SAP Málaga 133/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2016:261
Número de Recurso674/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 133/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 674/2013

JUICIO Nº 573/2012

En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 573/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso la entidad ADRIN CONSTRUCCION S.L. que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ. Es parte recurrida la C.P. EDIFICIO000, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de febrero de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Carlos González Olmedo, en nombre y representaciónd e la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra la entidad mercantil ADRIN CONSTRUCCION, S.L., en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a la realización de las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencas construtivas existentes en las zonas comunes y viviendas privativas del EDIFICIO000, sito en la CALLE000 número NUM000 de Málaga, los cuales han quedado enumerados en el Fundamento de Derecho Tercero apartado segundo de la presente resolución; debiendo ejecutarse la reparación de los defectos en los términos establecidos en el informe pericial de don Cirilo y don Fidel .

Para la hipótesis de incumplimiento por la demandada de la mencionada obligación de hacer, ésta se tornará en obligación de resarcimiento de daños y perjuicios, al amparo de lo establecido en el art. 706.1 de la lLey de Enjuiciamiento Civil, teniéndose en cuenta a estos efectos la valoración efectuada por llos peritos Sres. Cirilo y Fidel, ascendente a la suma de 69.185,65 euros, actualizada convenientemente con arreglo al Índice de Precios al Consumo correspondiente al sector de la construcción de viviendas. La cantidad resultante, en su caso, devengará los intereses legales incrementados en dos puntos, desde el momento de su determinación y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de febrero de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Adrin Construcción S.L., que comparece en calidad de apelante, se solicita en primer lugar, la nulidad de actuaciones, por infracción del articulo 24 de la Constitución, el articulo 238.3 de la LOPJ y el articulo 225.3 de la LEC, al haberse seguido el proceso sin la presencia de la entidad recurrente, al no ser emplazada en forma. En segundo lugar, y respecto al fondo del asunto, se alega la falta de legitimación de la demandante para reclamar en base a unos contratos celebrados con adquirentes particulares en la que no fue parte.En tercer lugar que la entidad de los daños reseñados, son defectos reclamables con un plazo máximo de tres años desde la recepción de las obras. Y en cuarto lugar, que los daños reseñados en la prueba pericial judicial, están inflados al haberse subsanado todos los defectos. Por todo lo expuesto solicita que se acuerde la nulidad de las actuaciones solicitada y subsidiariamente que se acuerde el recibimiento a prueba en esta alzada para la practica de la prueba propuesta y esclarecer los hechos.

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que, como se recoge en la sentencia de la A.P. de Alicante de fecha 7 de mayo de 2015 : " la jurisprudencia en torno a nulidad de actuaciones que se ha venido pronunciando de forma reiterada en relación con los emplazamientos defectuosos. Así, la Sentencia de la Sección Sexta de esta Audiencia de 28 de enero de 2015, establece que "la nulidad de las actuaciones, como indican las sentencias de esta misma Sala de 14 de octubre de 1996, 10 de octubre de 1997, 12 de marzo, 22 de septiembre y 17 de noviembre de 1999, y el auto de 3 de marzo de 2005, se presenta, por una parte, como un instrumento para preservar los fines de garantía y acierto que son propios del proceso, o lo que es lo mismo, los derechos de defensa de los justiciables y el tino y eficacia de la sentencia, pues mediante la nulidad el juez puede remediar los errores y defectos producidos al llevar a cabo la tramitación de cualquier litigio o causa; pero por otra parte, es una herramienta delicada, se presenta como un disolvente procesal, que es preciso utilizar con extrema cautela, pues su petición o uso indebido ocasiona dilaciones y fraudes, y puede privar a la contraparte y al mismo órgano judicial del fruto de actividades de alegaciones y prueba ya realizadas sin razón que lo justifique, o incluso de sentencias ya emitidas tras sustanciar todo un proceso. En el caso presente se interesa la nulidad basada en un defectuoso emplazamiento de la demandada, las publicaciones edictales, y, por consiguiente, la declaración de rebeldía. Las sentencias de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante de 16 y de 29 de febrero de 1996 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR