SAP Madrid 351/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2016:7059
Número de Recurso1898/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0056169

Procedimiento Abreviado 1898/2015 m-13

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1619/2014

SENTENCIA 351 / 2016

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Pilar Alhambra Pérez

En Madrid, a 12 de mayo de 2016

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de contra la salud pública.

El Ministerio Fiscal, representado por Candelaria, ha dirigido la acusación contra Jesús Ángel, nacido el NUM000 -54, en Nigeria, sin permiso de residencia en España, con ordinales de informática policial NUM001 y NUM002, entre otros, con expediente de expulsión de la Delegación de Gobierno de Madrid fechado el 3-7-12, carente de antecedentes penales, quien estuvo asistido por el letrado Jesús Hoyas García.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 11 de mayo de 2016, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional números NUM003, NUM004 y NUM005 .

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368.1 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Jesús Ángel

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150 euros, con seis días de responsabilidad personal subsidiaria, comiso y destrucción de la sustancia intervenida y costas.

También pidió que, de conformidad con el artículo 89.5 del Código Penal, se sustituyera en sentencia la pena de prisión, por la expulsión del territorio nacional, cuando accediera al tercer grado penitenciario o cumpliera las # partes de la condena.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada y la aplicación del tipo penal recogido en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 3:00 horas del 31 de marzo de 2014 el acusado, Jesús Ángel, mayor de edad, carente de antecedentes penales, así como de permiso de residencia en España, se encontraba en la confluencia de las calles Sierra de Alcaraz con Corral de Cantos, del término municipal de Madrid, donde le fue solicitada la documentación por agentes de la Policía Nacional y, al realizarle un cacheo, encontraron oculto en la manga derecha, a la altura del codo, una bolsa en cuyo interior había otras tres bolsas, con sustancia estupefaciente que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 1,317 gramos y una pureza del 10,4%; 1,154 gramos y una pureza del 6,9% y 0.942 gramos y una pureza el 12,5%.

Segundo

No se ha acreditado que la heroína que le fue intervenida, que supone un total de 0,33 gramos de heroína pura, con un valor, en su venta por dosis, de 50 euros, lo poseyera para destinarlo a la venta a terceras personas.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El hecho de la tenencia de la droga por parte del acusado parece incuestionable. Ha sido reconocido por el mismo y los agentes que depusieron en el juicio.

El tipo de sustancia intervenida, su peso y pureza resultan acreditados por el informe pericial unido a los folios 49 y siguientes, emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El precio por la tabla facilitada por la Comisaría General de Policía Judicial, adscrita a la Dirección General de la Policía, unida al folio 48, no impugnados por parte alguna.

Segundo

El debate se centra en si tenía intención de dedicarla a la venta a terceras personas. Esto es, si estaba preordenada para el tráfico o incluso, si inició algún acto de venta.

El acusado asegura que la tenía para su consumo y ha aportado al inicio del plenario un informe del CAD de Vallecas, que reseña que se encuentra en tratamiento por su dependencia a opiáceos desde el 25-2-14, esto es, desde antes de los hechos. La cantidad de heroína ocupada, en total 0,33 gramos de heroína pura, el lugar de ocultación, la manga y su distribución en bolsitas, per se, no es indicativo de otra cosa. No llega a los tres gramos a partir de los cuales podría llegar a presumirse destino al tráfico, en virtud del Acuerdo de la Sala General del Tribunal Supremo de 19-10-01, asumido, entre otras en la STS 38-13.

Además, no se ocupó Jesús Ángel dinero o instrumentos o útiles indicativos de la actividad de menudeo como pudieran ser balanzas, bolsitas vacías, otros estupefacientes, navajas, etc.

Es más, las imputaciones fácticas que formula el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, elevado a definitivas en el juicio, revelan lagunas y deficiencias que ponen gravemente en entredicho la cumplimentación de las garantías propias del principio...

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