SAP Málaga 41/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2016:207
Número de Recurso519/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 519/2013

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1841/2011

SENTENCIA Nº 41/2016

En la ciudad de Málaga a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1841/2011. Interpone recurso D. Anibal, demandante, que comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª Elena Ramírez Gómez y asistido del Letrado D. Juan Antonio Romero Campano. Comparecen como apelados D. Bernabe y Dª Soledad, representados por el Procurador D. Francisco de Paula Gutierres Marques y asistido de la Letrada Dª Inmacualda Muriana Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de enero de 2013, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Don Jose Carlos Jimenez Segado en nombre y representacion de DON Anibal contra DON Bernabe Y DOÑA Soledad absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de enero de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda de nulidad por simulació de la compraventa otorgada entre las partes la escritura pública de 6 de julio de 1992, que tuvo por objeto la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Málaga. La consideración central, tras valorar la prueba, en que se sustenta la desestimación es que puede presumirse racionalmente que o bien se acordó la venta del actor al demandado para tener liquidez a efectos de su manutención y gastos del procedimiento penal en que estaba incurso y mantener la vivienda en propiedad de la familia, conservando el actor el usufructo vitalicio, de manera que el demandado, a cuenta del precio, fue pagando los gastos del procedimiento penal; o que la venta encubriera una donación a favor de su sobrino, persona de su confianza y que le ayudaba en el trance que estaba viviendo, reservándose el usufructo vitalicio, por lo que no se trata de un contrato sin causa.

La representación del demandante, D. Anibal, recurre en apelación impugnando la sentencia, en primer lugar, por error en la aplicación de las reglas de la prueba en lo que concierne al precio de la compraventa, y aduce que, conforme a la jurisprudencia, corresponde al demandado la prueba del pago del precio y la sentencia no contiene una declaración expresa sobre el particular, haciendo hincapié en que los codemandados han ofrecido versiones contradictorias, omitiendo toda mención concreta sobre la cuantía o forma de pago en su escrito de contestación, para intentar acreditar el pago en el acto de la vista con la prueba de testigos familiares directos de dichos demandados, afirmando por un lado que los gastos del procedimiento ascendieron a 2.500.000 pesetas y por otro que se pagó el precio de la compraventa con el dinero prestado por los padres de ambos (900.000 € cada uno); mientras que la única prueba de pago de honorarios de abogado es el recibo presentado por el propio actor por importe de 200.000 pesetas, y concluye en que la simulación de infiere de los siguientes hechos: existencia de una razón para la simulación; falta de capacidad económica de los simuladores; relación de parentesco; y falta de desplazamiento posesorio, puesto que la vivienda sigue estando en posesión del actor. En cuanto a la simulación de compraventa encubriendo una donación, la considera contraria a la jurisprudencia, conforme a la sentencia de pleno de 11 de enero de 2007 y la más reciente número 282/2012 ; y, en consecuencia, tratándose de un negocio jurídico nulo de pleno derecho, no tiene cabida la prescripción.

La representación de los demandados se opone al recurso, señalando que pretende imponerse una valoración subjetiva de la prueba practicada e invocando el art. 1277 del Código Civil, para defender que la causa se presume existente aunque no se exprese en el contrato, y ofreciendo como indicio el hecho de que con posterioridad a la compraventa, en 1996, se realizaron otros negocios jurídicos conjuntos como la compra de un local. Se muestra disconforme en que la sentencia no se pronuncie expresamente sobre el precio, puesto que se afirma en la misma que no se acredita que fuese simulado, y sostiene que la venta tenía por objeto obtener liquidez para hacer frente a los gastos del proceso a los que no podía atender al haber sido bloqueadas sus cuentas y pedido excedencia en su trabajo; que al abogado se le pagaron unos honorarios de

2.500.000 pesetas, con una provisión inicial de 500.000 pesetas; que tras haberle vendido el usufructo vitalicio, la situación actual se desencadena por el matrimonio contraído con D....

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