Las viviendas comenzaron a entregarse a los compradores a partir del 31 de julio de 1998, y al constatar que determinadas partidas incluidas en la memoria de calidades no se habían ejecutado encargaron un informe pericial a la arquitecto técnico doña Adoracion, que elaboró en septiembre de 2001, que las concretó en las siguientes:

    1. Capítulo "el complejo" y "urbanización", que incluía una pista de paddle inexistente,

    2. Capítulo "solerías", en el que se proyectaron zonas comunes y senderos en ladrillo rústico y cerámica, sustituidas en todo o en parte por traviesas de tren y lajas de piedra o, bien, se han hecho de mampostería.

    3. Capítulo " urbanización exterior", se proyectó que los alrededores de la piscina irán en arcilla combinada con ladrillo rústico y unida con alambrillas hechas a mano, no existiendo dicha zona solada alrededor de la piscina.

    4. Capítulo "el complejo" y "urbanización exterior", preveía la instalación de fuentes ornamentales con surtidores, inexistentes, e) Capítulo "detalles que marcan la diferencia", se proyectaron los maceteros de las terrazas con riego automático, no ejecutado.

    5. Puente de Madera Piscina, inexistente

    Valoraba las mismas, según precio de mercado de septiembre de 2001 en 32.000.000 de pesetas.

    . 3.- El 15 de marzo de 2002 la Comunidad de propietarios del complejo " DIRECCION000 " interpuso querella frente al Administrador de Hilltop Promotions S.L. por un presunto delito de estafa, al no haberse ejecutado las partidas antes referidas, dando origen al Procedimiento abreviado 20/2004, en el que recayó sentencia dictada el 4 de julio de 2006 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que absolvía al querellado del delito de estafa imputado.

    Razonó la Sala el pronunciamiento absolutorio en que las modificaciones realizadas en la urbanización derivaron de problemas técnicos (modificación del vial de acceso por acuerdo del Ayuntamiento), lo que disminuyó considerablemente el terreno de la parcela, siendo preciso ejecutar un muro de contención de escollera, pues como en dicha época no se realizaba el hoy previo y preceptivo estudio geotécnico del terreno, no se pudo comprobar que se trataba de un terreno arcilloso, siendo preciso sustituir los elementos estructurales rígidos por otros más flexibles que aguantaran los posibles movimientos del terreno, circunstancias que no pudieron ser conocidas de antemano por la promotora, que ofreció dinero por la pista de paddle y en cargó un estudio paisajístico nuevo, completo y más caro que el inicialmente previsto, compensando así las mermas ornamentales sufridas, remitiendo en definitiva la controversia a la vía jurisdiccional civil (fundamento de derecho primero) .

  3. - En el año 2008 la arquitecto técnico doña Adoracion visitó nuevamente la Urbanización a requerimiento de la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 ", emitiendo informe en octubre de 2009 en el que reproducía las partidas presupuestadas y no ejecutadas, actualizando la valoración de las mismas, añadiendo el coste de reparación de deficiencias constructivas, por importe total de 296.179,16 euros.

  4. - La Comunidad de propietarios " DIRECCION000 " formuló demanda de juicio ordinario frente a Hilltop Promotions S.L. en reclamación de 296.179,16 euros por las partidas presupuestadas y no ejecutadas y el coste de reparación de las deficiencias existentes, demanda presentada el 1 de diciembre de 2010, turnada al juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella con el número 2.059/2010, en el que recayó sentencia el 28 de enero de 2013 que estimaba parcialmente la demanda, en los términos anteriormente expuestos.

TERCERO

Procede, en primer término, analizar los motivos del recurso interpuesto por la entidad demandada.

  1. Preliminar. Ausencia de fundamentación, carácter contradictorio y escasa elaboración de la sentencia dictada en la instancia.

    Se queja la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR